D. Nº. 7.297/2021.
VISTO: El Asunto número 167 de fecha 10 de mayo de 2021: “I. de S. P/Of. 390/2021, remite expediente Nº. 50.705/2017 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto gravar con hipoteca recíproca según Art. 6° del Decreto Ley 14.261 Padrón 36.747.
RESULTANDO: I) Que dicho expediente trata de la construcción de 44 viviendas en convenio con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en el padrón Nº 36.747 de la localidad catastral Salto, con el fin de dar respuesta a la emergencia habitacional generada por las crecidas del Río Uruguay de mayo y junio de 2017 y el riesgo de sus recurrencias.
II) Que se ha finalizado la construcción de dichas viviendas, obteniéndose final de obras con fecha 5 de julio de 2019, restando el otorgamiento del reglamento de copropiedad para su incorporación al régimen de propiedad horizontal y nacimiento de las futuras unidades.
CONSIDERANDO: I)Que de acuerdo a la Ley 18.795 artículo 18 literal E, para la incorporación al régimen de propiedad horizontal, es necesario otorgar un reglamento de copropiedad en el cual se constituya la hipoteca recíproca dispuesta en el literal D del artículo 5 y en el artículo 6 del Decreto-Ley 14.261.
II) Que se cuenta con proyecto de reglamento de copropiedad y póliza de seguros contra incendios, restando únicamente la autorización para constituir hipoteca recíproca.
III) Que atento a que la hipoteca recíproca se trata de un gravamen sobre un bien departamental, es necesario la autorización de dos tercios de votos de los miembros de la Junta Departamental, tal como lo dispone el artículo 37 numeral 2 de la ley 9.515.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 35 numeral 2, de la Ley 9.515 y alo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y que el Sr. Intendente ha solicitado anuencia a la Junta Departamental de Salto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para gravar con hipoteca recíproca, de acuerdo a lo previsto en el art. 6 del Decreto- Ley 14.261 a cada una de las futuras unidades que surjan de la incorporación al régimen de propiedad horizontal del padrón matriz Nº . 36.747, localidad catastral Salto.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 5 de agosto de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General