Decreto Nº. 7.565/2023.

D. Nº. 7.565/2023.

 

VISTO: El Asunto número 338 de fecha 05 de setiembre de 2023: “I. de S. P/Of. 653/23, remite expediente Nº. 23.319/2014 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto autorizando enajenar a título donacion a favor de L. Albernaz y otro padrón 33.834”

RESULTANDO: I) Que el Decreto Departamental Nº. 6.214/2004 aprobó el fraccionamiento parcial de las manzanas catastrales Nºs. 654, 697 y 1627 y de las manzanas catastrales Nºs. 634, 644, 655 y 668; de parte de las manzanas catastrales Nºs. 735 y 755 y de los padrones Nºs. 10402, 10405, 10406, 10407, 10411, 10412, 10416, 10417, 10420 y 10421 ubicados en la manzana catastral Nº. 756.

II) Que el relevamiento realizado en el año 2009 por la Dirección del Departamento de Desarrollo Humano y Social, estableció la situación de los ocupantes de lops mencionados padrones.

III) Que por Decreto Departamental Nº. 6.440/2009, se otorgó la venia de la Junta Departamental para enajenar por titulo donación y modo tradición a favor de los beneficiarios del programa.

IV) Que respecto al lote 21 de la Manzana G, padrón Nº. 33.834. no ha sido regularizado aún, existiendo reiterados informes sociales constatando la ocupación por parte de la Sra. Liliana Gabriela Albernaz Pallares, conforme surge de las actuaciones del Departamento de Desarrollo Social.

V) Que del informe de Escribanía surge que la fracción 21 correspondiente a la manzana “F” corresponde al padrón urbano Nº. 33.834, identificado en el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Paulo Martínez Delgue, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Salto, con el número 11008 el 4 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: I) Que es voluntad de la Intendencia de Salto, avanzar en la regularización de la titularidad de los padrones de dicho Barrio.

II) Que la ocupante de dicho bien, en virtud de las actuaciones del Departamento de Desarrollo Social, se encuentra en condiciones de recibir por parte de esta Intendencia la tiularidad de los mismos.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 inc. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para enajenar por título donación y modo tradición, a favor de los Sres. Liliana Gabriela Albernaz Pallares y Gustavo Daniel Silva Suáres, con C.I. Nº. 4.320.659-2 y 2.756.468-7 respectivamente, el bien inmueble solar 21 de la Manzana “F” del Barrio Cien Manzana correspondiente al Padrón Urbano Nº. 33.834, del plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Paulo Martinez Delgue, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Salto con el numero 11008 el 4 de diciembre de 2008.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez

1er. Vicepresidenta            

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General

 

Salto, 5 de octubre de 2023.        

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 24 votos  en  24 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior CONVOCATORIA A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN DE FECHA JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023 A LA HORA 20:00

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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