Resolución N°. 271/2023.

R. N°. 271/2023.

 

VISTO: Que el Sr. Edil Pablo Alves Menoni, en uso de la media hora previa, plantea el tema del Maltrato Animal en la ciudad de Salto.

RESULTANDO: Que en nuestra ciudad se utilizan caballos para cinchar carros para carga y transporte.

CONSIDERANDO: I) Que es de suma importancia la temática y que hay que ser empático con los animales, e ir tomando los recaudos necesarios hasta lograr la reconversión y eliminación de esta práctica.

II) Que si bien contamos con la ley de bienestar animal, se entiende que tiene que tomarse alguna medida que lleve a la regularización local ya que la ley no lo especifica.

ATENTO: ante lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente y en uso de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

RESUELVE:

.- Emitir la siguiente minuta de comunicación:

Frente a la problemática del maltrato animal, se hace el siguiente planteamiento, para una regulación:

1.1- Cantidad de peso que pueda cargar un carro tirado por tracción a sangre, según sea cinchado por uno o dos animales.

1.2- Que en determinado horario no puedan circular en nuestra ciudad, evitando las horas picos de calor según el mes del año, considerando las altas temperaturas en nuestro departamento y que no es lo mismo que en otros, en que la temperatura no es tan alta.

1.3- Que no se puedan usar animales en estado de preñez, jóvenes o viejos, que afecten su salud o que tuvieran alguna patología o incapacidad que no le permitiera realizar la tarea.

1.4- Que las personas que conduzcan el carro no puedan ser menores de edad, solo si tienen una autorización del INAU y que estén en condiciones de hacerlo.

1.5- Tenedor responsable y animales identificados:

Que las personas y los carros que se dediquen a esta función estén registrados en la Intendencia de Salto, así como los animales que usan, a los cuales también se les dará una identificación para evitar el contrabando de animales y si se encuentran o denuncian animales en malas condiciones, poder ubicar al dueño.

1.6- Que para evitar el maltrato al animal: tienen que estar en una condición higiénica sanitaria aceptable (sano, sin patologías), tener un certificado sanitario de validez anual, control de arneses (muy importante), que estén en condiciones y no lastimen al animal.

1.7- Que no se pueda tener los animales sueltos en la vía pública, para evitar accidentes y mantener la ciudad limpia, también para evitar el robo de los animales.

1.8- Que, de no cumplirse estas normas, serán pasibles de amonestaciones o multas.

1.9- Que, en casos graves, se autorice el decomiso del animal y se busque un lugar donde dejarlos y poder recuperarlos. Luego podrían ser donados a escuelas rurales o a personas que se comprometan a su cuidado.

Que también otras actividades que involucran el maltrato animal tendrían que tener un control por los organismos competentes, entre ellas, las carreras de galgos, peleas de gallos de riñas, por nombrar algunas que están prohibidas, pero se hacen ilegalmente.

.- Se remita esta minuta de comunicación a la Intendencia de Salto, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Instituto de Bienestar Animal y Facultad de Veterinaria.

.- Dese cuenta, etc.

 

SALA DE SESIONES “GRAL. JOSÉ ARTIGAS” DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Sra. Milly Karina Pintos Rodríguez

1er. Vicepresidenta            

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General

 

Salto, 21 de diciembre de 2023.

Esta Resolución contó para su aprobación con 25 votos en 25 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 270/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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