D. Nº. 7.327/2021.
VISTO: El Asunto número 197 de fecha 25 de mayo de 2021, caratulado: “IMS. P/OF. 488/2021, remite expediente Municipal Nº. 13.992/2021, caratulado: “Intendencia Municipal de Salto. Remite Mensaje y Proyecto de Presupuesto Departamental”, periodo 2021-2025, en formato papel (original – duplicado).
RESULTANDO: I- Que por Decreto número 7.305/2021 de fecha 13 de agosto de 2021, se ha aprobado de forma provisoria el Proyecto de Decreto del Presupuesto Municipal para el período 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
II- Que por Oficio número 707/2021, de fecha 16 de agosto de 2021, la Junta Departamental de Salto remite al Tribunal de Cuentas el Proyecto de Presupuesto a los efectos de que este prestara sus informes dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 225 Inc. 2º de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I- Que el Tribunal de Cuentas por Resolución adoptada en Sesión de fecha 17 de setiembre de 2021, ha emitido su dictamen constitucional.
II- Que en opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Salto para el período 2021-2025 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en el párrafo 5.1), a mencionado en el dictamen.
III- Que respecto a la observación del punto 5.1), establece que el artículo 4 dispone que las normas que crean ingresos Departamentales regirán “a partir de la promulgación del presente Decreto”, en contravención de lo preceptuado por el Articulo 299 de la Constitución de la República, en cuanto prevé que los Decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos no serán obligatorios sino después de diez días de publicado en el Diario Oficial, debiéndose publicarse además en dos periódicos del departamento e ingresarse en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
IV- Que en virtud de lo relacionado precedentemente, se aprobará el Presupuesto Departamental para el período 2021-2025, aceptándose la observación formulada por el Tribunal de Cuentas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Integrada de Legislación y Reglamento con Hacienda y Presupuesto, en el marco de sus competencias;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase definitivamente el Presupuesto General de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones de la Intendencia de Salto (período 2021-2025), aceptándose la observación formulada por el Tribunal de Cuentas, realizándose la modificación pertinente en cumplimiento de la observación realizada en el texto, quedando redactado en la forma que se expresará:
En cumplimiento de la observación 5.1, quedará redactado el Art. 4º de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2021, excepto: aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.
En particular; las normas que establecen ingresos departamentales regirán a partir de la promulgación del presente decreto, salvo las que crean o modifican tributos que serán obligatorias después de diez días de la publicación en el Diario Oficial, excepto los casos en que se establezca expresamente una fecha posterior.
Las normas que establecen exoneraciones regirán a partir del 1º de enero de 2022, salvo los casos en los que se establezca expresamente una fecha diferente.
Aprobado: (29 votos en 29)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El Presupuesto General de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones del Gobierno Departamental de Salto para el actual período se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y sus 6 Anexos, que forman parte integrante de este, y se compone por lo siguiente:
Funcionamiento, inversiones y actividades comerciales de la institución, que se atienden con cargo a Rentas e Ingresos propios y con las provenientes de la participación directa y propia en la distribución de los tributos nacionales afectados directamente a los Gobiernos Departamentales por la Ley de Presupuesto Nacional, o por Leyes especiales y/o aportes del Gobierno Nacional o de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 2°.-a) Fijase el Presupuesto de la Intendencia de Salto en la suma de $ 12.757.764 (pesos uruguayos doce mil setecientos cincuenta y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil) para el período 1º/01/2021 al 31/12/2025, distribuidos según las planillas de Recursos y de Programas, Grupos, Subgrupos y Objetos que se desarrollan en los Anexos N.º 2 y 3 que forman parte de este Decreto.
El importe antes mencionado, expresado en miles de pesos uruguayos al 1/1/2021, se discrimina así:
Retribuciones de servicios personales,
cargas y beneficios sociales de funcionamiento $ 6.459.780
Gastos de funcionamiento $ 2.349.468
Retribuciones de servicios personales,
cargas y beneficios sociales de inversiones y Adquisiciones y
gastos de inversiones $ 3.948.516
Total $ 12.757.765
Junta Departamental $ 371.251
Financiamiento déficit acumulado al 31/12/2020 $ 807.990
TOTAL $ 13.937.005
Los importes que anteceden se expresan en valores al 1º de enero de 2021 y serán reajustados el 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se hubiere incrementado el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) determinado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) entre el 1º de enero de 2021 y el 1º de enero del año correspondiente, a excepción de los casos expresamente previstos en este Decreto.
b) Durante cada ejercicio se incrementarán cada cuatro meses y en el porcentaje de variación del I.P.C. operado en cada período; dichos ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos.
Lo dispuesto en este artículo se hará efectivo en la medida en que los ingresos previstos cubran tales erogaciones.
En oportunidad de cada reajuste se requerirá previamente la autorización de la Junta Departamental, la cual deberá expedirse en el término máximo de 15 (quince) días calendario, contados desde el primer día hábil siguiente a su ingreso al Legislativo Departamental. Vencido dicho plazo sin haberse expedido, se considerará aprobado el reajuste y se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República.
ARTÍCULO 3°.-Previsión de Recursos. Fijase la previsión de los recursos del Gobierno Departamental de Salto para el presente período en $ 13.937.005 (pesos uruguayos trece mil novecientos treinta y siete millones cinco mil).
El importe que antecede se expresa en valores al 1º de enero de 2021 y se detalla en Anexo Nº 2, que se considera parte integrante de este Presupuesto.
Para cada ejercicio las previsiones anuales se actualizarán de acuerdo a los incrementos resultantes de la aplicación de las normas vigentes por ajuste de valores reales o aforos y por los incrementos en tasas y precios por variaciones vinculadas a aumentos del Indice General de Precios al Consumo, u otras variaciones por circunstancias coyunturales.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2021, excepto: aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.
En particular; las normas que establecen ingresos departamentales regirán a partir de la promulgación del presente decreto, salvo las que crean o modifican tributos que serán obligatorias después de diez días de la publicación en el Diario Oficial, excepto los casos en que se establezca expresamente una fecha posterior.
Las normas que establecen exoneraciones regirán a partir del 1º de enero de 2022, salvo los casos en los que se establezca expresamente una fecha diferente.
ARTÍCULO 5°.- Las imputaciones que se hayan realizado a la fecha de sanción de este Decreto, a los Programas, Grupos, Sub-Grupos y Objetos del Presupuesto General del Gobierno Departamental del Ejercicio 2021 vigente, se transferirán a los Programas, Grupos, Sub-Grupos y Objetos del Presupuesto General del Gobierno Departamental para el Ejercicio 2021 previstos en este Decreto, mediante los asientos contables de regularización que sean apropiados y que dispondrá el Departamento de Hacienda.
A los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, el promedio los ajustes de los Egresos no podrán superar el promedio de los ajustes de los Ingresos.
ARTÍCULO 6°.- Se incluye como herramienta de gestión en el Presupuesto del Gobierno Departamental la figura del Fideicomiso público y/o privado, debiendo requerir en todos los casos la autorización de la Junta Departamental, previéndose en los Egresos Departamentales el Servicio de Deuda correspondiente para su cumplimiento.
ARTÍCULO 7°.- El Intendente de Salto podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente Presupuesto, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal del Cuentas. En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las establecidas en el articulado del presente Decreto, se aplicarán estas últimas. Esta autorización no implica una modificación del Presupuesto por la incorporación de normas que se consideren omitidas.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Intendente a realizar transposiciones de Objetos y Subgrupos dentro de cada Programa, además transposiciones entre Grupos y Programas en casos debidamente fundados, comunicando a la Junta Departamental de inmediato dicho trámite.
ARTÍCULO 9°.- Para el caso de que los Ingresos previstos en este Decreto no se concretaran efectivamente, el Intendente abatirá el monto equivalente de los Gastos proyectados.
Capítulo II
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 10°.- Establécese la Estructura Orgánica Administrativa del Gobierno Departamental de Salto que se constituye de la siguiente forma: Estará integrada por el Intendente Departamental, la Secretaría General, diez Departamentos, con sus respectivas Divisiones, Servicios, Áreas y/u Oficinas y seis Municipios, a saber:
- INTENDENTE DEPARTAMENTAL
1.1 Asesoría Legal
1.2 Congreso de Intendentes
1.3 Auditoría Interna
1.4 CECOED
- SECRETARÍA GENERAL, que se integrará por Coordinación General
2.1 Secretaría Integrada (Intendente Departamental y Secretaría General)
2.2 Coordinación General
2.2.1 Servicios Generales de Salud e Higiene
2.2.1.1 Servicios Médicos.
2.2.1.2 Clínica
2.2.1.3 Certificaciones
2.2.1.4 Laboratorios
2.2.1.5 Bromatología
2.2.1.6 Auxiliares de Servicios
2.3 Comunicaciones y Relaciones Públicas
2.4 Relaciones Internacionales
2.5 Oficina de Cooperación
2.6 Inspectoría Departamental
2.6.1 Contralor y Fiscalización de Obra
2.6.2 Vigilancia
2.6.3 Policía Territorial
- DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA, que se integrara por dos Coordinaciones y dos Áreas:
3.1 Gestión Humana
3.1.1 Administración de Personal
3.1.2 Registro de funcionarios, selección y evaluación
3.1.3 Formación y Capacitación
3.2 Coordinación Administrativa
3.2.1 Despacho
3.2.2 Mesa de Entrada y Mesa de Informes
3.2.4 Notificaciones
3.2.5 Central Telefónica
3.2.6 Archivo
3.3 Área Registro Civil
3.4 Área Jurídica
3.4.1 Escribanía
3.4.2 Asesoramiento Técnico Legal
- DEPARTAMENTO DE HACIENDA, que se compondrá de cinco Divisiones:
