D. Nº. 7.366/2021.
VISTO: El asunto Nº. 645 del 18/11/21 Tribunal de Cuentas P/Res. Nº. 2.628 de fecha 17 de noviembre de 2021, remite dictamen relacionado a Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Salto, correspondiente al Período 2021/2025.
RESULTANDO: I)Que por Decreto número 7.343/21 de fecha 29 de octubrede 2021, se ha aprobado de forma provisoria el Proyecto de Decreto del Presupuesto de la Junta Departamental de Salto, para el período de gobierno 2021 – 2025.
II)Que por Oficio número 1084 /2021, de fecha 29 de octubrede 2021, la Junta Departamental de Salto remite al Tribunal de Cuentas el Proyecto de Presupuesto a los efectos de que este prestara sus informes dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 225 Inc. 2º de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I)Que el Tribunal de Cuentas por Resolución adoptada enSesión de fecha 17 de noviembre de 2021, ha emitido su dictamen constitucional.
II)Que en opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto dePresupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Salto para el período 2021-2025 ha sido preparado en forma razonable de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, excepto por lo establecido en los párrafos 3.4 y 3.5, mencionadas en el dictamen.
III)Que respecto a la observación del punto 3.4, estableceque las reasignaciones previstas en el artículo 21, implican una trasposición de asignaciones presupuestales desde y hacia el Grupo 0, lo cual constituye una violación al principio general que impide que el Grupo 0 sea reforzante o reforzado.
IV)Que respecto a la observación del punto 3.5, estableceque la opción prevista en el artículo 25 de incorporar el importe por Hogar Constituido al sueldo, así como la similar previsión del articulo 26 para los funcionarios con 25 años de actividad, no corresponde, en tanto no tiene naturaleza salarial y no genera aportes.
V)Que en virtud de lo relacionado precedentemente, seaprobará el Presupuesto Departamental de la Junta para el período 2021-2025, aceptándose las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Integrada de Legislación y Reglamento con Hacienda y Presupuesto, en el marco de sus competencias;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase definitivamente el Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Junta Departamental de Salto (período 2021-2025), aceptándose las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, realizándose las modificaciones pertinentes en cumplimiento de las observaciones realizadas en el texto, quedando redactado en la forma que se expresará:
En cumplimiento de la observación 3.4, el Art. 21º quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21º.-Los importes nominales equivalentes a los montos por el subsidio previsto en el Art. 20, de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, serán con cargo al Grupo 5 en el objeto del gasto correspondiente. El monto que no se haya destinado al pago de los retiros incentivados, serán destinados al Grupo 7. Respecto a las asignaciones presupuestales del Grupo 7 no ejecutadas, podrán compensar renglones del Grupo 1, 2, 3. Autorízase al Presidente de la Corporación a realizar transposiciones entre Grupos en casos debidamente fundados, comunicando a la Junta Departamental de inmediato dicho trámite.
En cumplimiento de la observación 3.5, se suprimen los artículos 25 y 26, se corrige el articulado del presupuesto, quedando con 41 artículos totales y el Art. 38º (anteriormente art. 40º) quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 38º.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contenidas en Decretos o Resoluciones Departamentales que contradigan al presente Decreto, así como toda norma referente a beneficios sociales correspondiente a los funcionarios de la Corporación, correspondiéndoles solamente el pago por los beneficios sociales establecidos en el presente Decreto (artículos 24 a 36) a partir del 1°. de enero del 2022.
Aprobado: (28 votos en 28)
PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
PERÍODO 2021 -2025
ARTÍCULO 1º.- El Presupuesto General de Sueldos y Gastos de la Junta Departamental de Salto, para el período de Gobierno 2021-2025, asciende a la suma total de $ 371.250.000(trescientos setenta y un millones doscientos cincuenta mil). Se discriminará anualmente de la siguiente manera: para el ejercicio 2021, $75.187.000 (setenta y cinco millones ciento ochenta y siete mil) anuales; para el ejercicio 2022, $74.247.000 (setenta y cuatro millones dos cientos cuarenta y siete mil)anuales; para el ejercicio 2023, $ 74.237.000 (setenta y cuatro millones doscientos treinta y siete mil), para el ejercicio 2024, $75.113.000 (setenta y cinco millones ciento trece mil) anuales; para el ejercicio 2025, $ 72.466.000 (setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil) anuales.
