D. Nº. 7.275/2021.
VISTO: El Asunto número 28 de fecha 12 de febrero de 2020: “I. de S. P/Of. 082/2020, remite expediente Nº 2019-14.348, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto otorgar en comodato a Libertad Fútbol Club Padrones 7.926 7.932”.
RESULTANDO: I) Que por el mismo, los representantes de Libertad Fútbol Club solicitan un predio en comodato, ubicado detrás de la cancha de Tigre en Barrio Cien Manzanas, Rambla Costanera arroyo Ceibal para destinarlo a una cancha de futbol 11 y otra de baby fútbol; agregando certificación notarial de personería jurídica vigente e integración actualizada de la Comisión Directiva y cumplimiento del artículo 137 de la ley 19535 en cuanto al registro de Censo de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
II) Que a fojas 37 del expediente del VISTO se presenta el representante de la Comisión Directiva de Libertad Fútbol Club, solicitando el cambio de predio a ser destinado para la cancha de baby fútbol, teniendo en cuenta que el predio ubicado detrás de la cancha de Tigre por rambla costanera, con una pequeña creciente del rio y el arroyo, quedara bajo agua; indicando la posibilidad de contar con la cancha de baby futbol en el predio municipal de la plaza “Libertad”, ubicada en calle Ramírez y Cervantes, a través de la celebración de un comodato hasta el 30/06/2020 y con una extensión mas amplia mediante aprobación de la Junta Departamental.
III) Que a fojas 46 y 47, luce adjunto croquis sobre relevamiento del lugar realizado por topógrafo.
IV)Que la División de Agrimensura del Departamento de Obras informa que ocupa parte de los padrones Nºs. 7.926 y 7.932, así como parte de calle no transitable correspondiente a calle José Pedro Varela; y que en dicha ubicación no obstaculiza el transito alguno, por ser una zona correspondiente a la faja costera del Arroyo Ceibal, margen izquierda, actualmente como espacio verde.
V)Que a fojas 50, el Servicio de Escribanía informa antecedentes de los padrones Nºs. 7.926 y 7.932, obtenidos a través de Certificado Registral y documentación existente en la Oficina, propiedad del Gobierno Departamental de Salto.
CONSIDERANDO: I) Que la Dirección de Deportes expresa que en atención al destino que se le daría a los bienes, no habrá inconvenientes en acceder a lo solicitado.
II)Que el departamento de Obras a través de la División Agrimensura ratifica lo expresado en Resultando IV) de la presente y expresa que la faja de dominio público que ocuparía la ubicación corresponde al “damero” original de la ciudad, no siendo necesaria como tal.
III) Que el servicio de Asesoramiento Legal sugiere remitir mensaje a la Junta Departamental de Salto, en caso de estimarse oportuno y/o conveniente, solicitando la anuencia para dar en comodato el predio solicitado por treinta años, previa desafectación del uso público.
IV) Que la Administración estima pertinente la celebración de un Comodato con Libertad Fútbol Club en las condiciones expresadas en el Considerando III) con previa desafectación del uso público, elevando actuaciones.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud de la anuencia respectiva y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia de Salto, para desafectar del uso público el predio correspondiente a la parte de la faja de calle José Pedro Varela no transitable, espacio verde, según croquis adjuntos a fojas 46 y 47 del Expediente Nº. 2019-14.348.
Aprobado: (30 votos en 30)
Artículo 2º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para dar en contrato de Comodato por el término de 30 años, con destino a cancha de Baby Fútbol, los bienes inmuebles siguientes:
a) Parte del padrón Nº. 7.926, manzana Nº. 605, según croquis adjuntado a fojas 46 y 47 del expediente Nº 2019-14.348.
b) Parte del padrón Nº. 7.932, manzana Nº. 609, antes 85, ubicado en la Localidad Catastral Salto, según croquis mencionado en literal a).
c) Parte de la faja de calle desafectada por el Artículo 1º según croquis mencionado en literal a).
Aprobado: (29 votos en 30)
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 3 de junio de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General