Decreto Nº. 7.256/2021.

D. Nº. 7.256/2021.

VISTO: El asunto Nº 60 del 22 de diciembre de 2020, I.deS. P/Of. Nº 849/2020, remite Expediente Nº. 27.672/2020 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando exonerar tasa permiso edificación a Cooperativa de Viviendas COVIFUT padrón Nº. 37.111”.

RESULTANDO: I) Que los representantes de la Cooperativa de Vivienda Fuerza , Unión y TRABAJO (CO.VI.F.U.T.) solicitan el permiso correspondiente para  construir el conjunto habitacional de 20 viviendas + S.M.U., en el Padrón 37.111, de la manzana catastral Nº 1567, ubicado en calle Municipio, Barrio Umpierre de la ciudad de Salto.

II) Que por nota en el mencionado expediente, comparece la Cooperativa de Viviendas COVIFUT, ante el Ejecutivo Departamental, también solicitando la exoneración de pago de tributos que afectan la construcción de las viviendas en el inmueble preindicado.

CONSIDERANDO: I) Que el Servicio de Asesoramiento legal estima que el artículo 148 del Decreto 5.629/1986 y modificativos, no establece causales de exoneración, por lo que la administración evaluó la oportunidad y/o conveniencia de solicitar la anuencia.

II)Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable  de parte del Cuerpo Legislativo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Fuerza Unión y Trabajo (CO.VI.F.U.T.) del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo  148 del Decreto  Nº 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas  en el padrón Nº. 37.111.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General 

Salto, 4 de marzo de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 27/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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