4.1 Contaduría: integrada por los Servicios de:
4.1.1 Contabilidad
4.1.2 Gestión Presupuestal
4.1.3 Liquidación de Sueldos.
4.2 Tesorería: integrada por los Servicios de:
4.2.1 Recaudación;
4.2.2 Pagos y Valores.
4.3 Administración de Ingresos, integrada por los Servicios de:
4.3.1 Gestión de Contribuyentes.
4.3.2 Registro de Vehículos.
4.3.3 Ingresos Territoriales
4.3.3.1 Registro Catastral Departamental.
4.3.4 Ingresos Vehiculares.
4.3.4.1 Tasas, Precios e Ingresos Varios en general.
4.3.5 Ingresos Comerciales y Otros
4.3.5.1 Control Guías;
4.3.5.2 Tributos Semovientes.
4.3.5.3 Otros tributos
4.3.6 Gestión de Cobro
4.3.7 Oficina de Montevideo
4.4 Centro de Cómputos: integrada por los Servicios de:
4.4.1 Administración de Sistemas y proyectos
4.4.2 Asistencia Técnica
4.4.3 Oficina de Expedientes Electrónicos
4.5 Compras y almacenes: integrada por los Servicios de:
4.5.1 Compras.
4.5.2 Almacenes.
4.5.3 Licitaciones
- DEPARTAMENTO DE OBRAS, que se compondrá de cinco Divisiones:
5.1 Vialidad: integrada por los Servicios de:
5.1.1 Vialidad urbana;
5.1.2 Vialidad rural.
5.1.3 Talleres viales
5.2 Obras Civiles: integrada por los Servicios de:
5.2.1 Obras de Arquitectura e Ingeniería;
5.2.2 Premoldeado.
5.3 Edificaciones: integrada por los Servicios de:
5.3.1 Permisos de Construcción;
5.3.2 Habilitaciones;
5.3.3 Fiscalización;
5.3.4 Planos Económicos asesoramiento a grupos asociativos.
5.4 Oficina Técnica
5.4.1 Agrimensura
5.5 Ordenamiento Territorial
- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, que se compondrá de tres Divisiones:
6.1 División Servicios Básicos: integrada por los Servicios de:
6.1.1 Alumbrado;
6.1.2 Carpintería;
6.1.3 Herrería;
6.1.4 Servicios mecánicos: integrada por el Área de:
6.1.4.1 Garage;
6.1.4.2 Mecánicos
6.1.4.3 Choferes de transportes livianos
6.1.4.4 Conductores
6.2 División Espacios verdes: integrada por los Servicios de:
6.2.1 Oficina
6.2.2 Parques y Jardines;
6.3 División Necrópolis
- DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO que se compondrá de dos Coordinaciones.
7.1 Turismo
7.1.1 Promoción y Desarrollo turístico.
7.1.2 Empresa.
7.1.2.1 Oficina
7.1.3 Termas del Daymán.
7.1.4 Termas del Arapey.
7.2 Proyectos Especiales
7.2.1 Desarrollo Productivo
7.2.2 Promoción empresas
7.2.3 Agencia de Inversión y Desarrollo
- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL, que se compondrá de cinco Coordinaciones y una oficina:
8.1 Coordinación de Género y Generaciones
8.1.1 Violencia Doméstica
8.1.2 Diversidad Sexual
8.1.3 Accesibilidad e Inclusión
8.1.4 Generaciones
8.2 Oficina Operativa;
8.2.1 Gestión Interna;
8.2.2 Donaciones sociales;
8.2.3 Área de Coordinación Territorial
8.2.4 Oficina Articulación con organismos sociales e institucionales
8.2.5 Atención al ciudadano
8.2.6 Bonos
8.2.7 Hogares
8.3 Presupuesto Participativo
8.3.1 Coordinadoras
8.4 Juventud
8.4.1 Coordinadora Juvenil
8.4.2 Eventos
8.5 Cultura
8.5.1 Oficina.
8.5.2 Talleres de formación.
8.5.3 Espectáculos Públicos.
8.5.4 Biblioteca.
8.5.5 Salas Culturales.
8.5.6 Servicios Musicales.
8.6 Deporte
8.6.1 Deportes y Recreación
8.6.2 Piscinas y Guardavidas
8.6.3 Deporte Comunitario
- DEPARTAMENTO DE DESCENTRALIZACIÓN: integrado por una Coordinación y dos servicios:
9.1 Coordinación de Municipios
9.2 Oficina Operativa
9.3 Hogar Estudiantil “Simón Rodríguez”
- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL: integrado por dos coordinaciones:
10.1 Coordinación de Gestión Integrada de Residuos Sólidos integrada por los Servicios de:
10.1.1 Recolección y barrido;
10.1.2 Barométrica;
10.1.3 Vertederos.
10.2 Coordinación de Gestión Ambiental integrada por los Servicios de:
10.2.1 Gestión de Agua
10.2.1.1 Pozos Termales
10.2.1.2 Suministro agua potable
10.2.1.3 Lixiviados vertederos
10.2.2 Ruidos Molestos
10.2.3 Bienestar Animal
- DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD URBANA: integrada por dos divisiones:
11.1 División Transito, integrado por los siguientes servicios:
11.1.1 Fiscalizaciones y licencias de conducir.
11.1.2 Inspectores.
11.1.3 Educadores.
11.1.4 Señalizaciones.
11.2 División Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, integrado por las siguientes áreas:
11.2.1 Taller
11.2.2 Mecánicos;
11.2.3 Depósitos y repuestos;
11.2.4 Administración Personal
11.2.5 Conductores cobradores
11.2.6 Choferes.
11.2.7 Inspectores.
- DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y HABITAT integrada por tres áreas:
12.1 Vivienda
12.2 Cartera de Tierras
12.3 Asentamientos
- MUNICIPIO DE BELÉN
- MUNICIPIO DE CONSTITUCIÓN
- MUNICIPIO DE COLONIA LAVALLEJA
- MUNICIPIO DE MATAOJO
- MUNICIPIO DE RINCÓN DE VALENTÍN
- MUNICIPIO DE SAN ANTONIO
Las relaciones de dependencia entre las reparticiones enumeradas anteriormente quedan establecidas en el Organigrama Oficial incluido en Anexo No. 1. Dependerán directamente del Intendente además de lo ya especificado las Comisiones Honorarias y otras Comisiones Ad Hoc que se integren en el futuro.
Las relaciones entre el Intendente Departamental y los Municipios quedan establecidas por la Ley 19.272 modificativas y concordantes.
ARTÍCULO 11°.- Se establece que los números de los Programas se corresponden de acuerdo a la siguiente lista:
No. | Programa |
1001 | Intendente Departamental (funcionamiento) |
1101
1102 |
Secretaría General (funcionamiento)
Secretaría General (inversión) |
1301
1302 |
Departamento de Gestión Administrativa (funcionamiento)
Departamento de Gestión Administrativa (inversión) |
1601
1602 |
Departamento de Hacienda (funcionamiento)
Departamento de Hacienda (inversión) |
1701
1702 |
Departamento de Obras (funcionamiento)
Departamento de Obras (inversión) |
1801
1802 |
Departamento de Servicios Públicos (funcionamiento)
Departamento de Servicios Públicos (inversión) |
1401
1501 1402 1502 |
Departamento de Promoción y Desarrollo (funcionamiento Proyectos Especiales)
Departamento de Promoción y Desarrollo (funcionamiento Turismo) Departamento de Promoción y Desarrollo (inversión Proyectos Especiales) Departamento de Promoción y Desarrollo (inversión Turismo) |
2101
2102 |
Departamento de Desarrollo Social (funcionamiento)
Departamento de Desarrollo Social (inversión) |
3101
3102 |
Departamento de Descentralización (funcionamiento)
Departamento de Descentralización |
2501
2502 |
Departamento de Gestión Ambiental (funcionamiento)
Departamento de Gestión Ambiental (inversión) |
1901
2401 1902 2402 |
Departamento de Movilidad Urbana(funcionamiento)
Departamento de Movilidad Urbana (funcionamiento Ómnibus) Departamento de Movilidad Urbana (inversión) Departamento de Movilidad Urbana (inversión Ómnibus) |
2601 | Departamento de Vivienda y Hábitat (funcionamiento) |
3301
3302 |
Municipio de Belén (funcionamiento)
Municipio de Belén (inversión) |
3401
3402 |
Municipio de Colonia Lavalleja (funcionamiento)
Municipio de Colonia Lavalleja (inversión) |
3501
3502 |
Municipio de Constitución (funcionamiento)
Municipio de Constitución (inversión) |
3601
3602 |
Municipio de Mataojo (funcionamiento)
Municipio de Mataojo (inversión) |
3701
3702 |
Municipio de Rincón de Valentín (funcionamiento)
Municipio de Rincón de Valentín (inversión) |
3801
3802 |
Municipio de San Antonio (funcionamiento)
Municipio de San Antonio (inversión) |
8001
8002 |
Junta Departamental (funcionamiento)
Junta Departamental (inversión) |
ARTÍCULO 12°.-Potestad de reorganización de la Intendencia. Modifícase el artículo 5 del Decreto 6631/12 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5: Potestad de reorganización de la Intendencia.- Por razones fundadas el Intendente podrá redistribuir las atribuciones y competencias de los Departamentos, Coordinaciones, Divisiones, Servicios, Áreas y Oficinas. De igual forma podrá distribuir los cargos en las distintas reparticiones de la Intendencia de Salto de acuerdo con las necesidades del servicio. En cualquier caso, las medidas resultantes no podrán generar una ampliación del presupuesto contenido en este Decreto.”
Capítulo III
DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 13°.- Grupos ocupacionales. Modifícase el Artículo 16 del Decreto número 5776/90 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16 – A los efectos presupuestales se establecen las siguientes posiciones relativas de los Grupos ocupacionales: Grupo 1 Personal Directivo grado máximo 14, grado mínimo 12.
Grupo 2 Técnico Profesional grado máximo 14, grado mínimo 10.
Grupo 3 Administrativo y Especializado grado máximo 11, grado mínimo 5.
Grupo 4 Obrero especializado grado máximo 11, grado mínimo 5.
