Decreto Nº. 7.572/2023.

D. Nº. 7.572/2023.

VISTO: El Asunto número 374 de fecha 26 de septiembre de 2023, IdS. P/Of. Nº 713/23, remite expediente Nº 31.658/2023, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto prohibición de comercialización al por mayor área que delimita”.

RESULTANDO:      I) Que luce nota de 27 de julio de 2023 de Ordenamiento Territorial dirigida a la Dirección del Departamento de Obras, indicando la necesidad de llevar a cabo el traslado a corto plazo de determinadas actividades hacia el área Parque Agroindustrial, según fundamentos expuestos.

II) Que luce nota de 8 de agosto de 2023 remitida por la Dirección de Promoción y Desarrollo que concluye en la necesidad de que las actividades comerciales se desarrollen dentro de un perímetro establecido por la normativa departamental para el Parque Agroindustrial.

III) Que se encuentra nota de la Dirección de Movilidad Urbana- División Tránsito, según la cual en la zona este de la ciudad, principalmente en las cercanías del Shopping, el tráfico vehicular se ha visto incrementado, así como la utilización de montacargas sin empadronar que dificultan el desplazamiento.

IV) Que el Decreto Departamental Nº 6.411/2009, por el que se creó la Unidad Especial “Parque Agroindustrial” estableció en su art. 8 que las actividades definidas para dicha unidad que se encuentren dentro de las unidades barriales al 1º de enero de 2030, serán clausuradas.

V) Que de acuerdo al art. 62 del Decreto. Departamental Nº 6.953/2016 “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Ciudad de Salto y su Microrregión”, el Área Parque Agroindustrial se declaró “Área de Desarrollo Especial”, siendo esta la calificación de un ámbito territorial que focaliza su desarrollo en función de su potencial carácter estratégico, de inducción, de concentración de usos y edificaciones singulares.

VI) Que el art. 67 del Decreto Departamental Nº 6.524/2011 “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial” dispone que el Gobierno Departamental promoverá la localización ordenada de actividades y usos industriales  en suelo categoría urbana y suburbana, sin afectación de suelo categoría rural ni de las áreas residenciales cuando se trate de industrias incompatibles con las mismas, fomentando la generación de empleo calificado y conciliando el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la equidad social” Idéntica previsión y requisitos contiene el art. 68 respecto de los usos y servicios logísticos.

VII) Que, por su parte como es de público conocimiento, recientemente ha finalizado la construcción de la Central Hortícola del Norte, en los padrones Nº 32.845 y Nº 32.846, que forman parte del Parque Agroindustrial.

CONSIDERANDO:    I) Que entre las actividades definidas legalmente para el Parque Agroindustrial se encuentra las vinculadas al comercio, industria o servicio y prioritariamente en procesos agroindustriales y agroalimentarios. En consecuencia, las actividades a desarrollarse en la Central Hortícola del Norte están incluidas entre aquellas que al 1º de enero de 2030 deben trasladarse a la Unidad “Parque Agroindustrial” o clausurarse.

II) Que no obstante la fecha prevista, desde una perspectiva de Ordenamiento Territorial se considera pertinente facilitar la integración productiva, incentivando el traslado a corto plazo de determinadas actividades comerciales e industriales hacía el Área “Parque Agroindustrial” y lograr un ordenamiento de tránsito adecuado y de menor impacto para la zona y en consecuencias para la ciudad.

Tal como prevé el art. 5 lit. c) del Decreto Departamental 6.953/2016, la estrategia de Ordenamiento Territorial se debe apoyar en la mayor anticipación posible a determinados problemas o demandas al ordenamiento territorial futuro frente a probables situaciones y propuestas de localización y uso del territorio.

 III) Que por su parte desde el Departamento de Promoción y Desarrollo se realiza un profundo análisis de la producción de frutas y verduras en la región, la posibilidad de crecimiento por la infraestructura generada por la Central Hortícola del Norte. Esto permitirá a los actores involucrados consolidarse como proveedores de todo el norte (que consta de 580.000 habitantes), tendrán la oportunidad de ampliar su mercado a todo el litoral, zona centro y este, lo que configura una ampliación de mercado de aproximadamente un millón de personas.

