D. Nº. 7.333/2021
VISTO: El Asunto número 346 de fecha 04 de agosto de 2021: “I. de S. P/Of. 750/2021, remite expediente Nº. 9.646/2021 caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizando titulares bienes inmuebles sobre artículo 23 Decreto 7.646/2020”.
RESULTANDO: Que por Decreto Nº. 7.246/2020, la Junta Departamental aprobó un plan de facilidades de pagos para contribuyentes morosos de la Intendencia de Salto, cuya vigencia fue prorrogada por Decreto Nº. 7.287/2021, hasta el 31/12/2021.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 23 del Decreto 7.246/2020, regula la situación de los contribuyentes exceptuados de la mencionada norma, estableciendo que: “Quedan excluidos de las disposiciones del presente Decreto, aquellos contribuyentes del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, que sean sujetos pasivos del mencionado tributo, siempre que el aforo ejercicio 2020 de los respectivos bienes sea de $ 3.000.000, o más.
Los casos comprendidos en el presente artículo serán objeto de un estudio particular por una Comisión de Análisis que se creará a tales efectos por la Intendencia con participación de la Junta Departamental de Salto.
II) Que de conformidad a lo establecido en el inciso 2 del artículo 23 citado, se dictó la Resolución Nº. 139/2021, designando los integrantes de la referida Comisión de Análisis.
III) Que de acuerdo a las actuaciones e informes obrantes en el expediente mencionado en el Visto, la referida Comisión, estableció los criterios de refinanciación de deudas a padrones cuyo aforo supere los $U 3.000.000 y se agregó a su vez, listado de interesados que se encuentran en la situación reseñada y que se postularon para acceder a la misma.
IV)Que los Sres. Ediles integrantes de la Comisión de Análisis, representantes del Frente Amplio y Partido Nacional, en relación a lo actuado, contaron a su vez con el aval de sus respectivas Bancadas.
V)Que se han cumplido con las etapas indicadas en la normativa, por lo cual se debe obtener la autorización de la Junta Departamental a los efectos de ratificar las actuaciones de la Comisión de Análisis.
VI)Que asimismo, atendiendo a la prórroga otorgada por el Decreto 7.287/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, se considera oportuno y conveniente, a los efectos de darle continuidad y celeridad al trámite, en beneficio de los contribuyentes, que de mantenerse los criterios fijados por la Comisión de Análisis, se faculta al Intendente de Salto a aprobar lo actuado por la misma y se proceda en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto, a sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a los titulares de bienes inmuebles, cuyo aforo se encuentre comprendido en las previsiones del artículo 23 del Decreto 7.246/2020, prorrogado por Decreto 7.287/2021, a regularizar la deuda del impuesto de contribución inmobiliaria urbana y adicionales hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a.- bienes inmuebles urbanos cuyo aforo se encuentre comprendido entre los $U 3.000.000 hasta $U 5.000.000, deberán abonar el 5% de multas y recargos y remitirán el 95% de las multas y recargos.
b.- bienes inmuebles urbanos cuyo aforo se encuentre comprendido entre los $U 5.000.000 hasta $U 50.000.000, deberán abonar el 10 % de multas y recargos y remitirán el 90% de las multas y recargos.
c.- bienes inmuebles urbanos cuyo aforo sea superior a $U 50.000.000 deberán abonar el 20% de multas y recargos y remitirán el 80% de las multas y recargos.
d.- el porcentaje que corresponda abonar por concepto de multas y recargos se abonará conjuntamente con los tributos.
Asimismo se deberá abonar las cuotas del ejercicio en curso que se encuentren vencidas. Si se abonan contado serán cobradas teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.
e.- en todos los casos se deberá abonar el 100% del importe de los tributos.
f.- la deuda por tributos más el porcentaje de multas y recargos, se podrá cancelar al contado o mediante firma de convenio, de acuerdo a las previsiones del Decreto 7.246/2020
g.- las remisiones de las multas y recargos que queden congelados, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 7.246/2020.
h.- sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en todo lo que corresponda, será de aplicación las disposiciones generales del Decreto 7.246/2020.
Articulo 2º.- En caso de contribuyentes, que se encuentren dentro de las previsiones del artículo 23 del Decreto 7.246/2020, y soliciten ampararse al mismo, una vez cumplidas con las exigencias de la norma, será de aplicación lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 7 de octubre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 29 en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General