El importe que antecede se expresa en valores del 1º de enero de 2021, y será reajustado al 1º de enero de cada año en el mismo porcentaje que acuse el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el ejercicio anterior.
Durante el ejercicio se incrementará en las oportunidades en que se otorguen aumentos a los funcionarios de la Junta Departamental, de acuerdo al incremento que haya experimentado el mencionado Índice desde el último ajuste salarial otorgado, siendo de aplicación lo establecido por el Inc. 3º del Art. 69 de la Ley N°. 15.809 de fecha 8 de abril de 1986.
En oportunidad de efectuar cada reajuste se elevarán los antecedentes al Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO 2º.- El funcionamiento del Programa de Sueldos y Gastos será atendido con el producido de recursos que dispone la Intendencia de Salto, Art. 273, Inc. 3º, Numeral 6º de la Constitución de la República, según lo establecido en este Decreto y Anexo I.
ARTÍCULO 3º.- Se establece la estructura orgánica administrativa de la Junta Departamental de Salto, de la siguiente manera:
A – La Secretaría General será ejercida por el Secretario General.
B – La Secretaría Letrada será ejercida por el Secretario Letrado.
C – La Dirección General será ejercida por un Director General, del que dependerán jerárquicamente los Jefes de Departamento.
D – El Departamento Administrativo tendrá un Jefe de quién dependerá el personal administrativo.
E – El Departamento de Taquigrafía tendrá un Jefe, de quién dependerá el personal de taquigrafía.
F – El Departamento de Servicios Auxiliares e Intendencia tendrá un Jefe de quién dependerá el personal de servicio auxiliar.
G – El Departamento de Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo (RR.PP.) tendrá un Jefe de quién dependerá el personal administrativo y/o especializado que se le designe a tales efectos.
Cada Departamento enumerado en los literales “D”, “E” y “F” contarán con un Sub. Jefe, que cumplirá las funciones de Jefe las veces que el titular de la jefatura se encontrare ausente, sea por licencia, suspensión, otra eventualidad o egreso definitivo. En caso de que el cargo de jefe quede vacante el Sub. Jefe ocupará el cargo de forma provisoria hasta la designación definitiva del mismo.
ARTÍCULO 4º.- La carrera administrativa de los funcionarios titulares de cargos incluidos en este Decreto, se desarrollará dentro de los respectivos grupos ocupacionales, sin perjuicio de los cargos a los que se acceda a través de concurso interno que se reglamentarán oportunamente a tales efectos.
La distribución de los cargos dentro de las distintas reparticiones podrá ser modificada por el Presidente de la Junta Departamental de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo respetar el escalafón y grado del funcionario.
Los cargos de particular confianza no integran los grupos ocupacionales descriptos y dependen directamente de la Presidencia, estos son Secretario General y Secretario Letrado.
ARTÍCULO 5º.- Los grupos ocupacionales serán los siguientes:
GRUPO I- Directivos
GRUPO II- Taquigrafía
GRUPO III- Administrativos
GRUPO IV- Servicios Auxiliares e Intendencia
ARTÍCULO 6º.- El Grupo I (Directivos) comprende a la Dirección General, a los Jefes y Sub. Jefes de Departamento previstos, teniendo por cometidos y por su orden de jerarquía, asesorar, planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la instrumentación práctica del funcionamiento de la Junta Departamental.
ARTÍCULO 7º.- El Grupo II (Taquigrafía) comprende los cargos que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual y/o psicofísica, para cuyo desempeño es menester conocer técnicas inherentes a las tareas, que deberán ser acreditadas fehacientemente mediante certificación de Centros Habilitados de Formación.
ARTÍCULO 8º.- Los Grupos III y IV (Administrativos y de Servicios Auxiliares e Intendencia) comprende los cargos de nivel medio operativo.
Son Administrativos aquellos en los que se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de datos o información escrita y con el manejo de máquinas de oficina. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos a los documentos; y por manipulación, el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.
