Resolución N°. 269/2023.

R. N°. 269/2023.

 

Visto: La plataforma reivindicativa presentada por el Gremio AFULECOM a la Junta Departamental de Salto, solicitando la celebración de un Convenio Colectivo con la Corporación.

Considerando: Es una herramienta de los trabajadores organizados, que garantiza los derechos y conquistas de los intereses de todos los trabajadores.

Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

RESUELVE:

 

CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO COLECTIVO

JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO CON AFULECOM

 

En la ciudad de  Salto, el 6 de diciembre del 2023 entre: por una parte: EL Sr. Marcirio Pérez, en su carácter de presidente de la Junta Departamental de Salto y el Sr. Álvaro Da Cunda, en su carácter de Secretario General, en nombre y representación de la Junta Departamental de Salto; y por otra parte: El Sr. Daniel Ganzo y Margarita Cayetano, en su carácter de Presidente y Secretario de la Asociación de Funcionarios del Legislativo Comunal, (AFULECOM); quienes  CELEBRAN EL SIGUIENTE CONVENIO COLECTIVO QUE SE DETALLA A CONTINUACION: PRIMERO.  El presente acuerdo se enmarca en su regulación, vigencia y alcance por los principios estatuidos en la ley 18.508 de negociación colectiva y concordante, correspondiendo por ende su definición de Convenio Colectivo, sector público, Gobiernos Departamentales. En ese marco las partes acordaron libremente establecer determinadas pautas que regirán la relación institucional y que se regirá por las siguientes clausulas. SEGUNDO. Antecedente: En el planillado presupuestal de la Junta Departamental de Salto, existe el renglón quebranto de caja   TERCERO. Las partes acuerdan la regulación del quebranto de caja para los funcionarios que por Resolución de Presidencia tengan la tarea de transportar fondos, hacer pagos y cobros, según las clausulas siguientes. CUARTO. El porcentaje referido será del 4,5 % del jornal diario de un sueldo básico de la Corporación, grado 3. QUINTO. Se establece que el derecho al quebranto de caja se genera por los días que efectivamente cumplen con dicha función: SEXTO.  Del monto referido en la cláusula tercera se descontará los faltantes de dinero que se comprueben en los cierres diarios de caja de los funcionarios que tengan ese beneficio. De no existir faltantes, los funcionarios con derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida mencionada. En los casos en que se verifique una faltante mayor al monto que se establece como quebranto, la diferencia se descontará de los quebrantos de los meses posteriores.  SEPTIMO. No obstante, ante la reiteración de errores, la Corporación de acuerdo a su reglamento de funcionamiento evaluará la aplicación de medidas disciplinarias si correspondiere.   OCTAVO: El presente convenio entrará en vigencia luego de ser aprobado por la Junta Departamental de Salto, de ser registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a partir del 1ro. de enero del 2024. Y tendrá una vigencia hasta la debida regulación en una norma presupuestal. NOVENO: PARA CONSTANCIA OTORGAN Y FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA ARRIBA INDICADOS.

 

SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez

1er. Vicepresidenta         

                                                                                                               

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General

Salto, 21 de diciembre de 2023.

Esta Resolución contó para su aprobación con 25 votos en 25 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

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Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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