D. N°. 7.317/2021.
VISTO: El asunto Nº. 391 del 16 de agosto de 2021, I. de S. P/Of. Nº. 815/2021, remite Exp. Nº. 10.748/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.COM., tasa permiso edificación padrón Nº. 37.113”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de 32 viviendas y un salón de usos múltiples en el Padrón 37.113, por parte de la cooperativa de Viviendas de los Comunicadores.
II) Que en el mismo expediente, la Cooperativa solicita exoneración de pago de tributos municipales que afectan su construcción.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas de los Comunicadores (CO.VI.COM.)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.113.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
Sr. Pablo Alves Menoni
1er. Vicepresidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 02 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General