Grupo 5 Obrero y de Oficio grado máximo 11, grado mínimo 3.
Grupo 6 Servicios Auxiliares grado máximo 9, grado mínimo 3.
Grupo 7 Docente grado máximo 11, mínimo 5.
Grupo 8 Práctico Guardavidas grado máximo 11, mínimo 5.
Grupo 9 Práctico Inspectores de Tránsito grado máximo 11, mínimo 5.
Grupo 10 Práctico Conductores Cobradores grado máximo 11, mínimo 5.
Facúltase al Intendente mediante el mecanismo de Negociación Colectiva con la organización representativa de los trabajadores a acordar la creación de nuevos Escalafones o Sub escalafones dentro de la Normativa del Gobierno Departamental.
ARTÍCULO 14°.- Escala general de sueldos básicos. Modifícase el literal a) del Artículo 8º del Decreto 6070/01 y sus modificativos en la redacción dada por el artículo 9 del Decreto 6631/12, que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Se establece con vigencia al 1º de Mayo de 2021 la siguiente escala general de grados y sueldos básicos para un horario de 30 horas semanales:
SUELDO BÁSICO 30 SEMANALES
Grado Sueldo Básico
3 $ 24.351,85
4 $ 26.101,96
5 $ 27.990,24
6 $ 30.028,97
7 $ 32.233,03
8 $ 34.610,14
9 $ 39.752,12
10 $ 45.711,54
11 $ 52.630,16
12 $ 62.170,27
13 $ 77.090,94
14 $ 95.571,32
Se realiza el correctivo de la escala salarial para funcionarios con carga de 40 horas de los grados 3 a 11. Para este correctivo se divide el básico correspondiente al grado de la carga de 30 horas entre el divisor 30 y se multiplica el resultado por el factor 40. Sobre la diferencia resultante entre la carga básica de 30 y la resultante de 40, se calcula el porcentaje, obteniéndose los siguientes valores respecto a escala de sueldos con vigencia 1º de Mayo 2021 para un horario de 40 horas semanales:
SUELDO BÁSICO 40 SEMANALES
Grado Sueldo Básico
3 $ 31.638,82
4 $ 33.972,31
5 $ 36.490,00
6 $ 39.208,30
7 $ 42.147,04
8 $ 45.316,52
9 $ 52.172,47
10 $ 60.118,35
11 $ 69.343,15
Se mantiene para los ajustes salariales los criterios actuales de período cuatrimestral y según la variación del IPC en dicho periodo.
ARTÍCULO 15°.- Recuperación salarial grados inferiores (3 a 11):
GRADO | PORCENTAJE | AÑO 2022 | AÑO 2023 | AÑO 2024 |
3 | 3,41% | 1,14% | 1,14% | 1,10% |
4 | 3,18% | 1,06% | 1,06% | 1,03% |
5 | 2,97% | 0,99% | 0,99% | 0,96% |
6 | 2,77% | 0,92% | 0,92% | 0,90% |
7 | 2,58% | 0,86% | 0,86% | 0,84% |
8 | 2,40% | 0,80% | 0,80% | 0,78% |
9 | 2,09% | 0,70% | 0,70% | 0,68% |
10 | 1,82% | 0,61% | 0,61% | 0,59% |
11 | 1,58% | 0,53% | 0,53% | 0,52% |
La presente recuperación se efectuará en los porcentajes indicados a partir del 1/9/2022, 1/9/2023 y 1/9/2024 respectivamente. Los referidos porcentajes de recuperación serán aplicables si los ingresos departamentales, nacionales o su sumatoria del año inmediato anterior a su vigencia, no resultaren inferiores a los percibidos durante 2020 a valores reales según evolución del I.P.C. De no producirse los ingresos previstos, se convocara a la Negociación Colectiva para el análisis de la situación»
ARTÍCULO 16°.- Modifícase el literal b) del Artículo 8º del Decreto 6070/01 y sus modificativos en la redacción dada por el Artículo 9 inciso 2o del Decreto 6631/12, que quedará redactado de la siguiente manera:
“b1) Grado Especial. – Quedan comprendidos en el mismo los cargos de Secretario General y Directores de Departamento. Las remuneraciones a percibir serán las siguientes respecto al sueldo básico del Intendente: Secretario General el 80% (ochenta por ciento); Directores de Departamento el 50% (cincuenta por ciento). Estos cargos se declaran de Particular Confianza y sus titulares cesarán conjuntamente con la autoridad que los designe, sin perjuicio que podrán ser remplazados o cesados en cualquier momento.
b2) El cargo de Alcalde será remunerado con un sueldo nominal equivalente al 30% del sueldo básico del Intendente, ajustándose en la misma oportunidad y condiciones en que se reajustan los salarios de los funcionarios de la Intendencia de Salto, y le corresponderán los beneficios de carácter general de que gozan estos.
Modifícase el literal d del artículo 8 del Decreto número 6070/01 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Los aumentos salariales serán cuatrimestrales e iguales a la variación del Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas en el período inmediato anterior.
Transfórmense las vacantes existentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto y culminado el proceso de calificación y ascenso en curso, en créditos presupuestales. Dichos créditos serán reasignados por la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope del crédito existente.
Los créditos presupuestales vigentes se incrementarán con los retiros producidos o que se produzcan. Dichos créditos serán reasignados por el Intendente Departamental en cualquiera de los escalafones previstos, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope existente a la fecha de la reasignación.
Facúltese a la Intendencia a presupuestar a los funcionarios que cumplan tareas permanentes que hubieran ingresado hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive.
Los funcionarios serán presupuestados en el Escalafón, Sub-Escalafón y carrera correspondientes para las cuales se hubiese contratado al funcionario y por el último nivel de carrera respectivo, a partir de que se cumplan los requisitos establecidos en los procesos de calificación.
ARTÍCULO 17°.-Incentivo de retiro voluntario. Se establece un incentivo de retiro para los funcionarios que tuvieran causal jubilatoria o la generaran dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de este decreto y renunciaran a su cargo dentro del mencionado plazo. Los beneficiarios podrán optar por el cobro durante 6 meses siguientes a su renuncia, del equivalente al sueldo básico de un grado más al que percibiera, si fuera permitido por el escalafón en el que revisten, incrementado en un 66%, o por la percepción durante 12 meses de un equivalente al 65 % del sueldo básico del grado inmediato superior que percibieran, si fuera permitido por el escalafón en el que revisten, más el equivalente a la cuota mutual médica y el equivalente a los beneficios sociales de Hogar Constituido y Asignación Familiar que estuviera percibiendo al momento de la renuncia, en tanto se mantengan las causales.
El pago del subsidio se suspenderá en caso de que el beneficiario cumpla 70 años de edad en el período. La opción por el incentivo será irrevocable y no permitirá el reintegro a la Intendencia.
En caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio se otorgará a quien resulte ser titular de la pensión que servirá el Banco de Previsión Social.
Se encuentran excluidos de este beneficio los cargos de particular confianza y personal ingresado por designación directa con posterioridad al 26 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 18°.-Incentivo de retiro voluntario. Aquellos funcionarios, que con posterioridad a la vigencia del presente decreto, renuncien a su cargo dentro de los 30 días siguientes a la generación de su causal jubilatoria, tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo anterior.
El pago del subsidio se suspenderá en caso de que el beneficiario cumpla 70 años de edad en el período. La opción por el incentivo será irrevocable y no permitirá el reintegro a la Intendencia.
En caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio se otorgará a quien resulte ser titular de la pensión que servirá el Banco de Previsión Social.
Se encuentran excluidos de este beneficio los cargos de particular confianza y personal ingresado por designación directa con posterioridad al 26 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 19°.- Aquellos funcionarios con 58 o 59 años de edad, que presenten renuncia a sus cargos dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente Decreto y que posean cotización efectiva en relación al mínimo de años de servicio, tendrán los beneficios previstos en el artículo anterior, agregándose el pago hasta que cumplan los sesenta (60) años de edad del 70% de sus haberes líquidos vigentes.
ARTÍCULO 20.-Licencia por paternidad: los funcionarios municipales que revistan la calidad de presupuestados o contratados permanentes, tendrán derecho a seis (6) días hábiles de licencia paga por paternidad, a partir de la fecha de nacimiento de cada hijo/a; o desde la fecha en que se haya otorgado por ley, sentencia judicial o resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, menores para su posterior adopción.
ARTÍCULO 21.- Licencia por maternidad: para el cálculo de licencia por maternidad a que tenga derecho la funcionaria municipal, se computará la extensión horaria que tuviere, siempre que la misma detente una antigüedad mínima de seis (6) meses de otorgada con anterioridad al embarazo.
ARTÍCULO 22°.- Categorización continua. Se establece un proceso de categorización continuo a iniciarse en 2022 donde se adecuarán individualmente aquellos funcionarios que esté cumpliendo una tarea distinta y mayor a su condición escalafonaria actual y que hubieran permanecido por un período mínimo de un seis meses (6) en esa situación. Se establece además la prohibición de todo otro tipo de adecuación escalafonaria en la institución. El Intendente resolverá sobre el procedimiento a seguir en este caso.
