D. Nº. 7.273/2021.
VISTO: El asunto Nº 164 del 10 de mayo de 2021, I.deS. P/Of. Nº 389/2021, remite Exp. Nº. 10.604/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.COC. tasa permiso edificación padrón 37.017”.
RESULTANDO: I) Que la División de Ingresos Varios de la Dirección General de Hacienda y Administración informa, a fojas 35 del Expediente preindicado, que el monto total correspondiente a la tasa de permiso de construcción es de $U 134.744 y que los interesados firmaron convenio de pago Nº. 24.304.
II) Que los representantes de la cooperativa de Viviendas CO.VI.CO.C., a fojas 38, solicitan la exoneración de pago de la tasa correspondiente al permiso de Construcción en el inmueble padrón Nº 37.017, para la construcción de 22 viviendas, ubicadas en la calle 8 esquina calle 11 de la Unidad Barrial Nº 3 “MATADERO”, Manzana Catastral Nº 1201, de la zona Urbana de la ciudad de Salto.
CONSIDERANDO: I) Que el Servicio de Asesoramiento legal estima que el artículo 148 del Decreto 5.629/1986 y modificativos, no establece causales de exoneración, por lo que la administración evaluó la oportunidad y/o conveniencia de solicitar la anuencia.
II)Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas de Compañeros Cooperativistas (CO.VI.CO.C.)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº 5629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº 37.017, individualizado en el Resultando II) de la presente.
Aprobado: (30 votos en 30)
Articulo. 2º.- Procédase por parte de la Dirección General de Hacienda a acreditar el dinero correspondiente a lo que fuere abonado según convenio Nº 24304, a futuros pagos de la Cooperativa de Viviendas CO.VI.CO.C. en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente.
Aprobado: (30 votos en 30)
Art. 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 20 de mayo de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General