Decreto Nº. 7.265/2021.

D. Nº. 7.265/2021.

 

VISTO: El asunto Nº. 93 del 16 de marzo de 2021, I. de S. P/Of. Nº 177/2021, remite Exp. Nº. 14.054/2018 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.MU.SAL tasa permiso edificación padrón 30.449”.

RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de un conjunto de viviendas en el Padrón 30.449, por parte de la Cooperativa  de Viviendas Manos Unidas Salteñas.

II) Que por nota en el mencionado expediente, comparece la Cooperativa, ante el Ejecutivo Departamental, solicitando la exoneración de pago de tributos que afectan la construcción de las viviendas.

CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable  de parte del Cuerpo Legislativo.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Manos Unidas Salteñas, (CO.VI.MU.SAL.) del pago del tributo tasa de permiso de edificación prevista en el artículo  148 del Decreto  Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas  en el padrón Nº. 30.449.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sr. Mario Furtado

Presidente    

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General 

Salto, 6 de mayo de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.264/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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