D. Nº. 7.311/2021.
VISTO: El Asunto número 350 de fecha 4 de agosto de 2021: “I. de S. P/Of. 767/21, remite expediente Nº 40954/2016, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizando otorgar escritura a favor de COVIBURTON, Padrón Nº 36.774”.
RESULTANDO: I) Que la cooperativa CO.VI.BURTON, con personería jurídica Nº 5350 se encuentra registrada ante el M.V.O.T., con el Nº 1803, cuenta con un equipo asesor y con la elaboración de un anteproyecto para poder participar en el sorteo para la adjudicación del préstamo que posibilite la construcción de viviendas.
II) Que por decreto Nº 7172/2019 de fecha 23/07/2019, se autorizó a la Intendencia de Salto a dar en comodato por veinticuatro meses a la Cooperativa de Viviendas Burton (CO.VI.BURTON) y a otorgar escritura de compraventa del padrón Nº 36.774, una vez concedido el crédito, pactándose un precio equivalente al 7% (siete por ciento) del monto total del crédito, no pudiendo ser este nunca inferior al valor real del inmueble de referencia.
III) Que en cumplimiento de dicho Decreto, con fecha 19/08/2019, se celebró el contrato de comodato, con plazo por veinticuatro meses, adjunto de fojas 137 a 140 del expediente del VISTO de la presente.
IV)Que el servicio de Escribanía informa, que una vez vencido dicho plazo, se deberá remitir a la Junta Departamental solicitud para prorrogar el plazo concedido por Decreto 7172/2019 por veinticuatro meses más.
V) Que a fojas 79 y 80 luce agregado oficio del M.V.O.T. informando las condiciones generales de los terrenos para cooperativas de vivienda a financiar por parte de la misma y respecto de la cooperativa y factibilidad del terreno padrón Nº 36774, de fojas 87 a 89 del expediente indicado en el VISTO.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud de prórroga cuenta con informe favorable de Vivienda y Hbitab. Se trata de un conjunto de familias que viven y desarrollan sus actividades principales en el barrio Burton y desde hace varios años vienen trabajando en procura de obtener su vivienda.
II) Que la Intendencia de Salto en cumplimiento de su política de vivienda, estima oportuno brindar el apoyo necesario para que las familias puedan concretar su proyecto.
III)Que la Dirección de Obras a través de sus divisiones: Agrimensura y Permisos y Fiscalización informan que no existe inconveniente para la construcción en el inmueble padrón Nº 36774.
IV)Que para cumplir con dicho objetivo es necesario gestionar la correspondiente anuencia de la Junta Departamental para prorrogar la cesión en comodato del padrón indicado, por el término de 24 meses contados desde su otorgamiento; debiendo en dicho plazo la Cooperativa realizar los trámites correspondientes para acceder a la financiación que brinda el M.V.O.T., de conformidad con lo dispuesto por su reglamento.
V)Que en caso que la cooperativa CO.VI.BURTON no se presente al llamado público que realice el M.V.O.T., inmediato posterior a la firma del comodato, salvo por causas de fuerza mayor, se considerará rescindido el comodato, debiendo la cooperativa devolver el terreno libre de ocupantes a la Intendencia de Salto.
VI)Que una vez concedido el crédito se deberá otorgar una escritura de compraventa del padrón Nº 36.774 a favor de CO.VI.BURTON, con autorización del Legislativo Departamental, pactándose un precio equivalente al 7% (siete por ciento) del monto real del inmueble de referencia.
VII)Que cuando se encuentre disponible el crédito se otorgará simultáneamente la escritura preindicada, recibiendo la Intendencia el precio y la Cooperativa hipotecará el padrón 36774 a favor del Ministerio, en garantía del mismo. Si la Cooperativa no cumple con sus compromisos de construcción, el Ministerio procede a la ejecución hipotecaria.
VIII) Que en cumplimiento de lo solicitado por la Junta Departamental de Salto por Resolución Nº 103/2016, el monto a recibir como producto de la enajenación a la Cooperativa CO.VI.BURTON será para compra de cartera de tierras para fines de vivienda social.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y la solicitud de la anuencia respectiva de acuerdo al artículo 35 numeral 10 de la ley 9515.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para prorrogar contrato de Comodato otorgado a la Cooperativa de Viviendas Burton (CO.VI.BURTON) del siguiente bien inmueble: fracción de terreno baldío, ubicado en Localidad Catastral de Salto, sito en la manzana catastral Nº 1700, categorizado zona urbana de la ciudad de Salto, la que según Plano del Ingeniero Agrimensor Rodolfo Margal de julio de 2016, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro – Oficina Delegada de Salto- el 05/09/2016, con el número 12.618, se identifica con el número “28” padrón individual treinta y seis mil setecientos setenta y cuatro (36.774), según el cual consta de una superficie de tres mil seiscientos metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados (3.600 m2 17dm2) y se deslinda así: al NORTE: 58,78 metros frente a calle Nº 5 (ancho 17m); al ESTE: 60,40 metros linda con fracción 29 y 32; al SUR: 60,43 metros de frente a calle Nº 6 (ancho 17 m) y al OESTE: 60,42 metros linda con padrón 35.779.
El plazo de dicha prórroga será de 24 (veinticuatro) meses, contados desde su otorgamiento, debiendo la Cooperativa en dicho plazo realizar los trámites correspondientes para acceder a la financiación que brinda el M.V.O.T., de conformidad con lo dispuesto por su Reglamento.
Articulo 2º.- Autorízase a la Intendencia de Salto a otorgar escritura de compraventa del padrón Nº 36.774, individualizado en el artículo 1 del presente, a favor de la Cooperativa de Viviendas Burton (CO.VI.BURTON), una vez concedido el crédito, pactándose un precio equivalente al 7% (siete por ciento) del monto total del crédito, no pudiendo ser este nunca inferior al valor real del inmueble de referencia.
Articulo 3º.-El destino de lo percibido, producto de la enajenación establecida en el artículo anterior, se ajustará a lo indicado en el Considerando VIII) del presente.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Pablo Alves Menoni
1er. Vicepresidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 02 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General