Creación y evolución histórica

Creación

La Junta Departamental de Salto es el órgano legislativo y de contralor del Gobierno Departamental. Está compuesto por treinta y un miembros que, de acuerdo a la ley, se denominan Ediles. Al igual que los Intendentes, son elegidos directamente por la ciudadanía salteña el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. Los Ediles asumen sus funciones, de carácter honorario, sesenta días después de realizados los comicios departamentales.

Pueden ser Ediles los ciudadanos naturales o legales con tres años de ejercicio, mayores de dieciocho años y nativos del Departamento o con al menos tres años de radicación en el mismo.

La JDS dicta Decretos (normas con valor de ley dentro de su departamento) y Resoluciones, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa. Entre sus funciones se encuentran:

  1. Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento.

  2. Crear Junta Locales, a propuesta del Intendente, y otorgar anuencia para designar sus miembros.

  3. Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos; autorizar el emplazamiento de Monumentos o estatuas en lugares de uso público.

  4. Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, así como en lo referente a la higiene, seguridad y comodidad de los locales.

  5. Aprobar el presupuesto del Gobierno Departamental (el cual prevé la realización de las obras y el cumplimiento de los servicios en el Departamento y los recursos financieros necesarios para realizarlos).

  6. Otorgar concesiones para servicios públicos locales o departamentales.

  7. Sancionar el estatuto de los funcionarios del Gobierno Departamental, previendo sus derechos y obligaciones.

  8. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Departamento.

Evolución Histórica

Gobiernos Departamentales
Los Gobiernos Departamentales están organizados en un Poder Ejecutivo unipersonal representado en el cargo de Intendente/a, electo/a por votación directa a mayoría simple entre Lemas electorales, junto a 4 suplentes.
Cada Gobierno Departamental tiene un Poder Legislativo (Junta Departamental) integrado por 31 Ediles Departamentales, electos por votación directa en un sistema mayoritario y subsidiariamente proporcional, esto es, el partido del Intendente obtiene un mínimo de 16 bancas independientemente del porcentaje obtenido pero, si obtiene más del 50% de los votos, obtiene tantas bancas como corresponda en forma proporcional.
Con las elecciones de mayo de 2010, se instalaron 89 Municipios en todo el país, que constituyen un tercer nivel de gobierno y administración, dentro del Ejecutivo de cada Departamento, con circunscripciones territoriales específicas.

En Salto se crearon 6 municipios, identificados con los siguientes nombres:

• 1) Municipio de Belén.
• 2) Municipio de Colonia Lavalleja.
• 3) Municipio de Mataojo.
• 4) Municipio de Rincón de Valentín.
• 5) Municipio de San Antonio.
• 6) Municipio de Villa Constitución.

Los Gobiernos Departamentales a través de la Constitución y sus modificaciones:

1830

En la primera Constitución de la República, en materia de gobiernos departamentales, se estableció un régimen centralista, consecuencia de la concepción de un Estado Unitario.
Se crearon dos órganos: un Jefe Político designado por el Poder Ejecutivo con amplísimas facultades de gobierno, y una Junta Económico – Administrativa, compuesta de vecinos. La competencia de la denominada “Junta Económico -Administrativa” resultaba ser por demás imprecisa, y sus decisiones estaban siempre sometidas a la decisión última del Jefe Político, ya que simplemente cumplía funciones de mera iniciativa.
Las Juntas Económico -Administrativas fueron absorbiendo competencia hasta que se transformaron en verdaderos centros de poder del gobierno departamental.

1918

Al centralismo de la Constitución de 1830, le sigue la reacción contraria, sustentada en una gran autonomía de los Gobiernos Departamentales, que se estructura en la Constitución de 1918.
Los órganos existentes dentro del Gobierno Departamental eran: A) Una Asamblea Representativa, con funciones legislativas, y con facultades incluso para crear impuestos (Poder Legislativo Departamental), cuyos cargos serán honorarios; B) Uno o varios Consejos de Administración Autónomos, que ejercerán las funciones ejecutivas y de administración departamental (Poder Ejecutivo Departamental). Vale decir: se estableció que el gobierno y la administración locales serían ejercidos por una Asamblea Representativa y por uno o más Concejos de Administración Autónomos, elegidos popularmente.
Con fecha 23 de diciembre de 1919 se aprobó la Primera Ley Orgánica de Gobiernos Locales, la cual denominó a los miembros del órgano representativo departamental (“Asamblea Representativa”) con el término “Diputados Departamentales”.

