D. Nº. 7.357/2021.
VISTO: El Asunto número 33, de fecha 18 de febrero de 2020: “I. de S. P/Of. 110/2020, remite expediente N°. 22.318/2009, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando anuencia para fraccionamiento Padrón urbano 34.934”.
RESULTANDO: I) Que el art. 140 del Decreto Departamental 6.593/2016 “Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Salto y su Microrregión” dispone que en los programas públicos de vivienda, urbanización y/o mejoramiento barrial de interés social, se admiten solares con un área mínima de 150 mc.
II) Que el inciso segundo del citado artículo sostiene que en caso de que dichos programas refieran a regularizaciones de situaciones preexistentes, se admite que los solares tengan una superficie mínima de 100mc.
III) Que el art. 13 del Decreto Departamental 5.823/1993 “Normativa para Viviendas de Interés Social” permite la creación de lotes con un frente de 6,50 m. como mínimo.
IV) Que del informe de fs. 28 División Agrimensura respecto a la posibilidad de fraccionamiento del Padrón Nº. 34.934, surge que los futuros lotes del mismo cumplen con el área mínima correspondiente pero incumplen con los frentes requeridos por la normativa vigente.
V) Que teniendo en cuenta los informes sociales de fs. 9, 16 y 20, así como el de Dirección General de Obras de fs. 32 y el de División Ordenamiento Territorial de fs. 30, es que se plantea la aprobación del fraccionamiento que luce a fs. 29 por parte de la Junta Departamental.
CONSIDERANDO: I) Que la presente situación se encuentra enmarcada en la regularización de predios del Barrio Don Atilio, cuyo objetivo es dar una solución a las familias que se encuentran allí instaladas y que carecen de sus respectivos títulos de propiedad.
II) Que para lograr la referida regularización se debe gestionar previamente la anuencia de la Junta Departamental.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 35 num. 7, de la Ley 9.515 y alo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase la anuencia a la Intendencia de Salto, para aprobar el fraccionamiento del padrón urbano Nº. 34.934, según datos que surgen de fs. 28, con la excepción al art. 13 del Decreto Departamental 5.823/1993 “Normativa para Vivienda de Interés Social” que permite la creación de lotes con un frente de 6,50m. como mínimo.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 18 de noviembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General