Con la Constitución de 1934, se estableció que el gobierno y administración de los departamentos, con excepción de los servicios de policía, estarán a cargo de un Intendente, una Junta Departamental, y una o más Juntas Locales. Se produjo un cambio sustancial en la estructura orgánica y competencia de los Gobiernos Departamentales, la cual sería muy similar a la actual.
El sistema establecido en la Constitución de 1934 se proyectó en la Ley Orgánica Municipal de 1935 (Ley Nº 9515), con la reducción de funciones y del número de miembros de los órganos legislativos departamentales como así también el cambio de designación del cargo, por la denominación “Edil Departamental”. Las Asambleas Representativas compuestas originariamente de un mínimo de 30 (treinta) a un máximo de 90 (noventa) integrantes fueron sustituidas por las Juntas Departamentales con 11 (once) miembros en Montevideo y 9 (nueve) en el Interior.
Al fijar las competencias del Intendente y de las Juntas Departamentales, la Constitución de 1934 les atribuye, respectivamente, “la función ejecutiva en el gobierno departamental” y “funciones de contralor y legislativas en materia municipal”.