07 Dic Decreto N° 7.039-2017
D. Nº. 7.039/2017.-
VISTO: Asunto número 800 de fecha 23 de noviembre de 2017, caratulado: “Intendencia de Salto remite proyecto de Decreto bonificación buen pagador ejercicio 2018”. Expediente de la Intendencia de Salto N°. 46.750/2017.
RESULTANDO: I) Que es necesario determinar pautas para el cobro de los tributos de contribución inmobiliaria urbana y rural con respecto al beneficio del buen pagador, para el ejercicio 2018.
II) Que es preciso tener en cuenta a aquellos contribuyentes que se encuentran al día con sus obligaciones al 31 de diciembre de 2017, otorgándosele un beneficio especial en los pagos futuros.
CONSIDERANDO: Que el Intendente de Salto, conforme a las facultades legales y constitucionales ha remitido a la Junta Departamental proyecto de Decreto para su consideración.
ATENTO: a ello, y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- CONTRIBUYENTES BUENOS PAGADORES: Se consideran buenos pagadores de la Intendencia de Salto para el ejercicio 2018, a quien al 31 de diciembre de 2017 se encontrasen al día con la contribución inmobiliaria urbana y rural y con sus respectivos adicionales.
Artículo 2º.- La calidad de buen pagador está referida al contribuyente y su vinculo jurídico con los bienes y/o servicios que tributan. A tales efectos, quienes aspiren a acceder a tal calidad, deberán estar inscriptos en el Registro de Contribuyentes de la Intendencia de Salto y acreditar el vínculo jurídico que se invoque.
Artículo 3º.- Quienes reúnan la calidad de buen pagador se beneficiarán con el 10 % (diez por ciento) de bonificación, sobre el total de los tributos de contribución inmobiliaria urbana y rural y sus respectivos adicionales. Lo anteriormente dispuesto, es sin perjuicio de los descuentos que pudieran corresponder por pago contado.
Artículo 4º.- La calidad de buen pagador se pierde por el no pago de alguno de los tributos, así como de las sanciones por infracciones referidos a los bienes y/o servicios que pudieren existir, o del no pago en tiempo y forma de los convenios que existieren, salvo la excepción de los pagos realizados al amparo del Art. 104 del Decreto 5.776/90 y sus modificativos.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-
Sr. José Alberto Villas Boas
Presidente
Dr. Manuel María Barreiro
Secretario General
Salto, 7 de diciembre de 2017.-
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.-
Dr. Manuel María Barreiro
Secretario General