Agrega el informe que el crecimiento y la expansión de la comercialización de frutas y verduras en el norte del país depende de la infraestructura dada hoy por la Central Hortícola del Norte, que tendrá en funcionamiento setenta y cinco puestos de comercialización, zona de servicios a los usuarios, volumen de oficinas de administración, sala de conferencias, esperándose que se generen unos cien puestos de trabajo directos y trescientos indirectos.

Por ello y por las demás consideraciones que surgen del mismo informe, concluye en la necesidad de que la actividad se concentre en la Central Hortícola del Norte.

IV) Que, por otra parte, se busca lograr un ordenamiento de tránsito adecuado y de menor impacto para la zona y en consecuencia para la ciudad.

En tal sentido la Resolución Nº 49/1993 de 11/10/1993 regula la circulación y tránsito de vehículos de carga, estableciendo prohibiciones en el área especificada en la misma.

La aprobación de este decreto facilitará, haciéndolo más seguro, el tránsito en esa zona de la ciudad.

V) Que el art. 5 lit. c) del Decreto Departamental Nº 6.953/2016 dispone que la estrategia de ordenamiento territorial se apoyará en la mayor anticipación posible a determinados problemas o demandas al ordenamiento futuro, frente a probables situaciones y propuestas de localización y uso del territorio.

VI)  Que, con tales entendimientos, la Intendencia considera que es imprescindible considerar en forma conjunta todos los factores mencionados: la instalación de la Central Hortícola en el Área Parque Agroindustrial, lugar al que deberán concurrir todas las empresas vinculadas a las actividades que la norma menciona o de lo contrario dar clausura, promover el desarrollo de dicho parque, etc.

Y todo ello en un plazo que no admite demora, aguardar al año 2030 va en desmedro del fomento, la promoción y el desarrollo que la Intendencia está obligada a encarar, en cumplimiento de las normas que se han mencionado.

VII) Que la abreviación, para una determinada rama de actividad, del plazo originalmente dispuesto, está fundamentada en la necesidad, impostergable también, de regular el tránsito vehicular pesado en determinadas áreas de nuestra ciudad, que se ha visto notoriamente incrementado en los últimos años.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento, a lo dispuesto por los artículos concordantes del Capítulo III Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de los Ámbitos Departamental e Interdepartamental, de la Ley Nº 18.308 (Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible) y en uso de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohíbiese a partir del 1º de marzo de 2024, la instalación y/o permanencia de todo tipo de emprendimientos que tengan por objeto la comercialización al por mayor de frutas, hortalizas, flores y miel, en el área que se delimita a continuación:

Al Oeste: Avenida Costanera Sur y Avenida Costanera Norte.

Al Norte: Avenida Ramón J. Vinci, continuando por Avenida Apolón de Mirbeck, hasta Ruta Nº 3.

Al Este: Ruta Nº 3 desde Apolón de Mirbeck hasta Rotonda de la Gaviota.

Al Sur: Avenida Pascual Harriague desde Rotonda de la Gaviota hasta Costanera Sur.

Quedan excluidos de esta prohibición los padrones que forman parte de la Unidad Especial “Parque Agroindustrial”, creada por el Decreto Departamental Nº. 6411/2009.

Artículo 2º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior determinará la imposición, además de las sanciones que correspondan, de una multa diaria de 2UR (dos unidades reajustables) por cada día, los que se contarán desde el 1º de marzo de 2024 hasta el traslado o la clausura. La multa se hará exigible de pleno derecho, por el solo hecho de verificarse el incumplimiento, sin necesidad de actividad judicial o extrajudicial alguna, y los importes correspondientes podrán ser cargados para cobrarse junto con la contribución inmobiliaria del inmueble asiento de la empresa incumplidora.

Art.3º.- Comuníquese, etc.”

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez

1er. Vicepresidenta           

  Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General

Salto, 16 de noviembre de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 257/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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