Decreto Nº. 7.283/2021.

D. Nº. 7.283/2021.

 

VISTO: El Asunto número 59 de fecha 28 de febrero de 2020: “I. de S. P/Of. 133/2020, remite expediente Nº. 41.947/2019 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando anuencia para expropiar padrón 9.786, canalización arroyo Ceibal.

RESULTANDO: I) Que efectuado el informe del Estudio hidrológico-hidráulico de la cuenca del arroyo Ceibal Grande de la ciudad de Salto por la empresa  CSI Ingenieros, se determinó que existen varios sectores de vivienda, en el Barrio Artigas, que pueden verse potencialmente afectados por las inundaciones producto del encauce, siendo necesario que el canal que conduce el arroyo Ceibal Grande que atraviesa el padrón urbano Nº. 9.786 sea rectificado y ampliado en toda su longitud.

II) Que según el informe que luce a fs. 24, en el padrón 9.786 hay una ralentización que actúa como tapón, por no estar en las mismas condiciones hidráulicas que el resto del canal.

III) Que el plano agregado a fs. 2 surge el ensanchamiento del que deberá ser objeto el tramo del arroyo ubicado en el referido padrón siendo necesario la realización de dicha canalización para el control de crecidas y la culminación de las obras del proyecto general de mejoramiento del Barrio Artigas.

IV) Que la información registral agregada y de los informes de la oficina de División Jurídica (fs. 8) y de Escribanía (fs. 13) surge que el propietario del padrón Nº. 9.786 es Carlos Texeira Varesi.

V)Que a los efectos de la tramitación de la expropiación, surge del informe de la Oficina de Agrimensura (fs 17) el cumplimiento del art. 15 de la ley 3.958, en redacción dada por el art. 354 de la ley 19.355, agregándose: a) copia expedida por la Dirección Nacional de Topografía del plano de mensura del padrón en mayor área numero 5.745 (anterior Nº. 2.308 rural) de la Localidad Catastral  Salto, antes Tercera Sección Judicial, del Agrimensor Héctor Herran de octubre de 1945, e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº. 199 del 6 de noviembre de 1945, b) el croquis de mensura parcelario del padrón 9.786 manzana 931 carpeta catastral Nº. 300, efectuado por la Ingeniera  Agrimensora Gisselle Maine, de febrero de 2020 registrado en el departamento de obras, oficina técnica  con el Nº. 1.530 del 17 de febrero de 2020, en el que surge  que el padrón a expropiarse  constituye la fracción 1 del plano referido en el lit. a). Según ambos tiene una superficie de 4.726 metros cuadrados  2.850 mm. cuadrados  y el siguiente deslinde: Por el Norte, 42 m 40 cm. de frente a Av. Rafaela Villagrán de Artigas; al Este, dos tramos de rectas de 59 m y 72 m 70 cm. que corren de norte a sur lindando  con el padrón  Nº. 18.834; al Sur, 54 m 10 cm. de frente a calle Instrucciones del año XIII; al Oeste, dos tramos de rectas de 53 m 40 cm. y 70 m 80 cm. que corren de sur a norte lindando con el padrón 9.785.

VI)Que desde la oficina de División Jurídica, fue informado el procedimiento a seguir para la expropiación del bien de referencia.

CONSIDERANDO: I) Que la expropiación solicitada es necesario a efectos de poder realizar la rectificación y el ensanchamiento del cauce del arroyo en el tramo comprendido en el padrón 9.786 a fin de evitar el impacto que produce el riesgo de inundación por crecidas del Arroyo Ceibal Grande.

II) Que teniendo en cuenta las razones precedentes y las expresadas en los informes de agregados en el expediente referido en el Visto y en el entendido que se está ante un caso de necesidad  o utilidad pública en la medida que se pretende evitar un perjuicio a los habitantes del Barrio Artigas, se dispondrá otorgar la anuencia correspondiente para proceder a la expropiación del bien inmueble padrón 9.786.

III) Que el Sr. Intendente ha solicitado anuencia a la Junta Departamental de Salto a tales efectos.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por los artículos 275 numeral 7 de la Constitución de la República y el artículo 35 numeral 35, de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y que el Sr. Intendente ha solicitado anuencia a la Junta Departamental de Salto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para proceder a la expropiación, por causa de utilidad pública con toma urgente de posesión del bien inmueble, Padrón 9.786, que se individualiza en el Resultando V del presente, destinado a las obras de canalización del Arroyo Ceibal.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «TEATRO LARRAÑAGA» EN SALTO, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

    Secretario General 

Salto, 17 de junio de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.282/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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