D. Nº. 7.315/2021.
VISTO: El asunto Nº 349 del 04 de agosto de 2021, I. de S. P/Of. Nº. 766/2021, remite Exp. Nº. 17.848/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.JO.TE., tasa permiso edificación padrón Nº. 37.343”.
RESULTANDO: I) Que los representantes de la Cooperativa de Viviendas Jóvenes por un Techo, ubicada en el padrón 37.343, manzana catastral Nº. 1.716, solicitan permiso para construir 18 viviendas por ayuda mutua, agregando a fojas 3, certificado notarial de personería jurídica vigente y hábil.
II) Que a fojas 26 solicitan exoneración de pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción en el inmueble preindicado.
CONSIDERANDO: I)Que el servicio de asesoramiento legal estima que el artículo 148 del decreto 5629/86 y modificativos no establece causales de exoneración, por lo que se solicita la anuencia de la Junta Departamental.
II) Que teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad de la cooperativa de obrados, se estima procedente la exoneración del pago de la tasa por permiso de edificación.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Jóvenes por un Techo (CO.VI.JO.TE.)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.343.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Pablo Alves Menoni
1er. Vicepresidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 02 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General