Resolución N°. 226/2023.

R. N°. 226/2023.

 

VISTO:  I) Que el 16 de noviembre del 2013 el Ejecutivo Departamental, a cargo del Sr. Intendente Germán Coutinho, envío a este Cuerpo un Proyecto de Decreto seguido en el expediente 2012-57814: fundamentando que “La reiteración de accidentes de tránsito protagonizados por vehículos conducidos por menores de edad no habilitados para ello, o por una persona que no tenga habilitación para conducir, o la misma le haya sido suspendida; o conducidos por personas bajo los efectos de alcohol o de drogas o psicofármacos.” (…)

II)    Entendiendo en aquel entonces la administración que, la “sanción a tales conductores, debe ser ejemplarizante y por lo tanto su monto debe ser elevado, sin perjuicio de disponerse, como ya lo establece el Reglamento Nacional de Circulación Vial en sus arts. 27.21 y 27.24, la exhibición y retiro, contra recibo de la documentación de habilitación para conducir y la del vehículo, así como el retiro del propio vehículo en infracción hasta tanto se hagan efectivas las multas impuestas.”

RESULTANDO: Que el 21 de febrero del 2013 se aprobó el Decreto 6.650/2013 que habilita el retiro o incautación del vehículo.

CONSIDERANDO: I) Que dicho Decreto fue observado por el Tribunal de Cuentas de la Nación el 16 de enero del 2013, expresando que: “la retención del vehículo hasta el efectivo pago de la multa, por ser una restricción del derecho de propiedad, conforme a los Artículos 7 y 10 de la Constitución de la República, debe disponerse por Ley y no por Decreto con fuerza de Ley en su jurisdicción de un Gobierno Departamental”.

II) Que además del derecho de propiedad consagrado constitucionalmente, se vulnera el derecho al debido proceso y presunción de inocencia.

III) Que el Decreto 6.650/2013, en 10 años, no ha cumplido con la finalidad por la cual fue creado.

ATENTO: a lo expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

RESUELVE:

1º.- Remitir a la Comisión de Legislación y Reglamento de la Corporación, poniendo en su consideración, y cometiendo a la misma, el estudio y análisis profundo del Decreto 6.650/2013 a 10 años de su creación, para su oportuna modificación y/o derogación, debiéndose oír al Ejecutivo Departamental, UNASEV, sociedad civil, así como a los facultativos de la Universidad de la República – Cátedras de Derecho Público y Administrativo.

2º.-  Dese cuenta, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Marcirio Pérez

Presidente      

Sr. Álvaro da Cunda Leal

    Secretario General

Anterior Decreto Nº 7.540/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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