Decreto Nº. 7.253/2021.

D. Nº. 7.253/2021.

VISTO: El Asunto N°. 304/2020 de fecha 4 de noviembre de 2020. IdS. P/Of. N°. 745/2020, remite  expediente Nº. 14.025/2020 caratulado “CO.VI.SAM 2014 e Ing. Agrimensor Rodolfo Margall – Fraccionamiento Régimen Propiedad Horizontal Padrón Nº 36.284”.

RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 20 de julio de 2020 comparece ante el Ejecutivo Departamental la Cooperativa de Viviendas Salteñas de Ayuda Mutua 2014 (CO.VI.SAM. 2014), solicitando la exoneración del pago del tributo, incorporación de inmuebles al régimen de propiedad horizontal.

II) Que dicha tasa de autorización de incorporación de inmuebles al régimen de propiedad horizontal se encuentra prevista en el Art. 163 del Decreto 5629/86, en la redacción dada por el Art. 89 del Decreto 5776/90.

III) Que la exoneración solicitada no se encuentra prevista en nuestra normativa departamental.

CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Vivienda del tipo ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a la normativa aplicable al caso concreto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Salteñas de Ayuda Mutua 2014 (CO.VI.SAM. 2014) del pago del tributo tasa de autorización de incorporación del inmueble padrón Nº 36.284, al régimen de propiedad horizontal, prevista en el Art. 163 del Decreto 5.629/86, en la redacción dada por el Art. 89 del Decreto 5.776/90.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

    Secretario General 

Salto, 4 de marzo de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 25/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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