Decreto Nº. 7.498/2023.

D. Nº. 7.498/2023.

 

VISTO: El Asunto número 23, de fecha 27 de febrero de 2023: “I. de S. P/Of. 075/23, remite expediente Nº 3.100/2013, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando enajenar a favor de Luis Alberto Telli y otra Padrón 33.842”.

RESULTANDO:  I) Que el Sr. Héctor Armando Telli Milán se presenta solicitando rever la venia concedida al Sr. Miguel Ángel Cheriff sobre el terreno ubicado en calle Itapebí Nº 231

II) Que el Departamento de Desarrollo Social a través de su Asistente Social informa que se realizó una entrevista en el domicilio del Sr. Luis Alberto Telli, calle Itapebí Nº 231, padrón Nº. 33.842, manifestando el mismo que viven allí junto a su esposa Ana María Milán e hijos y que el terreno lo compro su hijo al Sr. Miguel Ángel Cheriff y María Griselda Fonseca Trinidad en el año 2009, contando con documentación de compraventa y que solicita regularizar su situación.

III) Que escribanía informa que por expte 2009-5410 obra adjunto Decreto 6440/09 de la Junta Departamental de Salto otorgando venia para enajenar el bien empadronado con el número 33.842, de la manzana G, lote 29, a favor de los Sres. María Griselda Fonseca Trinidad y Miguel Ángel Cheriff; escritura que hasta la fecha no fue otorgada según registros.

CONSIDERANDO: I) Que el Director de Desarrollo Social informa que desde el punto de vista social no se ven inconvenientes de acceder a la regularización, por lo que se sugiere realizar la donación del padrón Nº. 33.842 a los ocupantes actuales.

II) Que el Asesoramiento Técnico Legal informa que, en base a informes precedentes, procede solicitar a la Junta Departamental dejar sin efecto la venia autorizada por Decreto 6440/09 a favor de los Sres. María Griselda Fonseca Trinidad y Miguel Ángel Cheriff y solicitar venia para enajenar a título de donación a los Sres. Luis Alberto Telli y Ana María Milán.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 inc. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la autorización dada por Decreto Nº 6440/2009, de fecha 17/09/2009, para enajenar por título donación y modo tradición a favor de los ocupantes Sres. María Griselda Fonseca Trinidad y Miguel Ángel Cheriff la fracción de terreno, padrón Nº 33.842, manzana “G”, lote Nº 29, manzana catastral 735, plano Ingeniero Agrimensor Paulo Martínez Nº 11.008 de 04/12/2008.

Aprobado: (25 votos en 25)

Artículo 2º.- Concédase la anuencia legalmente prevista para enajenar por título donación y modo tradición a favor de los ocupantes Sres. Luis Alberto Telli y Ana María Milán titulares de las C.I. Nros. 2.684.674-7 y 3.565.374-1 respectivamente, la fracción de terreno, padrón Nº 33.842, manzana “G”, lote Nº 29, manzana catastral 735, plano Agrimensor Nº 11.008 de 04/12/2008.

Aprobado: (25 votos en 25)

Art. 3º.- Comuníquese, etc.

SESIÓN REALIZADA EN LA SEDE DE “NACIONAL FÚTBOL CLUB”, EN SALTO A DIECISÉIS  DE MARZO  DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi

Presidente                

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General 

Salto, 16 de marzo de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 24 votos en 24 Sres. Ediles presentes en Sala.

 

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.497/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

Diseño y Desarrollo Hecho en el Sur