Decreto Nº. 7.476/2022.

D. Nº. 7.476/2022.

 

VISTO: El Asunto número 573, de fecha 25 de octubre de 2022: “I. de S. P/Of. 871/22, remite expediente Nº 20.121/2022, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando autorización para fraccionar Padrón 37.600 viv. de interés social”.

RESULTANDO: I) Que el art. 140 del Decreto Departamental 6953/2016 “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Salto y su Microrregión” dispone que, en los programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial de interés social, se admiten solares con un área mínima de 150 m2.

II) Que la Resolución Nº. 250/2022, declara de interés social el Plan de Viviendas a desarrollarse en el Padrón Nº. 37.600, propiedad de la Intendencia de Salto, encomendado a la oficina de Agrimensura la confección del plano de fraccionamiento al amparo del artículo referido en el numeral I) de la presente Resolución.

III) Que el art. 13 del Decreto Departamental Nº. 5823/93 “Normativa para Viviendas de Interés Social” permite la creación de lotes con un frente de 6,50 m. como mínimo.

IV) Que de los informes de fs. 8 y 22 de la División Agrimensura respecto a la posibilidad de fraccionamiento del Padrón Nº 37.600, surge que los futuros lotes del mismo cumplen con el área mínima correspondiente, pero incumplen con los frentes requeridos por la normativa vigente, debido a que los frentes resultantes son menores a 6,50m.

V) Que teniendo en cuenta los informes de la Dirección del Departamento de Obras –División Agrimensura- referidos, es que se plantea la anuencia para la aprobación del fraccionamiento que luce a fojas 23 por parte de la Junta Departamental.

CONSIDERANDO: I) Que la presente situación se encuentra enmarcada en brindar una solución a familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, habiendo sido evaluadas por parte del equipo social de la Intendencia y del INAU.

II) Que para lograr la referida regularización se debe gestionar previamente la anuencia de la Junta Departamental.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 35 num. 7, de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Otorgáse la anuencia a la Intendencia de Salto, para aprobar el fraccionamiento del padrón urbano Nº 37.600, según datos que surgen de fs. 23, con la excepción al art. 13 del Decreto Departamental 5823/93 “Normativa para Vivienda de Interés Social” permitiendo la creación de lotes con un frente menor a 6,50 metros.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez

1er. Vicepresidenta          

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General 

 

Salto, 17 de noviembre de 2022.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 27 votos en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 184/2022.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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