Son de Servicios Auxiliares e Intendencia aquellos que tienen asignadas tareas auxiliares de sala, vigilancia, mantenimiento y limpieza de edificios, predios y jardines, portería, telefonista recepcionista, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo, conducción de vehículos y tareas de apoyo de naturaleza similar.-
ARTÍCULO 9º.- Se establecen los siguientes grados y sus correspondientes sueldos básicos:
GRADO 1 $ 29.124,00
GRADO 2 $ 30.027,07
GRADO 3 $ 33.361,89
GRADO 4 $ 36.032,65
GRADO 5 $ 38.914,26
GRADO 6 $ 42.024,96
GRADO 7 $ 45.389,20
GRADO 8 $ 49.016,08
GRADO 9 $ 56.863,48
GRADO 10 $ 65.958,66
GRADO 11 $ 76.516,90
GRADO 12 $ 93.474,00
GRADO 13 $ 115.303,99
GRADO 14 $ 143.693,83
Estos salarios entrarán en vigencia ya con sus respectivos aumentos (artículo 19), el 1°. de enero del 2022,
Se otorgará a los funcionarios pertenecientes al Grupo Ocupacional IV, una remuneración de naturaleza salarial, computable a los efectos del cálculo de los beneficios sociales, equivalente al 5% de 2/3 de su sueldo básico, a partir del 1ro de enero de 2022, a los efectos de remunerar las tareas de: brindar asistencia a las reuniones de Bancada de los partidos políticos que integran la Junta Departamental de Salto, así izar y arriar diariamente el Pabellón Nacional y demás símbolos nacionales y departamentales, inclusive en día inhábil, estableciéndose en forma expresa que estos trabajos no generarán derecho al cobro de horas extras.
Recuperación salarial grados inferiores (3 a 11):
GRADO |
PORCENTAJE |
AÑO 2022 |
AÑO 2023 |
AÑO 2024 |
3 |
3,41% |
1,14% |
1,14% |
1,10% |
4 |
3,18% |
1,06% |
1,06% |
1,03% |
5 |
2,97% |
0,99% |
0,99% |
0,96% |
6 |
2,77% |
0,92% |
0,92% |
0,90% |
7 |
2,58% |
0,86% |
0,86% |
0,84% |
8 |
2,40% |
0,80% |
0,80% |
0,78% |
9 |
2,09% |
0,70% |
0,70% |
0,68% |
10 |
1,82% |
0,61% |
0,61% |
0,59% |
11 |
1,58% |
0,53% |
0,53% |
0,52% |
La presente recuperación se efectuará en los porcentajes indicados a partir del 1/9/2022, 1/9/2023 y 1/9/2024 respectivamente. Los referidos porcentajes de recuperación serán aplicables si los ingresos departamentales, nacionales o su sumatoria del año inmediato anterior a su vigencia de la Intendencia de Salto, no resultaren inferiores a los percibidos durante 2020 a valores reales según evolución del I.P.C. De no producirse los ingresos previstos, se convocará a la Negociación Colectiva para el análisis de la situación».
ARTÍCULO 10º.- Se establece que los grados y sus correspondientes sueldos básicos, tienden a remunerar equitativamente el trabajo de los funcionarios de la Junta Departamental, así como las diferencias que entre los grados existen de acuerdo a los niveles de autoridad, complejidad y responsabilidad.
Se establece que el único régimen de trabajo de los funcionarios de la Junta Departamental, significa:
A – Cumplir las tareas del cargo en tiempo y forma.
B- Cumplir el régimen horario mínimo de la Junta Departamental que es de seis horas diarias y treinta semanales.
C- Además asistir a las sesiones y reuniones ordinarias y extraordinarias de la Corporación, asistencia a las sesiones de comisiones permanentes y/o especiales de la Junta Departamental.
Sólo generará horas extras el trabajo, que fuera de los casos antes mencionados, se realice en día hábil o inhábil siempre que fuera ordenado expresamente por el Presidente de la Junta.
No existiendo régimen especial de trabajo alguno, ni derecho a retribución alguna.
ARTÍCULO 11º.- El beneficio para el goce de la licencia anual (Salario Vacacional) de los funcionarios de la Junta Departamental creado por el Art. 46 del Decreto N°. 5.610/1985 se calculará de acuerdo a los días de licencia que corresponda a cada trabajador, a razón del cien por ciento del jornal líquido de vacaciones.
