Decreto Nº. 7.291/2021.

D. Nº. 7.291/2021.

VISTO: El asunto Nº 166 del 10 de mayo de 2021, I.deS. P/Of. Nº. 388/2021, remite Exp. Nº. 10.860/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de prohibición del uso, exposición o venta pirotecnia sonora”.

RESULTANDO: Que por oficio Nº 256/2021, el Legislativo Departamental remitió Resolución Nº 30/2021, minuta de comunicación conteniendo Proyecto de Decreto relativo a temática sobre prohibición del uso, exposición o venta de pirotecnia sonora o artefactos de estruendo, exponiendo los hechos que constituyen los antecedentes del presente decreto; los fundamentos de derecho, las razones de mérito y la finalidad perseguida, a fin de recabar formalmente la iniciativa del Ejecutivo Departamental.

CONSIDERANDO: Que la Administración de conformidad y de acuerdo con su competencia de ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, velar por la salud pública, eleva actuaciones en el sentido solicitado.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades legales.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Salto, el uso de pirotecnia sonora o artefactos de estruendo ya sea en uso doméstico, espectáculos públicos, eventos privados o para cualquier otra finalidad.

Aprobado: (28 votos en 28)

Artículo 2°.- Prohíbase la exposición o venta de artículos de pirotecnia sonora y artículos de estruendo en espacios públicos y comercios de todo el departamento.

Aprobado: (28 votos en 28)

Artículo 3º.-Exceptúase de las presentes prohibiciones la pirotecnia lumínica no sonora, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizados por la autoridad con jurisdicción competente.

Quedan excluidas además, todo material pirotécnico que se utilice para fines militares, productivos y maniobras de seguridad ciudadana, siempre que los responsables de su utilización estén debidamente registrados y habilitados por el Servicio de Material y Armamento del Ejército  o por la autoridad competente en cada caso.

Aprobado: (28 votos en 28)

Artículo 4º.- El incumplimiento o contravención a las presentes prohibiciones, será castigado con la aplicación de una multa por parte de la Intendencia de Salto, que podrá graduarse según la gravedad y reiteración, de 5 UR (unidades reajustables) a 350 UR (unidades reajustables), así como la confiscación de todos los materiales en caso de contravenir lo establecido en el art. 2.

Aprobado: (28 votos en 28)

Artículo 5°.- Facúltase a la Intendencia de Salto a confiscar el material pirotécnico que esté almacenado y sea objeto de las prohibiciones establecidas precedentemente, cuyo destino en todos los casos será coordinado con Jerarcas del Batallón de Infantería N°. 7 de Salto, a quién le corresponderá por ser el Organismo idóneo en la materia y contar con personal y vehículos apropiados el traslado, depósito y destino correspondiente.

Aprobado: (28 votos en 28)

Artículo 6°.- Lo recaudado por las multas detalladas, será destinado a promover campañas de concientización en la materia, instituciones al cuidado de personas con trastornos del espectro autista e instituciones de protección animal.

Aprobado: (28 votos en 28)

Artículo 7°.-Remítase a distintos importadores de Salto y comercios que son distribuidores, así como al Centro Comercial y Juntas Departamentales del país a partir de su promulgación.

Aprobado: (28 votos en 28)

Art. 8º.- Comuníquese.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

Sra. Carolina Palacios

Presidenta      

Sr. Álvaro da Cunda Leal

       Secretario General 

Salto, 16 de julio de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución N°. 55/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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