D. Nº. 7.313/2021.
VISTO: El asunto Nº 347 del 04 de agosto de 2021, I.deS. P/Of. Nº 749/2021, remite Exp. Nº 8.528/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar tasa permiso edificación COOP.COVIAGUI 3, padrón Nº. 36.887”.
RESULTANDO: I) Que los representantes de la Cooperativa de Viviendas Aguiñagalde 3, ubicada en calle Marcelino Leal, solicitan autorización para construir 21 viviendas económicas y un salón comercial en padrón 36.887, agregando certificado notarial de personería jurídica vigente y hábil.
II) Que a fojas 39, solicitan exoneración de pago de la tasa correspondiente al permiso de construcción en el inmueble preindicado.
CONSIDERANDO: I)Que el servicio de asesoramiento legal estima que el artículo 148 del decreto 5629/86 y modificativos no establece causales de exoneración, por lo que se solicita la anuencia de la Junta Departamental.
II)Que la promotora se trata de una cooperativa de viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable del presente Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Aguiñagalde 3 (CO.VI.AGUI.3)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 36.887.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Pablo Alves Menoni
1er. Vicepresidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 02 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General