El jornal sobre el cual se aplicará el porcentaje antes indicado será, al sólo efecto de este cálculo, 1/22 (una veintidós avas partes) de los ingresos líquidos mensuales de naturaleza salarial para los funcionarios presupuestados, y para los funcionarios contratados y/o zafrales, se aplicará sobre 1/20 (una veinte avas partes).
La referida suma no generará ningún descuento, a excepción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) y deberá ser abonada con antelación a iniciarse la licencia.
ARTÍCULO 12º.- Se establecen las siguientes posiciones relativas para las carreras funcionales:
A – Personal Directivo Grado máximo 14 mínimo 12
B – Personal Taquigrafía Grado máximo 11 mínimo 5
C – Personal Administrativo Grado máximo 11 mínimo 5
D – Personal Servicios Auxiliares e Intendencia Grado máximo 9 mínimo 3
ARTÍCULO 13º.- Cargos presupuestales:
PERSONAL DIRECTIVO
Director/a General- Grado 14
1-Jefe Departamento de Taquigrafía- Grado 13
1-Jefe Departamento Administrativo- Grado 13.
1-Jefe Departamento de Prensa Relaciones Públicas y Protocolo (RR.PP)- Grado 13.
1-Jefe Departamento Servicios Auxiliares e Intendencia- Grado 13.
A partir del 1°. de enero de 2022, al siguiente personal directivo se le adjudicará el siguiente grado, sin que esto implique creación de nueva vacante presupuestal:
1-Sub Jefe Departamento de Taquigrafía – Grado 12
1-Sub Jefe Departamento Administrativo – Grado 12
1-Sub Jefe Departamento Servicios Auxiliares e Intendencia – Grado 12.
PERSONAL TAQUIGRAFÍA
2 Taquígrafos………………………… Grado 10
1 Taquígrafo………………………….. Grado 7
Créase, un cargo Grado 8
Créanse, dos cargos Grados 11
PERSONAL ADMINISTRATIVO
1 administrativo……………………Grado 8
Créanse, cuatro cargos Grado 8
Créase, un cargo Grado 9
Créanse, tres cargos Grados 7
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES E INTENDENCIA
1 Servicio Auxiliar…………………… Grado 8
2 Servicio Auxiliar…………………… Grado 7
Créase, un cargo Grado 5
Créanse, dos cargos Grados 7
Créanse, tres cargos Grados 8
Créase, un cargo Grado 9
Los cargos presupuestados vacantes, al igual que los ascensos serán cubiertos o designados mediante designación de presidencia, concursos de méritos y antecedentes o concursos de oposición y méritos, entre funcionarios presupuestados de la Junta Departamental. En los casos que corresponda se dará participación al Tribunal de Calificaciones y Ascensos de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº. 6.340/07 y 6.380/08y/o a la Comisión de Asuntos Internos.-
Los cargos vacantes presupuestales serán ocupados de forma gradual conforme a los retiros funcionales y necesidad de servicios, y se ocuparán con los ascensos que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente artículo y por lo previsto en el Art. 4.
Respecto a los cargos de funcionarios presupuestados, sin perjuicio de lo mencionado en el inciso precedente, una vez vacantes por retiros incentivados, adecuación escalafonaria, o ascensos de los funcionarios o por otras causas, quedarán disueltos del presupuesto de la Junta Departamental.
Siempre las designaciones de funcionarios presupuestados estarán sujetas a la aprobación por parte de la Junta Departamental.
ARTÍCULO14º.- El cargo de particular confianza de Secretario General tendrá una retribución mensual equivalente al 50 % del Sueldo Básico del Intendente. En cuanto al cargo de particular confianza de Secretario Letrado tendrá una retribución mensual correspondiente al grado 14 de la corporación (Art. 9).
ARTÍCULO 15º.- Cada Edil titular podrá asistirse de un secretario de su confianza, quien percibirá el equivalente de los ingresos mensuales de naturaleza salarial correspondiente al Grado 5, Grupo Ocupacional III – Administrativos – establecido en el Art. 9 del presente Decreto.
Ningún secretario/a podrá percibir una retribución superior a la resultante de multiplicar el ingreso mensual asignado en el inciso anterior por el coeficiente 2,5 (dos coma cinco) aunque asistiere a tres o más ediles.