ARTÍCULO 23° -Vacantes presupuestales. Se crean las vacantes presupuestales que se detallan:
Cargos a crear 2021 – 2025
No. | Programa Presupuestal | Cantidad | Escalafón | Grado |
1001 | Intendente Departamental | |||
1101 | Secretaría General | |||
1301 | Departamento de Gestión Administrativa | 1 | TP | 10 |
10 | A | 5 | ||
1601 | Departamento de Hacienda | 1 | TP | 10 |
1701 | Departamento de Obras | 20 | OO | 3 |
1801 | Departamento de Servicios Públicos | 20 | OO | 3 |
1401
1501 |
Departamento de Promoción y Desarrollo | 1
9 |
TP
TPG |
10
5 |
2101 | Departamento de Desarrollo Social | |||
3101 | Departamento de Descentralización | |||
2501 | Departamento de Gestión Ambiental | 20 | OO | 3 |
1901
2401 |
Departamento de Movilidad Urbana | 20
7 |
TPCC
TPIT |
5
5 |
2601 | Departamento de Vivienda y Hábitat | |||
3301 | Municipio de Belén | 2 | OO | 3 |
3401 | Municipio de Colonia Lavalleja | 2 | OO | 3 |
3501 | Municipio de Constitución | 2 | OO | 3 |
3601 | Municipio de Mataojo | 2 | OO | 3 |
3701 | Municipio de Rincón de Valentín | 2 | OO | 3 |
3801 | Municipio de San Antonio | 2 | OO | 3 |
8001 | Junta Departamental |
*
TP – Técnico Profesional
A – Administrativo
OO – Obreros y Oficios
TPG – Técnico Práctico Guardavidas
TPCC – Técnico Práctico Conductores Cobradores
TPIT – Técnico Práctico Inspector de Tránsito
ARTÍCULO 24°.- Quebranto de Caja. Modifícase el artículo 51 del Decreto Nº 5629/1986, en la redacción dada por el artículo 19 del decreto Nº 6500/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 51: Quebranto de caja. Se establece un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el grado 4, que se hará efectivo a todos los trabajadores que cumplan funciones de Cajero en las dependencias de Tesorería Central, Turismo y Ómnibus, y que implique manejo de dinero en efectivo.
Se establece un monto equivalente al 5,4 por 1000 (cinco con cuatro por mil) sobre lo cobrado para los conductores cobradores ómnibus y para cobradores de Turismo que reciban pagos por tarjeta de crédito u otro sistema que no sea dinero en efectivo.
De dicho monto se descontarán los faltantes de dinero que se comprueben en los cierres diarios de caja de los funcionarios que tengan este beneficio. De no existir faltantes, los funcionarios con derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida mencionada. En los casos que se verifique un faltante mayor al monto que se establece como Quebranto, la diferencia quedara como saldo a descontar del Quebranto de Caja de los meses posteriores.
ARTÍCULO 25°.- Rotación de funcionarios en tareas financieras. Los funcionarios que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios y tesorería, deberán rotar periódicamente. Dicha rotación deberá hacerse efectiva cada treinta meses continuos en el desempeño de esa función, pudiendo el jerarca prorrogar el cometido, en casos excepcionales fundados en la necesidad del servicio o en la falta de recursos humanos en la dependencia, siempre que el resultado de la evaluación de desempeño en el período no arroje observaciones al cumplimiento de la gestión. La rotación la resolverá el Intendente sin afectar la carrera administrativa del funcionario. La resolución se tomará en acuerdo con la Dirección de Hacienda y la Dirección de Gestión Administrativa.
ARTÍCULO 26°.- Compensaciones especiales. Modifícase el artículo 22 del decreto Nº 5629/86 en la redacción dada por el artículo 20 del decreto Nº 6500/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 22º.- COMPENSACIONES ESPECIALES: La Intendencia de Salto podrá conceder compensaciones especiales a sus funcionarios, cualquiera sea el área en la que se desempeñen, mientras lo hagan satisfactoriamente a juicio de la administración. Las compensaciones serán a las personas por el plazo y condiciones que se establezcan, orientadas por el objetivo de premiar la eficacia del funcionario en su labor. Las mismas no podrán exceder de un total de 10 compensaciones, simultáneamente, en todo el periodo y su remuneración no podrá exceder el siete por ciento (7 %) del Sueldo Básico del Intendente. La presente prima no podrá otorgarse a cargos de particular confianza y coordinadores de departamentos.
ARTÍCULO 27°.- Modifícase el artículo 16 del decreto Nº 6631/2012, que quedará redactado de la siguiente forma.
“Artículo 16. (Trabajo en tareas insalubres) Los funcionarios departamentales, cualquiera sea la repartición en la cual revisten, cuya tarea implique que durante su jornada laboral la mayor carga horaria comprenda: la manipulación de sustancias potencialmente tóxicas como pinturas, solventes o gases tóxicos provenientes de soldaduras, actividades de bacheo, manipulación de asfalto y portland (premoldeado), limpieza de cunetas, desagües y cloacas, alcantarillas y otros de igual carácter; que estén en contacto con basura domiciliaria, industrial u hospitalaria o con residuos orgánicos, cadáveres, animales salvajes o semidomesticados; así como toda otra actividad similar que se disponga por Resolución, percibirán un complemento del diecinueve con cincuenta y dos por ciento (19,52%), tomando como base para su cálculo 24 días por mes.
ARTÍCULO 28°.- Modifícase el artículo 18 del decreto Nº 6631/2012, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 18: (Cómputo de la compensación porcentual). La compensación porcentual que se establece en el artículo 16 del presente Decreto corresponde al carácter de la función, y la misma será proporcional a la cantidad de días que efectivamente realice tareas consideradas insalubres. También corresponderá su pago en los días a compensar que se generen por trabajo extraordinario efectuado por el dependiente.
La determinación de los funcionarios que realizan trabajos insalubres, será competencia del Intendente, previo informe del Director del área correspondiente.
ARTÍCULO 29°.-. Modifícase el artículo 20 del Decreto Departamental Nº 6631/2012, que quedará redacatado de la siguiente manera:
“Artículo 20 (Trabajo con tensión eléctrica): Los funcionarios que por la naturaleza misma de su función, durante la mayor carga horaria de su jornada laboral desempeñen tareas bajo la influencia de tensión eléctrica, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Realizar su tarea utilizando los medios y elementos de protección que la jerarquía de la repartición a que pertenece así se lo indique, como ser uso de gafas especiales, casco de seguridad, calzado de seguridad, guantes de seguridad, cinturones de seguridad y todo otro elemento que se considere necesario para la protección del funcionario. b) Realizar cursos especiales que la jerarquía de la repartición establezca, para tener un perfecto conocimiento del trabajo que realiza, y del uso de los elementos que son necesarios para su seguridad. Estos cursos deberán ser impartidos por personal competente, de acuerdo con los programas establecidos por UTE para trabajos con tensión.
El no uso de los elementos de protección o la no concurrencia a los cursos que se programen, será considerado falta grave.
ARTÍCULO 30°.- Modifícase el artículo 21 del decreto Nº 6631/2012, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21 (Naturaleza del trabajo bajo tensión eléctrica): Se considera trabajo bajo tensión eléctrica, aquellas tareas de instalación, conservación, modificación y ampliación de instalaciones eléctricas, estando éstas bajo tensión mientras se realizan los trabajos.
Los funcionarios que realicen trabajo bajo tensión eléctrica, percibirán un complemento del diecinueve con cincuenta y dos por ciento (19,52%), tomando como base para su cálculo 24 días por mes. Este complemento porcentual, corresponde al carácter principal de la función, y la misma será proporcional a la cantidad de días que efectivamente realice tareas bajo tensión. También corresponderá su pago en los días a compensar que se generen por trabajo extraordinario efectuado por el dependiente.
La determinación de los funcionarios que realizan trabajo bajo tensión eléctrica, será competencia del Intendente, previo informe del Director del Departamento de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 31° – Prima por riesgo a inspectores de Transito. Los inspectores encargados de la verificación del incumplimiento de la normas de transito del departamento de Salto, percibirán por concepto de prima por riesgo de la actividad, el importe equivalente al 5% del sueldo básico establecido para un grado 9.
La citada suma se generará a semestre vencido. Se abonará mensualmente y en forma proporcional, en el semestre posterior a su generación.
Para acceder a la misma se deberán cumplir las siguientes condiciones por cada funcionario:
a. Deberá registrar un mínimo de participación mensual en 2 operativos nocturnos (22 a 06) por mes.
b. La asistencia a cumplir efectivamente la función no menos de 18 jornales de 8 horas por mes considerado.
c. La prima establecida en base al riesgo en el desempeño de la función, por ende comprende exclusivamente a los inspectores que cumplen la tarea efectivamente, según lo descripto en el sub escalafón de referencia.
Este artículo entrará en vigencia el 1 de julio de 2021 a efectos de la eventual generación de la prima establecida.
La presente prima por riesgo podrá ser revisada según la evolución de los factores considerados para su creación, mediante el mecanismo de la Negociación Colectiva.
ARTÍCULO 32°.-Extensión horaria, accidente de trabajo. En caso de accidente de trabajo, definido por el Banco de Seguros del Estado, el funcionario continuará percibiendo los haberes correspondientes a su extensión horaria, si la tuviera otorgada con una anterioridad no inferior a 6 meses contados a partir del siniestro. Este beneficio corresponde exclusivamente a los accidentes de trabajo, y cesará con el alta correspondiente o por el transcurso de un año calendario desde el siniestro.
ARTÍCULO 33°.-Horario Nocturno. El mismo importe porcentual establecido en el presente Decreto en las primas por tareas insalubres o riesgo eléctrico, se otorgará como compensación por trabajo nocturno. La compensación dispuesta solo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno, por más de cinco horas (5) consecutivas por jornada de labor. A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
ARTÍCULO 34°.- Plan de Mejor Rendimiento en la Labor. La Intendencia se obliga a implementar en el quinquenio un Plan de Mejor Rendimiento en la Labor asociado a la Mejora de las Condiciones Laborales y Estímulos en la Remuneración y en función del cumplimiento de los Compromisos de Gestión, y Objetivos del Plan Operativo Anual de cada Programa, incluyendo en el mismo la instrumentación de la Evaluación por Desempeño de los funcionarios respectivos incluidos en el Plan. Dicho Plan se integrará a la Mesa de Negociación Colectiva Departamental existente en la Intendencia.
ARTÍCULO 35°.- Derecho a la presupuestación.- Transcurridos cuatro años desde que el funcionario adquiere la calidad de contratado permanente, tendrá derecho a la presupuestación. Para acceder a la misma el funcionario deberá pasar por un proceso que tendrá en cuenta el puntaje de su calificación anual individual, que no podrá ser inferior a 65 puntos, según criterios vigentes; y cumplir con requisitos que se determinen en acuerdo entre la Administración y la organización representativa de los trabajadores por Negociación Colectiva.
