D. Nº. 7.265/2021.
VISTO: El asunto Nº. 93 del 16 de marzo de 2021, I. de S. P/Of. Nº 177/2021, remite Exp. Nº. 14.054/2018 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.MU.SAL tasa permiso edificación padrón 30.449”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de un conjunto de viviendas en el Padrón 30.449, por parte de la Cooperativa de Viviendas Manos Unidas Salteñas.
II) Que por nota en el mencionado expediente, comparece la Cooperativa, ante el Ejecutivo Departamental, solicitando la exoneración de pago de tributos que afectan la construcción de las viviendas.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Manos Unidas Salteñas, (CO.VI.MU.SAL.) del pago del tributo tasa de permiso de edificación prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 30.449.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 6 de mayo de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General