Decreto Nº. 7.515/2023.

D. Nº. 7.515/2023.

 

VISTO: El Asunto número 56 de fecha 23 de marzo de 2023.- Tribunal de Cuentas, P/Of. Nº. 1405/23, remite Resolución Nº. 662/23, relacionada con la reiteración del gasto emergente del Llamado a Expresión de Interés Nº. 27749/2021 para la presentación de Proyectos de un Plan de Negocios de instalación y desarrollo de actividades recreativas y turísticas en Parque costero en Termas del Daymán.

RESULTANDO: I) Que con fecha 26 de octubre de 2021 se efectuó la apertura del llamado, según consta en el acta de apertura que luce y de la cual surge que se presentó una única propuesta, correspondiente a la empresa TECHERA TURISMO SAS.

II) Que según surge del Informe Técnico efectuado por la Arq. Lucía Preve, la propuesta presentada cumple en general con los requisitos pretendidos por la Intendencia y destaca la importancia de la compatibilidad de las actividades con el uso que se pretende dar a la zona, así como el atractivo que potencie y agregue valor a ese espacio natural.

III) Que la justificación económica propuesta implica una inversión inicial de $ 35.288.000 (pesos uruguayos treinta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil) para la puesta en valor del lugar. A partir del quinto año de actividad la Intendencia percibirá un canon fijo del 3% asociado al promedio de los primeros 5 años por ingreso de venta de tickets. Dicho canon se ajustará por IPC tomándose como año base, el de la firma del contrato, ajustándose anualmente. La Intendencia podrá hacer uso de las instalaciones, previo acuerdo con la Empresa, para realizar eventos y/o actividades diversas. Finalizado el periodo de concesión las obras civiles que existan como así también el Parque, quedarían en beneficio de la Intendencia.

IV) Que estudiado el expediente por la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones designada a estos efectos por la Resolución Nº. 399 de 23 de noviembre de 2021, rectificada por resolución Nº. 254 de fecha 26 de julio de 2022, emite su informe final con fecha 08 de setiembre de 2022. Del mismo surge que realizo el análisis de la única oferta presentada al referido llamado, recomendando adjudicar el único ítem del llamado a la empresa TECHERA TURISMO SAS en las condiciones establecidas en el Pliego y en su oferta.

V) Que del informe de la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones se dio vista al único oferente, quien la evacuo expresando su conformidad con el mismo.

VI) Que atento a la falta total de impugnación, corresponde acoger lo informado por la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones y en definitiva, adjudicar la licitación a la empresa TECHERA TURISMO SAS por ser la única oferta presentada y conveniente para la administración.

CONSIDERANDO: I) Que con fecha 20 de octubre 2023, la Junta Departamental de Salto aprueba el Decreto Nº. 7470/2022, ad referéndum del dictamen constitucional del Tribunal de cuentas, dando cumplimiento de esta manera a lo previsto en la ordenanza Nº 91 del Tribunal de Cuentas y art. 211 lit. C de la Constitución de la Republica.

II) Que con fecha 14 de diciembre de 2022, el Tribunal de Cuentas por Resolución Nº. 3204/2022, Resuelve y Acuerda observar, dos contravenciones a los arts. 48 lit C y 51 del TOCAF y que luego son mantenidas por Resolución Nº. 662/2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

III) Que se tiene presente las observaciones realizadas y que por las consideraciones antes expresadas se procederá a aprobar de forma definitiva las disposiciones previstas en el Decreto Nº. 7470/2022.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y la solicitud de la anuencia respectiva de acuerdo al numeral 10 del artículo 35 de la ley 9515.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO: Apruébese definitivamente el texto normativo que se transcribe a continuación.

Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para adjudicar el único ítem del llamado a la empresa TECHERA TURISMO SAS, por la suma de $ 35.288.000. (pesos uruguayos treinta y cinco millones doscientos ochenta y ocho mil) en concepto de inversión inicial y a partir del quinto año de celebrado el contrato, un canon fijo del 3% asociado al promedio de venta de tickets de los primeros cinco años, todo de acuerdo al pliego licitatorio y a la propuesta realizada por dicha empresa, por un plazo de 25 años, a partir de la firma del contrato respectivo, con opción a prorroga por 5 años más.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi

Presidente                

Sr. Fernando Menoni Sosa

          Director General 

 

Salto, 18 de mayo de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 votos en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Fernando Menoni Sosa

Director General

Anterior Decreto Nº. 7.514/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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