D. Nº. 7.320/2021.
VISTO: El Asunto número 228 de fecha 21 de agosto de 2020: “I. de S. P/Of. 517/2020, remite expediente Nº. 10.758/2020 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando enajenar a titulo donación modo tradición Viv. PIAI, Padrón 33.991”.
RESULTANDO: I) Que por nota de fecha 11 de marzo de 2020, comparece el Sr. Diego Aníbal de Freitas, C.I. Nº. 4.183.342-0 solicitando los títulos de propiedad de la vivienda en la que vive, propiedad de la Intendencia de Salto.
II)Que de acuerdo al informe de Escribanía el inmueble mencionado se trata de la fracción Nº. 36 de la manzana E padrón 33.991 del barrio Salto Nuevo Norte.
III) Que de acuerdo al informe del Departamento de Desarrollo Social el solicitante ha construido la vivienda y ha permanecido en el inmueble desde hace 40 años.
IV) Que dicho inmueble y el solicitante se encuentran comprendidos en el PLAN “REALOJO del PIAI SALTO NUEVO NORTE”, teniendo como antecedente la donación de inmuebles comprendidos en dicho plan en expediente Nº. 2012-14.890.
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento de Desarrollo Social sugiere la donación del inmueble al solicitante.
II) Que a los efectos de regularizar la situación del compareciente, corresponde solicitar venia a la Junta Departamental de Salto solicitando autorización para donar el inmueble.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 num. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y a la solicitud por parte de la Intendencia.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para enajenar por título donación y modo tradición, a favor del Sr. Diego Aníbal de Freitas con C.I. Nº. 4.183.342-0, la vivienda del PLAN “REALOJO del PIAI SALTO NUEVO NORTE”, fracción Nº. 36, manzana E del padrón Nº. 33.991, del barrio Salto Nuevo Norte, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Salto con el Nº. 11.083, del 11 de mayo de 2009.
Articulo 2º.- La presente donación queda condicionada a la prohibición de enajenar por un plazo de 15 años a partir de la fecha de la escritura.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISÉIS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 16 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General