Dichos cargos son de particular confianza, pudiendo ser removidos en cualquier momento o al finalizar el período.
ARTÍCULO 16º.- Los gastos documentados que originen los señores Ediles y el personal de la Junta Departamental en misiones oficiales, fuera de la ciudad de Salto, serán a cargo del renglón 2.3.4 denominado «viáticos dentro del país», según disposiciones del Tribunal de Cuentas.
Los gastos documentados que originen los señores Ediles en misiones oficiales, fuera del país, serán a cargo del renglón 2.3.5 denominado «viáticos fuera del país», según disposiciones del Tribunal de Cuentas.
Los funcionarios de la Junta Departamental que en el desempeño de sus funciones deban alejarse del lugar de trabajo percibirán viáticos conforme a los siguientes criterios:
A-Cuando la distancia sea igual o superior a cincuenta (50) kilómetros y por más de seis (6) horas, dentro del departamento, percibirá viático diario por concepto de alojamiento, sustento y demás gastos personales, la suma de $ 1.115 (mil ciento quince pesos uruguayos), líquidos.
B-Fuera del departamento, percibirá viático diario por concepto de alojamiento, sustento y demás gastos personales, la suma de $ 3.495 (tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos uruguayos) líquidos.
C-Fuera del país a ciudades extranjeras limítrofes, tales como Colón, Concordia, Livramento, Quaraí, Cuareim, Monte Caseros, o en situaciones similares, percibirán igual suma que la establecida en el literal “B” del presente artículo.
D-Fuera del país a ciudades extranjeras no limítrofes, se fijará el 100 % de la escala de viáticos al extranjero establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En los casos establecidos en el literal precedente, se percibirá medio día de viático en los siguientes casos: a) por el día de salida, cuando esta tenga lugar después de las 12 horas; b) por el día de retorno, cuando la llegada se produzca antes de las 12 horas.
Los viáticos deberán ser solicitados por escrito especificando nombre y apellido del funcionario que viaja, destino del viaje, fecha de salida y retorno y la hora estimada de cada una de ellas.
Los viáticos establecidos se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios de los funcionarios de la Junta Departamental.
ARTÍCULO 17º.- La Junta Departamental proveerá a todos los señores Ediles, de los elementos y/o servicios razonables que le sean necesario originar para el correcto desempeño de su cargo electivo, el cual es de carácter honorario tal se desprende del artículo 295 de la Constitución de la República. Las erogaciones que en aplicación de esta norma se originen, deberán ser imputadas al rubro de gastos que corresponda.
ARTÍCULO 18º.- Mientras que no sea aprobado el Estatuto de Funcionarios de la Junta Departamental de Salto, en todo lo que no esté expresamente previsto por Resolución o Decreto de la Junta Departamental, se aplicarán las disposiciones que rigen para los funcionarios de la Intendencia de Salto, asi como también el procedimiento administrativo, todo sin perjuicio de la aplicación de leyes análogas.
ARTÍCULO19º.- Se otorgará a todos los funcionarios de la Corporación aumentos de salarios cuatrimestrales en la misma oportunidad que lo realice el Ejecutivo Departamental, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 8º del decreto Nº 6.070/01.
Dichos aumentos se determinarán tomando como base de cálculo el I.P.C (Índice de los Precios al Consumo) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, del período inmediato posterior, al último aumento concedido.
ARTÍCULO20º.- La Junta Departamental de Salto otorgará un incentivo de retiro para aquellos funcionarios que tuvieren causal jubilatoria o la generaran dentro de los 90 días posteriores al 1°. de enero de 2022 y renuncien a sus cargos dentro del mencionado plazo. Los que se amparen al presente subsidio cobrarán durante los 6 meses siguientes a su renuncia, el equivalente al sueldo básico (según Art. 9 del presente decreto) de un grado mayor al que percibían, si fuera permitido por el escalafón en el que revisten, incrementado en un 11%, o por la percepción durante 12 meses de un equivalente al 45% del sueldo básico del grado inmediato superior que perciban, si fuera permitido por el escalafón en el que revisten, más el equivalente de la cuota mutual médica y el equivalente a los beneficios sociales del Hogar Constituido y Asignación Familiar que estuviera percibiendo al momento de la renuncia, en tanto se mantengan las causales.