ARTÍCULO 36°.- Carga horaria básica funcionarios técnicos profesionales y docentes egresados del ISEF.- Los funcionarios profesionales y docentes egresados del Instituto Superior de Educación Física tendrán una carga horaria básica de cuarenta horas semanales, las que serán abonadas conforme lo dispuesto en el artículo 14.
ARTÍCULO 37°.- Obligatoriedad del carnet de salud de trabajo.- Los funcionarios de la Intendencia deberán tener vigente carné de salud, suspendiéndose la obligación de abonar salarios y demás beneficios en caso de incumplimiento. El mismo será expedido, sin costo, por la Intendencia.
ARTÍCULO 38°.- Negociación colectiva. En el marco de las disposiciones establecidas por ley 18.508 y concordantes, se establece como fuente de derecho departamental los Convenios Colectivos que se celebren con ADEOMS, y que se encuentren debidamente registrados.
Capítulo IV
DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 39°.- Certificado Único Departamental.- Por la expedición del Certificado Único Departamental, creado por el artículo 487 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, reglamentado por el decreto del Poder Ejecutivo N° 502/07 del 20 de diciembre de 2007 con las modificaciones establecidas en el decreto N° 329/08 de fecha 07 de julio de 2008, se cobrará una tasa equivalente a 0,5 UR.
ARTÍCULO 40°.- El Certificado Único Departamental lo deberán solicitar los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta Industria y Comercio (IRIC), del Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a través de Declaración Jurada, el cual deberá ser proporcionado por la Intendencia. Asimismo deberán declarar los bienes Inmuebles y vehículos registrados en el Departamento que forman parte del Estado Patrimonial del solicitante. La Intendencia de Salto reglamentará las formalidades para la tramitación del Certificado referido en este artículo.
ARTÍCULO 41°.- El Certificado Único Departamental tendrá una validez anual, a contar desde la fecha de su expedición, pudiendo la Intendencia de Salto suspender dicha vigencia por causas fundadas, comunicando en tal caso a los organismos que estime pertinente, pudiendo realizar las publicaciones en medios de prensa local o nacional.
ARTÍCULO 42°.- La expedición del Certificado Único Departamental acreditará que el contribuyente no tiene adeudos pendientes con la Intendencia de Salto, pero no tiene efecto liberatorio respecto a los adeudos tributarios generados por el contribuyente o se determinen por la Intendencia de Salto.
En caso de error u omisión en perjuicio de la Intendencia, ésta se reserva el derecho de reclamar al contribuyente el importe correspondiente.
ARTÍCULO 43°.- ModifÍcase el artículo 139 del Decreto 5629/86 y modificativos que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 139º.- Tasa de Inspección Condiciones Higiénicas. Por concepto de inspecciones de las condiciones higiénicas y de salubridad de los locales dónde se elabore, manipule o comercialice a cualquier título alimentos de cualquier naturaleza, para ser consumidos fuera o dentro del local, se cobrará una tasa según la superficie destinada a los fines establecidos en éste artículo según la siguiente escala:
1 mayor a 250 (doscientos cincuenta) metros cuadrados: 4,5UR (unidades reajustables cuatro con cinco).
2 Inferior o igual a 250 (doscientos cincuenta) y superior a 100 (cien) metros cuadrados: 3,5UR (unidades reajustables tres con cinco).
3 inferior o igual a 100 (cien) metros cuadrados y superior a 50 (cincuenta) metros cuadrados: 2,5UR (unidades reajustables dos con cinco)
4 inferior o igual a 50 (cincuenta) metros cuadrados 1,5UR (unidad reajustable uno con cinco).
5 Los Monotributistas Sociales pagarán el 50% de la tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas de los casos comprendidos en literal d (menores a 40 metros cuadrados) siempre y cuando acrediten la constancia de inscripción en DGI y BPS y estén tributando el mencionado impuesto.
En todos los casos en que hubiera modificaciones de los metros cuadrados referidos se deberá comunicar a la Administración Municipal.
Dicha tasa será mensual para sus titulares y deberá ser liquidada y pagada por trimestre vencido en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, a partir de la fecha de inscripción en la Dirección General de Impositiva o Banco de Previsión Social o inspección practicada por la Intendencia de Salto, lo que se haya producido primero.
El pago de la misma se hará constar en un recaudo que a tal fin expedirá la Intendencia y el cuál será exhibido con carácter obligatorio en lugar visible dentro del local y en el cuál los inspectores municipales dejarán constancia de las inspecciones anuales realizadas.“
ARTÍCULO 44°.- Impuesto Adicional de Recolección y barrido. Modificase el Art. 44 del Decreto 5776/90 en la redacción dada por el art 25 del Decreto 5849/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Art. 44º.- El Impuesto Adicional de Recolección y Barrido será del 6 o/oo (seis por mil) que se calculará sobre el valor real fijado para la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana de los inmuebles donde se preste el servicio mediante contenedores. Será del 3,5 o/oo (tres con cinco por mil) respecto de los inmuebles ubicados en zonas donde no se preste el servicio mediante contenedores. Las zonas a brindar dicho servicio cada año será determinada por el Plan Operativo Anual (POA) del Servicio correspondiente que determine la Intendencia de Salto.»
ARTÍCULO 45°.-Edificación inapropiada, fincas ruinosas y baldíos. Facúltase al Intendente de Salto a designar una Comisión Especial para el estudio y actualización de la normativa referida a Edificación inapropiada, fincas ruinosas y baldíos en el Departamento de Salto y como consecuencia de ello actualizar en función de los índices habituales los Impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 46°.-Exoneraciones de Patentes de Rodados. Modifícase el artículo 124 del Decreto 5629/86 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“E) Propiedad de lisiados y/o personas en situación de discapacidad. En lo referente a Exoneraciones de Tributos y Tasas departamentales a que dieren lugar los hechos vinculados a personas en situación de discapacidad, este Decreto incorpora los criterios adoptados por la Ley 13.102 modificativas, concordantes y sus Decretos Reglamentarios. En lo referente a la constatación de la condición de la persona, su acreditación deberá realizarse por el organismo competente reconocido por el Gobierno Departamental. Estas exoneraciones se aplicarán tanto a vehículos importados de acuerdo a la Ley 13.102, y las normativas del Texto Ordenado SUCIVE vigente en la materia, como a los adquiridos en plaza por las personas en las situaciones mencionadas.”
ARTÍCULO 47°.- Fíjese para la exoneración de patente de rodados a que se refiere el artículo anterior el mismo tope de aforo del vehículo fijado por la Ley 13.102 modificativas y concordantes y su Decreto Reglamentario. Cuando el aforo del vehículo importado al amparo del artículo 1º de la ley citada o adquirido en plaza de conformidad con el artículo precedente, excediere el tope establecido en el inciso anterior, el titular fiscal del vehículo deberá abonar el tributo de Patente de Rodados sobre el excedente del aforo correspondiente. Los beneficiarios actuales de estas exoneraciones tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2021 para regularizar su situación ante la Intendencia de Salto.
ARTÍCULO 48°.- Para ampararse a las exoneraciones tributarias previstas en la normativa departamental el solicitante no deberá mantener adeudos de tipo alguno con el Gobierno Departamental.
ARTÍCULO 49°.-Transferencia por voluntad del vendedor. Se autoriza la inscripción de vehículos automotores y motos, triciclos, remolques y demás vehículos similares, por voluntad del vendedor, estableciéndose los siguientes requisitos:
a) En caso de automotores: (son 3 opciones):
1.- Testimonio notarial por exhibición del título de propiedad, compraventa o compromiso de compraventa con firmas certificadas y donde conste que se realizó la entrega al comprador (con los timbres correspondientes) o información registral de la que surja la enajenación (con plazo de 5 días desde su expedición).-
2.- Declaración jurada ante un Escribano/a, donde el titular municipal indica: que se realizó la enajenación, en qué fecha se hizo y los datos que identifiquen al comprador (nombre, cédula y domicilio).-
Cuando el hecho es de conocimiento personal del Escribano/a, deberá hacerlo constar en la certificación.- Cuando no es de su conocimiento, se deberá hacer la declaración con dos testigos, cumpliendo las formalidades que establece la ley.-
En caso de desconocer los datos del comprador, el titular municipal podrá presentarse ante la Sección correspondiente de la Intendencia, a los efectos de completar un formulario de Declaración Jurada, donde declare bajo juramento que desconoce el paradero del vehículo y de su actual poseedor. La Intendencia llevará un Registro de los vehículos que se encuentren en esta situación, los cuales deberán ser retenidos si se encuentran circulando, y permanecerán así hasta que el propietario realice el correspondiente cambio de titularidad.-
3.- Testimonio de expediente judicial donde el titular municipal demanda al comprador el reconocimiento de la enajenación o cesión y este lo reconoce en forma expresa o tácita.-
b) En caso de vehículos no registrables: moto, triciclo, remolque y similares: (Son 3 opciones):
1.- Testimonio Notarial por exhibición de Compraventa o Compromiso de compraventa, con firmas certificadas por Escribano Público y donde se exprese que se realizó la entrega del vehículoa favor del comprador o promitente comprador.-
2.- Declaración jurada ante un Escribano/a, donde el titular municipal indica: que se realizó la enajenación, en qué fecha se hizo y los datos que identifiquen al comprador (nombre, cédula y domicilio).-
Cuando el hecho es de conocimiento personal del Escribano/a, deberá hacerlo constar en la certificación.- Cuando no es de su conocimiento, se deberá hacer la declaración con dos testigos, cumpliendo las formalidades que establece la ley.-
En caso de desconocer los datos del comprador, el titular municipal podrá presentarse ante la Sección correspondiente de la Intendencia, a los efectos de completar un formulario de Declaración Jurada, donde declare bajo juramento que desconoce el paradero del vehículo y de su actual poseedor. La Intendencia llevará un Registro de los vehículos que se encuentren en esta situación, los cuales deberán ser retenidos si se encuentran circulando, y permanecerán así hasta que el propietario realice el correspondiente cambio de titularidad.-
3- Testimonio de expediente judicial donde el titular municipal demanda al comprador el reconocimiento de la enajenación o cesión y este lo reconoce en forma expresa o tácita al Juez.-
En todos los casos los vehículos deberán estar al día con la patente de rodados y no adeudar multas de tránsito.
