D. Nº. 7.266/2021.
VISTO: El asunto Nº. 103 del 06 de abril de 2021, I. de S. P/Of. Nº. 232/2021, remite Exp. Nº. 3.563/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a Cooperativa CO.VI.E.P.SA. tasa permiso edificación padrón Nº. 37.014”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de un conjunto de viviendas en el Padrón 37.014, de la localidad catastral Salto, del Departamento de Salto, por parte de la Cooperativa de Viviendas “El Porvenir” Salto (CO.VI.E.P.SA.), que son promitentes compradores del Inmueble y tienen proyecto aprobado para la construcción de las viviendas.
II) Que por nota en el mencionado expediente, comparece la Cooperativa de Viviendas CO.VI.E.P.SA. ante el Ejecutivo Departamental, solicitando la exoneración de pago de tributos que afectan la construcción de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas “El Porvenir” Salto (CO.VI.E.P.SA.) del pago del tributo tasa de permiso de edificación prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.014.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 6 de mayo de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General