D. Nº. 7.254/2021.
VISTO: El asunto Nº. 324 del 18 de noviembre de 2020, I. de S. P/Of. Nº 772/2020, remite Expediente Nº. 28.003/2020 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a Cooperativa CO.VI.SU. tasa permiso edificación padrón Nº. 36.945”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de un conjunto de viviendas y S.U.M. en el Padrón 36.945, por parte de la cooperativa de Viviendas (CO.VI.SU.).
II) Que por nota en el mencionado expediente, comparece la cooperativa de ViviendasVI.SU, ante el Ejecutivo Departamental, solicitando la exoneración de pago de tributos que afectan la construcción de las viviendas.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas “La Suerte” (CO.VI.SU.) del pago del tributo “tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 36.945.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 4 de marzo de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 votos en 30 y en particular con 29 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General