1934

Con la Constitución de 1934, se estableció que el gobierno y administración de los departamentos, con excepción de los servicios de policía, estarán a cargo de un Intendente, una Junta Departamental, y una o más Juntas Locales. Se produjo un cambio sustancial en la estructura orgánica y competencia de los Gobiernos Departamentales, la cual sería muy similar a la actual.
El sistema establecido en la Constitución de 1934 se proyectó en la Ley Orgánica Municipal de 1935 (Ley Nº 9515), con la reducción de funciones y del número de miembros de los órganos legislativos departamentales como así también el cambio de designación del cargo, por la denominación “Edil Departamental”. Las Asambleas Representativas compuestas originariamente de un mínimo de 30 (treinta) a un máximo de 90 (noventa) integrantes fueron sustituidas por las Juntas Departamentales con 11 (once) miembros en Montevideo y 9 (nueve) en el Interior.
Al fijar las competencias del Intendente y de las Juntas Departamentales, la Constitución de 1934 les atribuye, respectivamente, “la función ejecutiva en el gobierno departamental” y “funciones de contralor y legislativas en materia municipal”.

1942

En la Constitución de 1942 se mantiene la organización, estructura y competencias de los órganos del Gobierno Departamental previstas en la Constitución de 1934; sin perjuicio de ello, se modifica el número de miembros de la Junta Departamental, que pasarían a ser: treinta y un (31) integrantes en Montevideo, y quince (15) en los restantes departamentos.

1952

Con la nueva Constitución se crea a nivel departamental: A) Un Poder Ejecutivo Colegiado, denominado “Consejo Departamental de Gobierno”, integrado por siete miembros en Montevideo y cinco en los demás Departamentos; B) Las Juntas Departamentales -Poder Legislativo Departamental- se mantienen prácticamente con las mismas características, con funciones legislativas y de contralor.
Se elevó el número de integrantes por Junta, se bajó la edad para ser Edil y se creó el sistema actual que asegura al lema ganador, al menos la mayoría absoluta de la Junta Departamental al lema ganador.

1966

Con la Constitución de 1966, retorna al régimen de la Constitución de 1934: Intendente Municipal y Junta Departamental (Poder Legislativo Departamental).
La reforma constitucional de 1966 introdujo importantes modificaciones tanto en la estructura del gobierno departamental, como en aspectos vinculados a la descentralización con respecto al gobierno central..

1973-1985

El Gobierno Departamental durante el período de facto.
Durante el período de gobierno “de facto” que vivió el país entre los años 1973 y 1985, se produjeron cambios que alcanzaron la estructura y competencia de los órganos de los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo por Decreto Nº 465/73 de 27/6/1973 declaró disueltas todas las Juntas Departamentales, y creó en cada departamento una “Junta de Vecinos”, “que en lo pertinente y en el ámbito departamental tendrá atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado”, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 464/73 de igual fecha, es decir funciones legislativas y de contralor.
Por su parte, los órganos ejecutivos departamentales fueron intervenidos, creándose el cargo de “Intendentes interventores” en cada departamento por disposición del Acto Institucional Nº 3 de fecha 1º de Setiembre de 1976.

1996

El sistema actual se mantiene en forma similar a su antecedente de 1952, con la diferencia de que actualmente no existe un número mayor de ediles en Montevideo con relación a las Juntas Departamentales del interior, como sucedía anteriormente, y la edad para ser Edil se redujo de 23 a 18 años en la reforma de 1996, previendo la posibilidad al Parlamento Nacional de cambiar el número de integrantes de las Juntas Departamentales. A su vez, se trasladaron las elecciones departamentales al segundo domingo de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales, separando ambas instancias.

1830

En la primera Constitución de la República, en materia de gobiernos departamentales, se estableció un régimen centralista, consecuencia de la concepción de un Estado Unitario. Se crearon dos órganos: un Jefe Político designado por el Poder Ejecutivo con amplísimas facultades de gobierno, y una Junta Económico – Administrativa, compuesta de vecinos. La competencia de la denominada “Junta Económico -Administrativa” resultaba ser por demás imprecisa, y sus decisiones estaban siempre sometidas a la decisión última del Jefe Político, ya que simplemente cumplía funciones de mera iniciativa. Las Juntas Económico -Administrativas fueron absorbiendo competencia hasta que se transformaron en verdaderos centros de poder del gobierno departamental.

