Decreto Nº. 7.488/2022.

D. Nº. 7.488/2022.

 

VISTO: El Asunto número 635 de fecha 06 de diciembre de 2022: “I. de S. P/Of. Nº. 997/22, remite expediente Nº. 41.277/2016, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite proyecto decreto solicitando anuencia enajenar a favor Sportivo Tropezón F.C. padrón rural 10.300”.

RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 14/01/2017 “Sportivo Tropezón Fútbol Club” solicita a la Intendencia la donación del inmueble sito en la tercera sección catastral del departamento de Salto, padrón Nº. 35.505, el cual ocupa desde hace más de veinticinco años.

II) Que las obligaciones a las cuales estará sometida la vigencia del contrato de donación, consisten –según surge del informe del Departamento de Deportes- el uso responsable del predio con finalidad deportiva y recreativa.

III) Que surge del citado expediente que desde el año 1998 se han celebrado sucesivos contratos entre el referido club y la Intendencia de Salto, por los cuales se ha concedido el citado predio en carácter de comodato.

IV) Que, según informe de División Agrimensura, el padrón referido corresponde al actual padrón rural Nº. 10.300.

CONSIDERANDO: Que atento a los fines expuestos por “Sportivo Tropezón Futbol Club”, es voluntad de esta Corporación acceder a lo solicitado, en las condiciones previstas.

ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud de la anuencia respectiva, a lo previsto en el numeral 2 del art. 37 de la Ley Nº. 9515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizar a la Intendencia de Salto, a enajenar por título donación y modo tradición a favor de “Sportivo Tropezón Fútbol Club”, el inmueble ubicado en la Tercera Sección Catastral del Departamento de Salto, padrón rural Nº. 10.300, manzana catastral Nº. 1538, el que según plano del Ing. Agr. Roberto H. Pejo de abril de 2007, registrado con fecha 12 de noviembre de 2010, en la Oficina Delegada de Catastro de Salto con el Nº. 11427, que consta de una superficie de 13.312 m2 y se deslinda así: al NORTE, con frente a Ruta Nacional Nº. 31, 3 segmentos de recta que miden 17 metros 10 centímetros, 55 metros 40 centímetros y 36 metros 10 centímetros; al ESTE 149.40 metros; al SUR 99,70 metros y al OESTE 110,70 metros, lindan con padrón 10.299, con la condición de hacer del mismo un uso responsable y destinarlo a una finalidad deportiva y recreativa.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

SESIÓN REALIZADA EN «EL QUINCHO BARRIO ARTIGAS» EN SALTO, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi

Presidente               

               Sr. Álvaro da Cunda Leal

                   Secretario General

 

Salto, 15 de diciembre de 2022.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 25 votos en 25 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 194/2022.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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