D. Nº. 7.250/2021.
VISTO: El Asunto número 249 de fecha 10 de setiembre de 2020: “I. de S. P/Of. 587/2020, remite expediente Nº 1.067/2017 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitar enajenar títulos padrón 34.081 a Pablo de los Santos y otra”
RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 10 de enero de 2016 comparece ante el Ejecutivo Departamental el Sr. Pablo de los Santos Chagas junto a su pareja Eliana Persíncula Sánchez, solicitando se realice escritura a su favor, del padrón 34.081.
II) Que por informe de Escribanía de la Intendencia de Salto, el inmueble mencionado se trata del padrón 34.081, del barrio Salto Nuevo Norte.
III) Que de acuerdo a informe del Departamento de Desarrollo Social, los solicitantes viven en la vivienda hace 7 años, luego de que fallecieran los beneficiarios del Plan de Realojo, abuelos del solicitante Pablo de los Santos Chagas.
IV) Que dicho inmueble se encuentra comprendido en el Plan “REALOJO del PIAI SALTO NUEVO NORTE”, teniendo como antecedente la donación de inmuebles comprendidos en dicho plan en expediente Nº 2012-14890.
V) Que se acredito documentalmente la renuncia a los derechos sobre el inmueble que pudiera detentar los herederos de los beneficiarios del Programa de Realojo.
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento de Desarrollo Social sugiere la donación del inmueble a los solicitantes.
II) Que a los efectos de regularizar la situación de los comparecientes, el Intendente solicita la venia a la Junta Departamental de Salto, solicitando autorización para donarles el mencionado inmueble.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 inc. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para enajenar por título donación y modo tradición, a favor de los Sres. Pablo de los Santos Chagas y Eliana Persíncula Sánchez, con C.I. Nº 4.359.132-9 y 4.489.221-7 respectivamente, el bien inmueble Padrón 34.081, del barrio Salto Nuevo Norte.
Articulo 2º.- La presente donación queda condicionada a la prohibición de enajenar por un plazo de 15 años, a partir de la fecha de la escritura.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 4 de marzo de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General