ARTÍCULO 50°.- Modifícase el artículo 148 del Decreto Nº 5629/1986 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 148: Tasa de permiso de edificación (obra nueva, reforma o ampliación).
En los trámites para edificar, reedificar, reformar y/o ampliar total o parcialmente se abonarán los derechos municipales, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Categoría locales habitables (vivienda, comercio, hotelería, oficinas, etc.), se abonarán por escala de franjas de 50 m2 de superficie, en Unidades Reajustables (U.R.), de acuerdo al siguiente detalle:
-Hasta 50m2 5,17 UR
-De 51 a 100 m2 10,37 UR
-De 101 a 150 m2 15,56 UR
-De 151 a 200 m2 20,75 UR
-De 201 a 250 m2 25,93 UR
-De 251 a 300 m2 31,12 UR
-De 301 a 350 m2 36,31 UR
-De 351 a 400 m2 41,49 UR
-De 401 a 450 m2 46,68 UR
-De 451 a 500 m2 51,87 UR
-De 501 a 550 m2 57,05 UR
-De 551 a 600 m2 58,96 UR
-De 601 a 650 m2 61,02 UR
-De 651 a 700 m2 63,85 UR
-De 701 a 800 m2 65,84 UR
-De 801 a 900 m2 69,28 UR
-De 901 a 1000 m2 72,72 UR
-De 1001 a 1500 m2 89,92 UR
-De 1501 a 2000 m2 107,12 UR
-Más de 2001 m2 124,33 UR
2.- Categoría galpones:
2.1.- Galpones mayores a 50m2 y galerías: la tasa será dos tercios de los valores para construcciones habitables.
2.2.- Galpones menores a 50m2, galerías livianas, playas pavimentadas de estacionamiento o maniobras: la tasa será la mitad de los valores para construcciones habitables.
3.- Categoría pavimentos.
Pavimentos mayores a 100m2 (estacionamientos, cominerías, playas de maniobras): la tasa será un tercio de la correspondiente a construcciones habitables.
4.- Demoliciones: 30% de las tasas para construir.
5.- Obras ingenieriles, estructurales, instalaciones sanitarias o eléctricas de gran escala, antenas, parques energéticos, muelles, excavaciones, grandes desmontes: 1% de la tasación de la obra.
6.- Refacciones y mejoras edilicias sin aumento de área construida:
a) De pequeña entidad (reparaciones puntuales, humedades, cambio o colocación de nueva abertura, cambios de revestimiento o pisos de ambiente de vivienda, construcción de estufa a leña, o similar escala): 1,24 UR.
b) De entidad media (cambios de pisos, techos, cielorrasos, instalaciones sanitarias o eléctricas, en varios ambientes o en locales de mayor área no mayores a 50 m2, o similares): 2,94UR.
c) De gran entidad (cambios de pisos, techos, cielorrasos, instalaciones sanitarias o eléctricas, generales o en superficies mayores 50 m2): 0,1 UR por m2 de local.
ARTÍCULO 51°.- Modifícase el artículo 149 del decreto Nº 5629/86 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 149: Para construir o instalar piscinas prefabricadas se abonará 2,63 U.R., hasta 20 m2. Por cada metro cuadrado que exceda dicha superficie, se abonará 0,8 U.R.”
ARTÍCULO 52°.- Modifícase el artículo 150 del decreto Nº 5629/86 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 150: Por cercar terreno sobre líneas de edificación, se abonará 0,15 U.R. por metro.”
ARTÍCULO 53°.- Modifícase el artículo 152 del decreto Nº 5629/86 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 152: Por colocación de vallado de obra se abonará una tasa equivalente a 0,12 U.R. por metro en el primer mes. A partir del segundo mes el importe será 0,06 por metro.
ARTÍCULO 54°.- Modifícase el artículo 153 del decreto Nº 5629/86 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 153: Por la construcción de salientes que excedan en 20 centímetros las líneas de edificación, se abonará por cada metro lineal:
a) Por marquesina, aleros o simples voladizos: 0,12 U.R.
b) Por balcones o terrazas abiertas: 0,31 U.R.
c) Por habitaciones o cuerpos salientes, balcones cerrados, 0,46 U.R. hasta el 50% de la fachada. Abarcando más del 50%, 0,62 U.R. por cada metro lineal de frente”
ARTÍCULO 55°.- Modifícase el artículo 154 del decreto Nº 5629/86 y modificativos, el que quedará de la siguiente manera:
“Artículo 154: Por trazado de líneas urbanas o suburbanas se abonará una tasa de 3,89 U.R.
ARTÍCULO 56°.- Modifícase el artículo 155 y modificativos del decreto Nº 5629/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 155: Se abonarán las siguientes tasas:
a) Por rebaje de cordón: 0,31 U.R. por metro.
b) Por corte de pavimento de adoquinado, reparación a cargo de la Intendencia: 0,77 U.R. por metro cuadrado.
c) Por corte en calle de tierra la reparación es cargo del interesado y deberá abonarse 0,31por metro cuadrado.
d) Por corte de pavimento en bitumen, reparación a cargo de la Intendencia: 1,06 U.R. por metro cuadrado.
e) Por corte de pavimento en carpeta asfáltica, reparación a cargo de la Intendencia: 1,80 U.R. por metro cuadrado.
f) Por corte en pavimento en hormigón, reparación a cargo de la Intendencia: 2,48 U.R. por metro cuadrado.
g) Por perforación de pozo de agua en espacio público: 13,93 U.R.
h) Por retiro de árboles de la vereda:
ARTÍCULO 57°.- Modifícase el artículo 157 del decreto Nº 5629/86 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 157: Por la construcción de panteones se abonará una tasa, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta a 15 m2: 3,64 U.R.
b) Mayores a 15 m2: 8,40 U.R.”
ARTÍCULO 58°.- Modifícase el artículo 158 del decreto Nº 5629/86 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 158: Por las refacciones de panteones que no están incluidos en el listado de patrimonio cultural se abonará una tasa equivalente a 0,62 U.R.
ARTÍCULO 59°.- Modifícase el artículo Nº 161 del decreto Nº 5629/86 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 161: Las solicitudes para modificaciones de proyectos de obras en construcción serán autorizadas siempre que no contravengan las ordenanzas vigentes.
El estudio de láminas complementarias por modificaciones de proyecto, sin aumento de área de la franja por la que se abonó la tasa correspondiente, abonará una tasa de 1,50 U.R.”
ARTÍCULO 60°.- Modifícase el artículo 162 del decreto Nº 5629/86 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 162: Por inspecciones técnicas oculares de construcciones e informe se abonará una tasa de 2,23 U.R.
Por inspecciones técnicas oculares e informe en viviendas económicas o precarias, se abonará una tasa de 0,77 U.R.
Por informes de viabilidad urbanística se abonará una tasa de 1,47 U.R.
Por final de obra se abonará una tasa de 0,19 U.R.
Las tasas deberán abonarse con carácter previo a la inspección, salvo caso de peligro de vida. Queda facultada la Intendencia para actuar de oficio.”
ARTÍCULO 61°.- Por certificado de habilitación comercial se abonará una tasa de 2,48 U.R.
ARTÍCULO 62°.- Modifícase el artículo 163 del decreto Nº 5629/86 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 163: Por trámites referidos a Propiedad Horizontal, se abonarán las siguientes tasas:
1.- Inscripción de plano de propiedad Horizontal:
– 1% valor real total del padrón (terreno más mejoras), más tasa de autorización (1,03 UR)
– Más 1,47UR por unidad enajenable
2.- Inscripción de plano urbanización propiedad Horizontal.
– 20% valor real del área total del padrón
– Más tasa de autorización 5,15 UR.
– Más 7,36 UR por unidad enajenable.
ARTÍCULO 63°.- Modifícase el artículo 169 del decreto Nº 5629/86 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 169.- Tasas de fraccionamiento.- Se abonará por concepto de fraccionamiento, reparcelamiento y actividades similares una tasa equivalente a 1% del valor real de la superficie total del padrón más 0,68 U.R. por cada lote más sellados.
ARTÍCULO 64°.-Devolución de vehículo incautado. En los procedimientos que se incaute un vehículo por parte de funcionarios del Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Salto, podrá gestionar la devolución del mismo: el propietario, promitente comprador con firma certificada, quien acredite la propiedad por certificado notarial, y el usuario que figure en acta al momento de la incautación o su representante legal en su caso. En forma previa a la entrega deberá consultarse la inexistencia de requisitoria del vehículo, ante el organismo competente.
ARTÍCULO 65°.- Autorización para ajustes.- Autorízase a la Intendencia de Salto a establecer los montos o efectuar los ajustes y/o actualizaciones de los importes de los tributos que no hayan tenido modificaciones en los últimos quince años.
TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 66°.- Creación. Naturaleza. Créase una tasa que gravará a las unidades habitacionales o grandes superficies que exista en un padrón en las zonas urbanas, centros poblados y padrones rurales del departamento de Salto que cuenten con Servicio de Alumbrado Público y que se denominará Tasa de Alumbrado Público.
El sujeto activo de la relación jurídico – tributaria será la Intendencia de Salto. UTE colaborará con la Intendencia en la recaudación del tributo en los términos que se establecen en este decreto.
El tributo comenzará a regir el 1º de enero de 2021.