El pago del subsidio se suspenderá en caso que el beneficiario cumpla 70 años de edad en el periodo.
En caso de fallecimiento del beneficiario, el subsidio se le otorgará a quien resulte ser titular de la pensión que servirá el Banco de Previsión Social. La opción por el incentivo será irrevocable y no permitirá reintegro a la Junta Departamental.
Se encuentran excluidos de este beneficio los cargos de particular confianza y el personal ingresado por designación directa con posterioridad al 26 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 21º.-Los importes nominales equivalentes a los montos por el subsidio previsto en el Art. 20, de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, serán con cargo al Grupo 5 en el objeto del gasto correspondiente. El monto que no se haya destinado al pago de los retiros incentivados, serán destinados al Grupo 7. Respecto a las asignaciones presupuestales del Grupo 7 no ejecutadas, podrán compensar renglones del Grupo 1, 2, 3.
Autorízase al Presidente de la Corporación a realizar transposiciones entre Grupos en casos debidamente fundados, comunicando a la Junta Departamental de inmediato dicho trámite.
ARTÍCULO 22º.- Pasarán a tener la calidad de presupuestados los funcionarios contratados al 26 de noviembre de 2020, en su grado actual y en los cargos que se crean:
Departamento Administrativo
1 cargo grado 7
3 cargos grado 5
Departamento de Servicios Auxiliares e Intendencia
1 cargo grado 7
2 cargos grado 5
1 cargo grado 3
ARTÍCULO 23º.- Negociación colectiva. En el marco de las disposiciones establecidas por ley 18.508 y concordantes, se establece como fuente de derecho departamental los Convenios Colectivos que se celebren con AFULECOM y que se encuentren debidamente registrados.
BENEFICIOS SOCIALES
HOGAR CONSTITUIDO
ARTÍCULO 24º.- Institúyase a partir del 1°.de enero del 2022 la prima por Hogar Constituido para los funcionarios de la Junta Departamental que se encuentren en las siguientes condiciones:
a)Que tengan la calidad de casados
b)Que no teniendo dicha calidad, tengan a su cargo uno o mas familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos o los equivalentes por afinidad).
Se considera que un funcionario tiene familiares a su cargo cuando tiene a su cuidado o educación en especial aquellos gastos de vivienda, vestidos, alimentos y salud y que estos familiares no tengan ingresos individuales superiores a un salario mínimo nacional. Deberá constar la conformidad del familiar a cargo del funcionario, cuando sea mayor de edad y capaz.
c)Quienes no estando comprendidos en los incisos anteriores, estén sujetos a la obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado judicialmente.
La prima por Hogar Constituido para los funcionarios de la Junta Departamental queda fijada en 33 % de 2/3 del sueldo mensual básico del grado 3 del escalafón de la Corporación.
Si en el mismo grupo familiar hubiere más de un funcionario público, la prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al cónyuge funcionario de la Corporación si tuviera mayor remuneración, sobre la base de declaración jurada del interesado, considerándose falta grave que pueda dar motivo de destitución, la falsedad del mismo.
En caso de variación de la situación familiar que diera origen a la percepción del beneficio el funcionario deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Departamental considerándose su omisión falta grave.
El derecho al Hogar Constituido no es acumulable, lo que significa:
d)Que un mismo funcionario no podrá percibir más de una retribución por dicho concepto, aunque pueda aducir que está comprendido en más de uno de los casos previstos.
e)Que dos funcionarios distintos no podrán reclamar a su favor la extensión del beneficio basándose en que constituyen sostén de una misma persona.
f)Que los funcionarios casados no podrán percibir el citado beneficio cuando su cónyuge perciba dicha compensación, ya sea en la Junta Departamental o en cualquier otra repartición del Estado.
Tampoco podrán hacerlo cuando uno de los cónyuges haya incorporado el beneficio del Hogar Constituido al sueldo.
ASIGNACIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 25º.- Institúyase a partir del 1°.de enero del 2022 para los funcionarios de la Corporación cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros presupuestales el beneficio de la asignación familiar.El monto de las asignaciones familiares es del 10.58 % de 2/3 del salario básico grado 1 del escalafón de la Corporación por beneficiario.
