Decreto N°. 7.317/2021.

D. N°. 7.317/2021.

VISTO: El asunto Nº. 391 del 16 de agosto de 2021, I. de S. P/Of. Nº. 815/2021, remite Exp. Nº. 10.748/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.COM., tasa permiso edificación padrón Nº. 37.113”.

RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de 32 viviendas y un salón de usos múltiples  en el Padrón 37.113, por parte de la cooperativa  de Viviendas de los Comunicadores.

II) Que en el mismo expediente, la Cooperativa solicita exoneración de pago de tributos municipales que afectan su construcción.

CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable  de parte del Cuerpo Legislativo.

ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas de  los Comunicadores (CO.VI.COM.)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación prevista en el artículo  148 del Decreto  Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas  en el padrón Nº. 37.113.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO

Sr. Pablo Alves Menoni

1er. Vicepresidente  

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General 

Salto, 02 de setiembre de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.316/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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