Decreto Nº. 7.507/2023.

D. Nº. 7.507/2023.

 

VISTO: El Asunto Nº. 48 del 16 de marzo de 2022, I. de S. P/Of. Nº. 139/2023, remite Exp. Nº. 44.555/2019 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.U.T. tasa permiso edificación padrón Nº. 35.715”.

RESULTANDO: I) Que los representantes de la Cooperativa de Viviendas CO.VI.U.T., solicitan permiso para construir el conjunto habitacional de 22 viviendas en el predio padrón Nº. 35.715.

II) Que solicitan también la exoneración de pago de la tasa que afectan la construcción de las viviendas en el inmueble preindicado, agregando certificado notarial de personería jurídica vigente y hábil y actualización de representantes.

CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas de usuarios, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.

ATENTO: a lo expuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas URUGUAY TRABAJA (CO.VI.U.T.) del pago del tributo “Tasa de Permiso de Edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 50 del Decreto Nº. 7.327/2021, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 35.715, manzana catastral Nº. 904 del Departamento de Salto.

Art. 2º.Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi

Presidente                

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General 

Salto, 21 de abril de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 votos en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.506/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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