ARTÍCULO 26º.- El beneficiario de la asignación familiar es el hijo o menor acargo del funcionario, hasta la edad de 16 años, haciéndose extensivo hasta los 18 años en los siguientes casos:
a)Cuando curse estudios secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios en institutos públicos.
b)Cuando reciba enseñanza especificada en el inciso anterior en institutos habilitados, o que sin serlo, estén controlados por los Organismos de Enseñanza Pública. La escolaridad del estudiante será acreditada por certificado expedido por el respectivo instituto docente.
c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo completarlos, por impedimento plenamente justificado.
d)Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente incapacitados o que sufran privación de libertad.
e) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente para el estudio.
Los atributarlos deberán justificar mediante el carne del alumno o constancia expedida por el Centro Docente que el beneficiario concurre a los mismos.
Dichos recaudos serán exigibles en los meses de marzo, julio y diciembre de cada año.
En caso de constatarse la deserción del beneficiario de los centros docentes o que tengan una asistencia irregular, entendiéndose por tal un número de inasistencias no justificadas que impidan el pasaje de grado, se suspenderá el pago del beneficio.
El beneficio será extensivo de por vida o hasta que perciba otra prestación de la Seguridad Social, cuando el beneficiario padezca una incapacidad física o síquica tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada.
Cuando el hijo no se encontrase a cargo del funcionario, será administrador de la asignación la persona o institución que justifique tener la tenencia efectiva del mismo, mediante testimonio de resolución judicial competente.
Seráatributario de la asignación el funcionario casado, viudo, divorciado o soltero, jefe de familia, que llenando las condiciones legales tenga totalmente a su cargo, con carácter permanente y en forma debidamente comprobada, uno o más menores, ya sean estos parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive, hijastros, huérfanos o abandonados, considerándose estos menores como si fueran hijos suyos.
Para la concesión del beneficio se deberá acreditar el vínculo familiar con las respectivas partidas del Registro de Estado Civil.
En aquellos casos que el beneficiario no sea hijo del funcionario, se deberá acreditar la guarda o tenencia del menor mediante testimonio de resolución judicial respectiva.
La Junta Departamental podrá exigir la información complementaria que estime del caso.
Para los casos de que los beneficiarios no sean hijos del atributario, se requerirá un informe social circunstanciado.
ARTÍCULO 27º.- Los beneficiarios del régimen de asignaciones familiares, pasado que fuere el límite de 18 años de edad, si continúan sus estudios seguirán recibiendo este beneficio en carácter de beca estudiantil, siempre y cuando acrediten la aprobación del curso de que se trate o del 50 % (cincuenta porciento) de las materias que correspondan al año en curso. La acreditación de tales extremos se deberá realizar en el mes de diciembre de cada año, adjuntándose a la constancia respectiva el plan de estudios correspondiente al año que curse el beneficiario (total de materias del curso que se trate).
No se abonará más de una asignación por beneficiario. Cuando ello pudiere ocurrir por aplicación de las disposiciones vigentes el atributario o administrador deberá optar entre las asignaciones que paga la Junta Departamental o la que pudiere corresponderle por otros regímenes.
ARTÍCULO 28º.- Los atributarios del presente beneficio deberán comunicar toda variación de la situación familiar o del beneficiario que pudiere hacer cesar la percepción del beneficio, considerándose falta grave que pueda dar motivo a la destitución la omisión de tal comunicación.
ARTÍCULO 29º.- Los funcionarios de la Corporación que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo mayor de un mes, no tendrán derecho al cobro de los beneficios de Hogar Constituido y Asignación Familiar, salvo que la Junta Departamental ante casos especiales, debidamente justificados resuelva lo contrario.
Exeptúandose de la prohibición establecida en este artículo la Asignación Familiar cuando esta sea cobrada por persona ajena al funcionario y tenga la tenencia del beneficiario por sentencia judicial o convenio homologado judicialmente.
PRIMAS
ARTÍCULO 30º.- Institúyase a partir del 1°. de enero del 2022 para los funcionarios de la Corporación las siguientes primas.
ARTÍCULO 31º.- Todo funcionario de la Corporación percibirá una sola vez el 50% de 2/3 del sueldo mensual básico del grado 4 del escalafón de la Corporación por concepto de prima por nacimiento por cada hijo.
