Decreto Nº. 7.372/2021.

D. Nº. 7.372/2021.

 

VISTO: El asunto Nº. 320 del 18 de noviembre de 2020, I. de S. P/Of. Nº. 770/2020, remite Exp. Nº. 28.714/2019 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto decreto prohibición uso, glifosato y herbicidas en espacios públicos”.

RESULTANDO: I)- Que por el mismo, el Legislativo Departamental remitió exposición escrita presentada ante la Mesa Ejecutiva, por el señor Edil Cesar Gustavo Bentos Pereira, concordante con lo dispuesto en Artículo 22 del Reglamento Interno de la Junta, con Proyecto de Decreto sobre prohibición de glifosato y demás herbicidas, con anexos bibliográficos y fundamentación técnica de especialistas en el tema.

II)- Que la temática preindicada ha sido tratada en la Comisión Asesora de Salud, Higiene y Medio Ambiente y en Sesión de la Junta Departamental de Salto.

III)-Que por Resolución Nº. 341/2020, el Deliberativo Departamental envía minuta de comunicación al Intendente de Salto para recabar iniciativa legislativa.

CONSIDERANDO: I)- Que la Dirección del Departamento de Salud e Higiene comparte el proyecto sobre la manipulación y aplicación de glifosato, sugiriendo a la administración que se tome la iniciativa.

II)- Que la administración de conformidad y de acuerdo con su competencia de ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, eleva actuaciones en el sentido indicado.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente y en uso de sus facultades legales.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.-Se prohíbe el uso, manipulación y aplicación de glifosato y demás herbicidas, en toda tarea concerniente al arbolado y mantenimiento de los espacios públicos, en zonas urbanas que desarrolle la Intendencia y los Municipios, dentro de su respectiva jurisdicción, sea en forma directa o por empresas contratadas.

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 2°.-Quedan comprendidas en el artículo anterior, las tareas de desmalezamiento y mantenimiento de espacios verdes como: plazas, jardines, parques, canteros, arbolados en calles, canchas deportivas, ramblas, veredas, cementerios, baldíos, huertas y todo predio que albergue vegetación de cualquier tipo.

Aprobado: (30 votos en 30)

Artículo 3º.-Otórguese un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente decreto, para que los servicios competentes sustituyan el uso del glifosato y herbicidas sintéticos por acciones como desmalezamiento manual, aplicación de mulch orgánicos, preparados orgánicos y otras alternativas cuyos residuos no repercutan en la salud de las personas y cuenten con la aprobación expresa de las autoridades competentes

Aprobado: (29 votos en 30)

Artículo 4º.- La Intendencia de Salto deberá incluir en los pliegos licitatorios, compra directas y cualquier otra forma de vinculo que se establezca con terceros para la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 1º, las prohibiciones y condiciones previstas en el presente decreto y a disponer que su incumplimiento constituirá causal de rescisión automática.

Aprobado: (29 votos en 30)

Artículo 5°.- La Intendencia de Salto deberá coordinar con los Municipios un plan de fiscalización y control para el transporte y eliminación definitiva de envases y restos de los mencionados herbicidas sintéticos que se encuentren en la órbita pública, en el ámbito privado y en las empresas contratadas que brindan servicios por vía de licitación o compra directa.

Aprobado: (29 votos en 30)

Artículo 6°.- La Intendencia de Salto coordinara con los Municipios la implementación de campañas de sensibilización hacia la opinión pública a efectos de eliminar progresivamente la utilización de glifosato y otros herbicidas de síntesis en jardines, viveros, difundiendo y promoviendo la utilización de medidas de desmalezamiento mecánica o la utilización de productos de origen ecológico aprobados y que acrediten criterios de calidad y aseguren la sostenibilidad ambiental.

Aprobado: (29 votos en 30)

Artículo 7º.-La Intendencia de Salto brindará instancias de formación a las/os trabajadores de arbolados, áreas verdes y jardinería a nivel público y privado sobre la aplicación de este Decreto, las técnicas de sustitución y las instancias necesarias para eliminación de envases contaminados y restos de glifosato y demás herbicidas sintéticos.

Aprobado: (29 votos en 30)

Artículo 8º.-La Intendencia de Salto reglamentará el presente Decreto y promoverá las acciones pertinentes para su estricto cumplimiento.

Aprobado: (29 votos en 30)

Artículo 9º.-El Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial y en dos diarios locales, sin perjuicio del plazo indicado en el art.3

Aprobado: (29 votos en 30)

Art. 10º.-Comuníquese.”

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sra. Carolina Palacios

Presidenta       

Sr. Álvaro da Cunda Leal

    Secretario General 

 

Salto, 16 de diciembre de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.371/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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