ARTÍCULO 67°.- Hecho generador. Es la prestación del servicio de alumbrado público a los padrones ubicados en las plantas urbanas, centros poblados del departamento y padrones rurales.
Considérase Servicio de Alumbrado Público la iluminación, durante las horas de oscuridad, de las vías de tránsito ubicadas en áreas y centros poblados (avenidas, calles, pasajes, etc.) y espacios de uso público (parques, plazas, etc.) de libre
circulación, que no se encuentren bajo la jurisdicción de un organismo público diferente de la Intendencia de Salto.
ARTÍCULO 68°.- Sujetos pasivos. Contribuyentes. Serán contribuyentes de la tasa de alumbrado público quienes figuren como titulares de servicios de energía eléctrica suministrada por UTE en cada padrón urbano, rural o centro poblado del departamento.
ARTÍCULO 69°.- Sujetos pasivos. Responsables. Serán responsables del pago de la tasa de alumbrado público los ocupantes a cualquier título, cuando corresponda, de inmuebles empadronados en la zona urbana, rural y centros poblados del Departamento de Salto.
Los responsables tendrán derecho a repetir contra los propietarios, promitentes compradores y/o poseedores de los padrones beneficiarios del servicio de alumbrado público que no posean a su nombre servicios de energía eléctrica suministrada por UTE.
ARTÍCULO 70°.- Agente recaudador. UTE realizará el cobro de la tasa por cuenta y orden de la Intendencia de Salto conjuntamente con la factura de suministro eléctrico de sus clientes, integrando un único pago indivisible con la misma, en los términos de lo dispuesto en el artículo 679 de la ley 19.355, a cuyos efectos ambos organismos celebrarán los acuerdos que correspondan.
ARTÍCULO 71°.- Cobro directo. Para el caso de aquellos padrones urbanos, rurales o de centros poblados que no tengan asociados titulares de servicios de energía eléctrica, el tributo será percibido conjuntamente con la contribución inmobiliaria, documentándose en el mismo recibo. Quedan comprendidos en esta disposición los terrenos baldíos. En estos casos, los vencimientos serán los del tributo de contribución, cuya normativa referida a sanciones, multas y recargos se aplicará a la tasa de alumbrado público.
ARTÍCULO 72°.- Tareas del Servicio de Alumbrado Público. El servicio tiene a su cargo la ejecución directa y la supervisión de las obras de instalación y de las tareas de mantenimiento de postes, columnas, soportes, luminarias e instalaciones eléctricas (líneas de alimentación, tableros, protecciones, etc.) destinados a la prestación del servicio.
ARTÍCULO 73°.- Destino de la recaudación. El producido de la recaudación de la tasa de alumbrado público se destinará a cubrir los costos por la prestación del servicio, conformados por: a) pago de la energía correspondiente al alumbrado público; b) tareas de operación, mantenimiento y soporte y c) ampliación (nuevos servicios) y mejoras.
ARTÍCULO 74°.- Zonas y franjas. Se fija el valor de la tasa a partir del 1º de enero de 2022 en los siguientes montos mensuales:
Unidad Habitacional por Zona Pesos uruguayos
Zona 1 680
Zona 2 544
Zona 3 272
Zona 4 136
Zona 5 68
Zona 6 41
Las unidades habitacionales con frente a calles o avenidas limítrofes entre zonas, tributarán por la zona de mayor valor de la tasa.
Grandes Superficies por Franja Diferencial Pesos uruguayos
Franja 7 93.783
Franja 8 39.666
Franja 9 17.000
Franja 10 8.500
Franja 11 5.100
Franja 12 3.967
Franja 13 2.883
Las altas de los nuevos servicios, cuando correspondan a Unidad Habitacional, quedarán definidas según la zona en que se encuentren ubicados.
Las Grandes Superficies quedarán incluidas en su correspondiente franja diferencial según lo que resulte de aplicar la planilla incluida en el presupuesto anterior para el cálculo de la tasa de alumbrado público, lo que definirá el importe anual a pagar. La inclusión dentro de la franja diferencial respectiva resultará de dividir el monto anual entre doce (12) y realizar la asignación a la franja diferencial de la Unidad no Habitacional según el siguiente cuadro:
Desde (en pesos uruguayos) | Hasta (en pesos uruguayos) | |
Franja 7 | 56.667 | 130.900 |
Franja 8 | 22.667 | 56.667 |
Franja 9 | 11.333 | 22.667 |
Franja 10 | 5.667 | 11.333 |
Franja 11 | 4.533 | 5.667 |
Franja 12 | 3.400 | 4.533 |
Franja 13 | 2.267 | 3.400 |
En caso de que una Gran Superficie tuviere un importe mayor que el definido como máximo en la Franja 7, igualmente se incluirá en la misma. En caso de que una Gran Superficie tuviere un importe menor que el definido como mínimo en la Franja 13 pasará a tributar por el criterio de Unidad Habitacional.
ARTÍCULO 75°.- Actualización. La tasa se actualizará en las mismas oportunidades en que se ajusten las tarifas de energía eléctrica, de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) anual.
ARTÍCULO 76°.- Zonificación. Se delimitan las siguientes zonas:
11.1.- Zona 1. Delimitada por: Rambla Costanera desde Rivera hasta 19 de abril. 19 de abril desde Rambla Costanera hasta Invernizzi. Invernizzi desde 19 de abril hasta Uruguay. 25 de agosto desde Uruguay hasta Rivera. Rivera desde 25 de agosto hasta Rambla Costanera.
11.2.- Zona 2. Delimitada por: Costanera Norte desde 19 de abril hasta Avda. Barbieri. Avda. Barbieri hasta Avda. Blandengues – Gobernador de Viana hasta Acuña de Figueroa. Acuña de Figueroa – Avda. Harriague hasta costa este del arroyo Ceibal. Costa de arroyo Ceibal hasta Rivera. Rivera hasta 25 de agosto. 25 de agosto hasta Uruguay. Invernizzi desde Uruguay hasta 19 de abril. 19 de abril hasta Costanera Norte. Costanera Sur desde Rivera hasta Pascual Harriague.
Pascual Harriague hasta Catalina H. de Castaños. Catalina H. de Castaños hasta Corrientes. Corrientes hasta San Martín. San Martín hasta Cervantes. Cervantes hasta costa oeste de arroyo Ceibal. Comprende también Barrio La Chinita, Barrio Jardines de Termas, Arenitas Blancas.
11.3.- Zona 3. Delimitada por: Avda. Barbieri desde Costanera Norte hasta Avda. Blandengues. Avda. Batlle desde Blandengues hasta Avda. Rodó. Avda. José E. Rodó desde Avda. Batlle hasta Avda. Enrique Amorim. Avda. Enrique Amorim desde Avda. Rodó hasta Avda. Feliciano Viera . Avda. Paraguay desde Avda. Feliciano Viera hasta Costanera Norte. Costanera Norte desde Avda. Paraguay hasta Avda. Barbieri.
11.4.- Zona 4. Delimitada por: Patulé – Catalina Harriague de Castaños – Corrientes – Cervantes – Costa oeste de arroyo Ceibal. Acuña de Figueroa – Avda. Harriague – Acuña de Figueroa – Gobernador de Viana. Agraciada – Avda. Reyles – Avda. Rodó – Avda. Enrique Amorín – Avda. Paraguay. Avda. Paraguay – Costanera Norte – Avda. Apolón hasta vía férrea. Vía férrea – Avda. Rodó – límite norte Barrio Grompone. Avda. San Martín – Gaboto – costa oeste arroyo Ceibal – Magallanes. Barrio Chinchurreta. Magallanes – límite este Barrio Umpierre – arroyo Ceibal – límite sur Barrio Federico Moreira. Costa este cañada hasta Avda. Reyles. Avda. Reyles hasta By Pass. Bay Pass hasta Gobernador de Viana. Gobernador de Viana hasta Patulé. Patulé hasta Catalina H. de Castaños. Barrio Martínez Méndez – Burton hasta límite Barrio Artigas (Pascual Harriague). Barrio Williams. Barrio La Chacrita. Barrio Goslino. Barrio Da Rosa. Barrio Artigas. Colonia 18 de Julio.
11.5.- Zona 5. Delimitada por: Por la zona sur de la ciudad. Patulé desde Catalina H. de Castaños hasta Pascual Harriague. Pascual Harriague hasta Patulé. Barrio Uruguay. Barrio Nuevo Uruguay. Barrio Andresito.
ARTÍCULO 77°.- Especificaciones. Sin perjuicio de la delimitación anterior, se incluirá en la Zona 6 a todas las Unidades Habitacionales ubicadas en el casco urbano de la ciudad de Salto que queden fuera de las zonas 1, 2, 3, 4 y 5 y las ubicadas en el interior del Departamento, que reciban directa o indirectamente el servicio de alumbrado público. Asimismo, quedan incluidos en esta zona todos los usuarios de UTE que tengan beneficios de Programas de Inclusión Social del Gobierno Nacional, independientemente de la zona geo-referencial en que se encuentren.
ARTÍCULO 78°.- Sanciones por instalaciones no oficiales conectadas a redes de la Intendencia. Si se constatara la existencia de instalaciones no oficiales, conectadas a la red de distribución eléctrica propiedad de la Intendencia de Salto en vías de espacios públicos, que no cuenten con servicio de alumbrado público, se procederá a la identificación del (o de los) padrón(es) frentista(s) involucrados, cuyos titulares serán intimados al retiro de o regularización de las instalaciones en un plazo no mayor a diez días corridos.
Si transcurrido dicho plazo no se iniciaron los trámites de regularización o procedido al retiro, se aplicará una multa equivalente a tres (3) veces la tasa de alumbrado público que le corresponda según la zona de ubicación. Dicha multa se generará mes a mes hasta la regularización o el retiro de las instalaciones.
ARTÍCULO 79°.- Instalaciones no oficiales conectadas a redes de UTE. Las conexiones no autorizadas a la red de distribución eléctrica de UTE serán comunicadas a dicho Ente quien adoptará las medidas correspondientes.