El nacimiento de un niño, solo dará derecho a la percepción de una prima por nacimiento y por uno solo de los padres.
ARTÍCULO 32º.- Por el hecho de contraer matrimonio todo funcionario de la Corporación con antigüedad mayor a 6 (seis) meses tendrá derecho a una compensación del 50 % de 2/3 del sueldo mensual básico correspondiente al grado 4 del escalafón de la Corporación.
El matrimonio dará derecho a percibir una sola prima por matrimonio o beneficio similar.
ARTÍCULO 33º.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD – La prima por antigüedad se fija en 3.65 % del sueldo básico del grado 3 de la Corporación para el décimo año, incrementándose en el 0,365 % del sueldo básico grado 3 por cada uno de los años siguientes entre el undécimo y el vigésimo y en el 0,58 % por cada uno de los años entre el vigésimo primero y vigésimo quinto.
La prima por antigüedad será abonada a los funcionarios que tengan 10 años como mínimo de antigüedad.
Considerase antigüedad el lapso de permanencia de la relación laboral del funcionario con la Corporación.
La prima será liquidada íntegramente a todos aquellos funcionarios que cumplan el horario de 30 (treinta) horas semanales.
ARTÍCULO 34º.- La Junta Departamental abonará una prima anual por estudio, a favor de los funcionarios que tengan hijos menores a su cargo o que tengan totalmente a su cargo con carácter permanente y en forma debidamente comprobada uno o más menores y cuando estos y aquellos cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o universitarios y terciarios reconocidos, todo sujeto a lo que dicte la reglamentación de la Corporación.
En el caso de que el menor o menores no fueran hijos del funcionario se deberá acreditar la guarda del menor mediante testimonio de la resolución judicial respectiva. La Corporación podrá exigir la información complementaria que estime del caso.
El pago de la misma se verificará antes del 30 de abril de cada año.
Se considera enseñanza terciaria la que, suponiendo por su contenido que sus estudiantes hayan cursado con aprobación los ciclos completos de enseñanza primaria y secundario o técnico profesional en institutos estatales o privados habilitados, profundiza y amplia la formación en alguna rama del conocimiento.
ARTÍCULO 35º.- La prima anual por estudio será de $ 2.987 más su respectivo ajuste al 1°. de enero de 2022, para los que cursen estudios primarios y de $ 4.975 más su respectivo ajuste al 1°. de enero de 2022 para los que cursen demás estudios y se incrementarán en su monto anualmente en el mismo porcentaje que se incrementarán los sueldos en el ejercicio anterior.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
ARTÍCULO 36º.- En caso de fallecimiento de un funcionario, la Junta Departamental servirá un subsidio cuyos beneficiarios serán en orden excluyente las siguientes personas:
a)Cónyuge no separado judicialmente de cuerpo.
b)Descendientes o menores que estuvieran a cargo del funcionario.
c)Ascendientes.
El monto del mismo será equivalente a 7 veces el sueldo básico que percibiere el causante a la fecha de su fallecimiento, el cual se servirá mensualmente.
Para efectivizar este cobro deberá probarse fehacientemente que asumió los gastos del sepelio o que no existen gastos por ese concepto.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 37º – La Junta Departamental de Salto podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente Presupuesto, dando cuenta al Tribunal del Cuentas. En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las establecidas en el articulado del presente Decreto, se aplicarán estas últimas. Esta autorización no implica una modificación del Presupuesto por la incorporación de normas que se consideren omitidas.
ARTÍCULO 38º.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contenidas en Decretos o Resoluciones departamentales que contradigan al presente Decreto, así como toda norma referente a beneficios sociales correspondiente a los funcionarios de la Corporación, correspondiéndoles solamente el pago por los beneficios sociales establecidos en el presente decreto (artículos 24 a 36) a partir del 1ro de enero del 2022.
ARTÍCULO 39º.- Derogaciones. Deróganse expresamente: los Arts. 9, 10 y 20 del Decreto Nº. 6.906/2016.
ARTÍCULO 40º.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte del Presupuesto de la Junta Departamental 2021-2025.
ANEXOS I y II
ANEXO I) Planillado
ANEXO II) Organigrama
Art. 41º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 22 de noviembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 27 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General