Decreto Nº. 7.508/2023.

D. Nº. 7.508/2023.

 

VISTO: El Asunto Nº. 22 del 27 de Febrero de 2023, I.deS. P/Of. Nº. 076/2023, remite Exp. Nº. 26.009/2022 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar tasa permiso edificación a COOP. 20 DE JULIO padrón 37.698”.

RESULTANDO:  I) Que los representantes señor JOSÉ LLOBET PEREIRA y KAREN QUINTANA, en sus calidades de Presidente y Secretario de la Cooperativa de Viviendas 20 de julio, solicitan autorización para construir 24 viviendas en el padrón urbano Nº. 37.698, ubicado en la ciudad de Salto.

II) Que los representantes de la Cooperativa de Viviendas 20 de julio, solicitan exoneración de pago de la tasa correspondiente al permiso de Construcción en el inmueble preindicado, por un total de 107,31 U.R., en base a argumentos que expresan en el presente.

III) Que agregan certificado notarial de personería jurídica vigente y hábil e integrantes de la misma.

CONSIDERANDOI) Que el asesoramiento Técnico Legal estima que el Art. 148 del Decreto Nº. 5.629/86 en la modificación dada por el Art. 50 del Decreto Nº. 7.327/2021, no establece causales de exoneración, por lo que la Administración deberá evaluar la oportunidad y/o conveniencia de solicitar la anuencia.

II) Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Legislativo Departamental.

ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas COOP. 20 DE JULIO” del pago del tributo tasa de permiso de edificación prevista en el Artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón urbano Nº. 37.698 de la ciudad de Salto, debidamente identificado en el expediente mencionado en el visto.

Art 2º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi

Presidente                 

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General 

Salto, 21 de abril de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 votos en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.507/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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