D. Nº. 7.251/2021.
VISTO: El Asunto Nº. 251/2020, IdS. P/Of. N°. 593/2020, remite expediente N°. 305/2019, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorización donar a María David de Campos y Julio Gularte Padrón N°. 32.554”.
RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 03 de enero de 2019 comparece ante el Ejecutivo Departamental la Sra. María Lilián David de Campo y Julio César Gularte Alvarez, solicitando se escriture a su favor el inmueble empadronado con Nº. 32.554, solar 24 de la Manzana D, ubicado en Barrio La Amarilla.
II) Que por informe de Escribanía de la Intendencia de Salto, los Sres. María Lilián David de Campo y Julio César Gularte, suscribieron comodato del referido padrón con la Intendencia de Salto el día 29/11/2004 y conjuntamente el Reglamento que rigió la adjudicación de dichos lotes, indicando que los gastos y honorarios de escrituración en los grupos A Y B serán de cargo de los beneficiarios.
III) Que de acuerdo a informe del Departamento de Desarrollo Social, los solicitantes se encuentran en el Subgrupo Categoría “A”
IV) Que el Departamento de Obras informa que el padrón referenciado cuenta con final de obra y se adjuntó constancia de cierre de obra de BPS
V) Que el servicio de Escribanía entiende que con la documentación agregada, la Intendencia de Salto, está en condiciones de continuar los tramites para enajenar el inmueble de referencia.
CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende que corresponde ordenar la escrituración de donación del predio empadronado con el Nº 32554, solar 24 de la manzana “D”, del Barrio La Amarilla, a favor de los Sres. María Lilián David de Campos Morales y Julio César Gularte Alvarez, por haber cumplido los requisitos exigidos y detallados en el Reglamento para la adjudicación de lotes del precitado barrio, quedando a su cargo los gastos y honorarios de escrituración del bien, por pertenecer al grupo categoría “A”
II) Que por tratarse de una enajenación a título gratuito, el Intendente solicita la venia a la Junta Departamental de Salto, solicitando autorización para donarles el mencionado inmueble.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 inc. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para enajenar por título donación y modo tradición, a favor de los Sres. María Lilian David de Campos Morales y Julio César Gularte Alvarez, con C.I. Nº 1.976.642-3 y 4.025.935-8 respectivamente, el bien inmueble Padrón 32.554,de localidad Catastral Salto, solar Nº. 24, manzana “D”, del barrio La Amarilla.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 4 de marzo de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General