Decreto Nº. 7.512/2023.

D. Nº. 7.512/2023.

 

VISTO: El Asunto número 32 de fecha 09 de marzo de 2023: “I. de S. P/Of. 104/23, remite expediente Nº. 38.341/2019 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto autorizar otorgar escritura compraventa a favor de COVISUALO padrón Nº. 38.356”

RESULTANDO: I) Que la Cooperativa de Viviendas fue inscripta en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas el día 26 de octubre de 2016, con el numero 14.549.

II) Que la Cooperativa de Viviendas (CO.VI.S.U.A.L.O.), solicita terreno para la construcción de viviendas, lo que posibilitará que las familias que la componen, puedan acceder a una solución habitacional acorde a sus necesidades.                        

III) Que con fecha 19 de julio de 2021, la Intendencia otorgo en comodato precario, a dicha Cooperativa el padrón Nº. 38.356, manzana 1760.

CONSIDERANDO: I) Que se trata de un conjunto de familias que desde hace varios años vienen trabajando en procura de obtener su vivienda, Cooperativa que nuclea a una población de alta vulnerabilidad socio-económica.

II) Que la Intendencia de Salto en cumplimiento de su política de vivienda estima oportuno brindar el apoyo necesario para que las familias puedan concretar su proyecto.

III) Que las Cooperativas deben cumplir con lo dispuesto por el Reglamento aprobado, por resolución del M.V.O.T. Nº. 540/2008 de fecha 17 de junio de 2008.

IV) Que para cumplir dicho objetivo se torna necesario gestionar la correspondiente anuencia de la Junta Departamental de Salto, para que una vez concedido el crédito se proceda a otorgar escritura de compraventa del padrón de referencia a favor de la Cooperativa de Viviendas CO.VI.S.U.A.L.O., pactándose un precio equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto total del crédito, no pudiendo nunca ser este precio inferior al valor real del inmueble de referencia.

V) Que, en consecuencia, el Ejecutivo Departamental entendió que corresponde necesario gestionar la correspondiente anuencia de la Junta Departamental de Salto, para enajenar por título compraventa, el padrón 38.356.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 inc. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia de Salto, para enajenar por título compraventa y modo tradición, el padrón Nº. 38356 a favor la Cooperativa de Viviendas Salteños Unidos a la Obra (CO.VI.S.U.A.L.O.), una vez concedido el crédito según se relaciono en los “Considerandos” que anteceden, pactándose un precio equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto total del crédito, no pudiendo ser nunca este precio inferior al valor real del inmueble de referencia.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi

Presidente                 

Sr. Fernando Menoni Sosa

          Director General 

 

Salto, 18 de mayo de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 27 votos en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Fernando Menoni Sosa

Director General

Anterior Decreto Nº. 7.511/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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