1918

Al centralismo de la Constitución de 1830, le sigue la reacción contraria, sustentada en una gran autonomía de los Gobiernos Departamentales, que se estructura en la Constitución de 1918. Los órganos existentes dentro del Gobierno Departamental eran: A) Una Asamblea Representativa, con funciones legislativas, y con facultades incluso para crear impuestos (Poder Legislativo Departamental), cuyos cargos serán honorarios; B) Uno o varios Consejos de Administración Autónomos, que ejercerán las funciones ejecutivas y de administración departamental (Poder Ejecutivo Departamental). Vale decir: se estableció que el gobierno y la administración locales serían ejercidos por una Asamblea Representativa y por uno o más Concejos de Administración Autónomos, elegidos popularmente. Con fecha 23 de diciembre de 1919 se aprobó la Primera Ley Orgánica de Gobiernos Locales, la cual denominó a los miembros del órgano representativo departamental (“Asamblea Representativa”) con el término “Diputados Departamentales”.

1934

Con la Constitución de 1934, se estableció que el gobierno y administración de los departamentos, con excepción de los servicios de policía, estarán a cargo de un Intendente, una Junta Departamental, y una o más Juntas Locales. Se produjo un cambio sustancial en la estructura orgánica y competencia de los Gobiernos Departamentales, la cual sería muy similar a la actual. El sistema establecido en la Constitución de 1934 se proyectó en la Ley Orgánica Municipal de 1935 (Ley Nº 9515), con la reducción de funciones y del número de miembros de los órganos legislativos departamentales como así también el cambio de designación del cargo, por la denominación “Edil Departamental”. Las Asambleas Representativas compuestas originariamente de un mínimo de 30 (treinta) a un máximo de 90 (noventa) integrantes fueron sustituidas por las Juntas Departamentales con 11 (once) miembros en Montevideo y 9 (nueve) en el Interior. Al fijar las competencias del Intendente y de las Juntas Departamentales, la Constitución de 1934 les atribuye, respectivamente, “la función ejecutiva en el gobierno departamental” y “funciones de contralor y legislativas en materia municipal”.

1942

En la Constitución de 1942 se mantiene la organización, estructura y competencias de los órganos del Gobierno Departamental previstas en la Constitución de 1934; sin perjuicio de ello, se modifica el número de miembros de la Junta Departamental, que pasarían a ser: treinta y un (31) integrantes en Montevideo, y quince (15) en los restantes departamentos.

1952

Con la nueva Constitución se crea a nivel departamental: A) Un Poder Ejecutivo Colegiado, denominado “Consejo Departamental de Gobierno”, integrado por siete miembros en Montevideo y cinco en los demás Departamentos; B) Las Juntas Departamentales -Poder Legislativo Departamental- se mantienen prácticamente con las mismas características, con funciones legislativas y de contralor. Se elevó el número de integrantes por Junta, se bajó la edad para ser Edil y se creó el sistema actual que asegura al lema ganador, al menos la mayoría absoluta de la Junta Departamental al lema ganador.

1966

Con la Constitución de 1966, retorna al régimen de la Constitución de 1934: Intendente Municipal y Junta Departamental (Poder Legislativo Departamental). La reforma constitucional de 1966 introdujo importantes modificaciones tanto en la estructura del gobierno departamental, como en aspectos vinculados a la descentralización con respecto al gobierno central.

1973-1985

El Gobierno Departamental durante el período de facto. Durante el período de gobierno “de facto” que vivió el país entre los años 1973 y 1985, se produjeron cambios que alcanzaron la estructura y competencia de los órganos de los Gobiernos Departamentales. El Poder Ejecutivo por Decreto Nº 465/73 de 27/6/1973 declaró disueltas todas las Juntas Departamentales, y creó en cada departamento una “Junta de Vecinos”, “que en lo pertinente y en el ámbito departamental tendrá atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado”, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 464/73 de igual fecha, es decir funciones legislativas y de contralor. Por su parte, los órganos ejecutivos departamentales fueron intervenidos, creándose el cargo de “Intendentes interventores” en cada departamento por disposición del Acto Institucional Nº 3 de fecha 1º de Setiembre de 1976.

1996

El sistema actual se mantiene en forma similar a su antecedente de 1952, con la diferencia de que actualmente no existe un número mayor de ediles en Montevideo con relación a las Juntas Departamentales del interior, como sucedía anteriormente, y la edad para ser Edil se redujo de 23 a 18 años en la reforma de 1996, previendo la posibilidad al Parlamento Nacional de cambiar el número de integrantes de las Juntas Departamentales. A su vez, se trasladaron las elecciones departamentales al segundo domingo de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales, separando ambas instancias.

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