D. Nº. 7.274/2021.
VISTO: El Asunto número 750 de fecha 10 de diciembre de 2018: “I. de S. P/Of. 1.353/2018, remite expediente Nº. 47.783/2017 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizando escritura Vivienda Barrio Uruguay Programa 496”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 17 de agosto de 1972 se suscribió un convenio entre el entonces Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE) y la Intendencia de Salto, con el objeto de construir en la Ciudad de Salto, viviendas de emergencia en el padrón municipal en mayor área Nº 18.752.
II) Que respecto de las viviendas construidas en el marco de este convenio, se suscribieron Compromisos de Compraventa y solicitud de préstamo entre la Intendencia de Salto, representada por el Banco Hipotecario del Uruguay y diferentes promitentes compradores
CONSIDERANDO: I) Que el Servicio de Escribanía, informa que ha recibido de la Agencia Nacional de Viviendas, carpetas correspondientes al programa 496, que se encuentra en condiciones de firmar documentación definitiva a favor de los promitentes compradores.
II) Que se cuenta con la documentación correspondiente al Programa 496 de Barrio Uruguay (compromiso de compraventa y constancias de cancelación.
III) Que surge de las actuaciones mencionadas en el Visto, que el Departamento de Desarrollo Social, ha realizado relevamiento en las viviendas que integran el referido programa, a los efectos de determinar los titulares de los derechos de promitente comprador que se encuentran en condiciones de escriturar.
IV)Que existe obligación por parte de la Comuna de otorgar las escrituras a quienes integren el precio estipulado, por lo que deberá gestionarse la anuencia de la Junta Departamental.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 numeral 2 de la Ley 9.515 y alo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para enajenar por título compraventa y modo tradición, a favor de los promitentes compradores de las viviendas ubicadas en Barrio Uruguay, programa 496, identificada en la forma que se dirá, según Plano de Deslinde, Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Jorge R. Lanza, de noviembre de 1981, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional – Oficina Departamental de Catastro de Salto con el Nº 6252, del 16 de diciembre de 1981.
Lote Padrón Titulares
12 4367 Humberto Queliz Gómez Rivero y América Gaudín Midon
82 4379 Esteban Casañas Cardozo y Silvia Juanita Casañas Cardozo
10 24381 Gloria Luse Machiavelo Goncálves
11 24387 Fany Godoy y Juan José Silveira
12 24388 Lidio Luis Castro y María Esther Soria Xalambri
14 24390 Clelia María Acosta Marra y Néstor Eugenio Blanco Morales
16 24397 María Rosa Soria Xalambri
19 24400 Antonina del Carmen Reinoso Fleitas y por Eduardo García
Da Rosa, sus herederos Álvaro Joaquin, Edgardo Nery, José
Antonio, Gloria Teresita y Ana Lucia García da Rosa Reinoso
22 24405 Luisa Regina Costa Díaz y Luis Salvador Quiroga de los Santos
26 24396 Susana Rivas y Hugo Eduardo Silveira Flores
27 24395 Gladis Isabel Gabrielli Wilman y Elbio Abel Olivera Pesoa
29 24393 Erico Artigas Andrade do Canto e Ivonne Grecia Silva Galuzzo
32 24385 Gilberto Dutra Soutto y Silvia Beatriz Pintos Villa
34 24383 Poli Yolanda Pérez Deambrogio y Omar María Correa González
35 24382 José Antonio Sequeira Ledesma y María Luisa Lagos Méndez
38 24374 Rita Milena Duran Andrada y Juan Abelardo Vilar Fagúndez
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 3 de junio de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General