CAPÍTULO V
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 80°.- Presupuesto Participativo. Facúltese al Gobierno Departamental a promover dentro de los compromisos de gestión la inclusión del Presupuesto Participativo, con el objetivo de facilitar y fomentar la participación activa y concertada de la sociedad civil, comprensiva también de los Gobiernos Municipales, en la elaboración de proyectos para la realización de obras y servicios de interés vecinal; con ello, se logrará establecer un mecanismo a través del cual la ciudadanía contribuya a definir el destino de una parte de los recursos públicos, así como su vigilancia y monitoreo.
ARTÍCULO 81°.- Principios. El Presupuesto Participativo se fomentará y desarrollará enmarcado fundamentalmente en los principios de participación, transparencia, igualdad de oportunidades, tolerancia, eficacia, equidad, buena administración, universalidad, solidaridad, respeto a los acuerdos y otros de análoga naturaleza.
ARTÍCULO 82°.- Objetivos. El Presupuesto Participativo tendrá los siguientes objetivos:
- Promover la autogestión e involucramiento de los vecinos en la búsqueda democrática de soluciones a sus necesidades e inquietudes, mediante la ejecución de proyectos zonales colectivos.
- Optimizar la eficiencia en la asignación de los recursos públicos mediante la ejecución de las prioridades establecidas en los Objetivos Estratégicos Planificados.
- Fijar prioridades en el orden de ejecución de los Proyectos de acuerdo a las necesidades identificadas por los propios actores sociales.
- Reforzar el seguimiento, el control y la rendición de cuentas de la ejecución del Presupuesto Participativo, buscando mejorar la efectividad y eficiencia a través de la transparencia de la gestión de la Administración en el cumplimiento de los resultados previstos, de acuerdo a los compromisos asumidos con la sociedad civil.
ARTÍCULO 83°.- Implementación. El Presupuesto Participativo será implementado por el Departamento de Desarrollo Social, de acuerdo a las definiciones contenidas en este Decreto y previa aprobación de la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 84°.- Procedimiento de ejecución. La ejecución de los proyectos corresponderá a la Intendencia de Salto. Dentro de la promoción y desarrollo del Presupuesto Participativo, podrá la Intendencia de Salto celebrar Convenios, por los cuales se les asignará a las Coordinadores Zonales Urbanas y Rurales y Municipios las partidas económicas correspondientes, en carácter de donación modal. Dichos acuerdos, se focalizarán fundamentalmente en la ejecución de proyectos, eventos y actividades de interés departamental o zonal o de los que resulten beneficios para la comunidad, elaborados por los vecinos de cada zona o comunidad, los cuales en caso de aprobación o rechazo, deberán constar con informes fundados de las dependencias competentes.
ARTÍCULO 85°.- En caso de constatarse incumplimiento de la contraparte, el Convenio podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por la Intendencia de Salto, sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte.
Los proyectos presentados en el marco de esta política se guiarán a partir de los siguientes criterios:
- Elaboración de las propuestas: deberán ser elaborados por al menos tres (3) organizaciones y/o instituciones de la Coordinadora Zonal o Municipio correspondiente, debiendo ser avalados por el total de los integrantes de dichos espacios.
- Tipo de Actividades: socio-educativas, socio-laborales, recreativas, deportivas, de promoción de salud y el medio ambiente, de obras de inclusión social y mejora de la convivencia.
- Período de Ejecución: bianual (2022 y 2024)
- Distribución diferencial del presupuesto en función de la situación de vulnerabilidad socio-económica y del total de pobladores de cada zona.
ARTÍCULO 86°.- Las obras seleccionadas se ejecutarán según disponga el Gobierno Departamental en el convenio respectivo.
ARTÍCULO 87°.– Los proyectos mencionados en el Artículo 80, se ejecutarán a través de la financiación de los recursos presupuestales propios previstos en los Programas Números 2102, 1802 y 1702. Se podrán también financiar con contribuciones económicas en calidad de donación modal, con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad u obras propuestas.
CAPÍTULO VI
POLICÍA TERRITORIAL
ARTÍCULO 88°.- Policía Territorial.- Créase la Policía Territorial dentro de la Inspectoría Departamental, dependiente de la Secretaría General. El Intendente dispondrá en lo sucesivo las resoluciones para su efectiva conformación.
ARTÍCULO 89°.- Cometidos.- a) Vigilar el uso de la tierra. b) Aplicar sanciones en caso de incumplimiento de la normativa de ordenamiento territorial. c) Evitar invasiones y ocupaciones ilegales de tierras. d) Promover el adecuado uso físico del territorio
ARTÍCULO 90°.-Recursos humanos.- En primera instancia se reasignarán recursos humanos ya disponibles en el Gobierno Departamental.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES REFERIDAS A REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES Y A DETERMINACIÓN DE SUJETOS PASIVOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 91°.- Permisos de construcción y habilitación comercial.- Los poseedores de inmuebles podrán solicitar permiso de construcción, regularización, ampliación o habilitación comercial.
La solicitud deberá ser acompañada de la sentencia o certificado notarial que acredite la calidad de poseedor de más de un año y de certificado expedido por el Registro de la Propiedad del padrón respecto del cual se solicita construir, ampliar o regularizar construcciones o habilitación comercial.
Si de la información registral surgiere el nombre del propietario o titular de un derecho real o de otro tipo con efectos a terceros, se le dará vista por el plazo de diez días para que formule descargos.
La Intendencia podrá, atendidas las circunstancias del caso y por resolución fundada, prescindir de los requisitos exigidos o determinar otros, complementarios o sustitutivos de aquellos.
En todos los casos, la solicitud será evaluada y resuelta por la Intendencia, quien podrá autorizarla o negarla.
ARTÍCULO 92°.- Multas y demás sanciones.- Será de aplicación a los poseedores las multas y demás penalidades que por infracción a la normativa de construcción o habilitación comercial se aplican a los propietarios infractore
CAPÍTULO VIII
PLAN INVIERNO DE AYUDA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 93°.- Créase el Plan Invierno de Ayuda a personas en situación de vulnerabilidad con aplicación anual. El Plan tendrá dos componentes principales: a) el Refugio para personas en situación de calle y b) el Plan integral de apoyo a la alimentación.
ARTÍCULO 94°.- El Refugio, podrá ser habilitado por el Intendente dentro del período que va de mayo a octubre de cada año, será administrado y orientado por el Departamento de Desarrollo Social, disponiéndose por este los criterios de selección de beneficiarios y la planificación por el semestre de actividades socioculturales de apoyo a los mismos.
ARTÍCULO 95°.- El Plan de integral de apoyo a la alimentación funcionará anualmente intensificándose en los meses de invierno. Constará de un apoyo en especie de alimentos o alimentos elaborados, a las manifestaciones sociales emergentes destinadas a la alimentación de poblaciones vulnerables a través de comedores, ollas populares y merenderos. Se brindará además apoyo en la capacitación bromatológica y de preparación de alimentos. Tendrá un componente cultural a determinar, dirigido a los miembros de los hogares de los beneficiarios.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 96°.-Instrumentos de Planificación. Se establecen como instrumentos de elaboración y ejecución del Presupuesto Quinquenal Departamental, reglamentado en este Decreto, la Planificación Estratégica y el Plan Operativo Anual (PAO), incorporándose como Anexo No4 la Planificación Estratégica correspondiente a este quinquenio.
ARTÍCULO 97°.-Nuevos financiamientos. Facúltase a la Intendencia a incorporar nuevos financiamientos para el actual período, sin que ello implique costo presupuestal ni de caja, de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 98°.-Habilitación de partidas Grupo 0. Las partidas necesarias para cubrir las erogaciones de retribuciones personales y beneficios sociales de los cargos presupuestados vacantes, se habilitarán desde el momento en que dichos cargos sean provistos efectivamente, reduciendo los que hasta esa fecha hubieren cubierto las retribuciones y beneficios sociales del personal contratado que pase a ocupar los nuevos cargos; y, en caso de ser éstas insuficientes, el complemento se obtendrá dentro de la asignación del Grupo “0”.
ARTÍCULO 99°.- Los egresos previstos en el presente Decreto con partidas para inversiones aportadas por el Gobierno Nacional y las recaudaciones estimadas de la propia Intendencia, serán abatidos en el caso de no contarse con la disponibilidad de las mismas o resultar insuficientes.
ARTÍCULO 100°.- Priorización preceptiva. De originarse remanentes favorables en los Ingresos anuales, los mismos serán priorizados a los planes de obras de infraestructura y desarrollo productivo de acuerdo a la Planificación Estratégica que consta en el ANEXO No 4.
ARTÍCULO 101°.- Vigencia normativa anterior. Mantendrán su vigencia todas las disposiciones presupuestales, de ordenamiento financiero y de recursos actualmente en vigor que no hayan sido derogadas expresa o tácitamente por las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 102°.-Derogaciones.Deróganse: los artículos 5, 6, 7 y 8 del decreto Nº 6946/2016 y toda norma que disponga incentivos por retiro distintos a los establecidos en los artículos anteriores; los artículos 31, 32, 33 y 34 del decreto Nº 6269/2006; y el artículo 13 del decreto 6631/2012.
Deróganse a partir de la vigencia de este decreto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente.
ARTÍCULO 103°.-Anexos. Apruébense los Anexos, que forman parte de Presupuesto Departamental (2021-2025), que se identifican a continuación:
ANEXO 1) Organigrama Municipal
ANEXO 2) Ingresos Presupuestales
ANEXO 3) Egresos Presupuestales
ANEXO 4) Plan Estratégico de Salto (PES) y Plan Departamental de Inversiones (PDI)
ANEXO 5) Informe de la situación de endeudamiento (FIDEICOMISO DAYMAN)
ANEXO 6) Descripción del Sub escalafón obreros especializados.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A LOS VEINTIDOS DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 22 de setiembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General