Decreto Nº. 7.376/2021.

D. Nº. 7.376/2021.

 

VISTO: El asunto Nº. 700 del 07 de diciembre de 2021, I. de S. P/Of. Nº. 1.347/2021, remite Exp. número 5.953/2021, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizando donación a favor de Diócesis de Salto, lo recaudado de ZONA AZUL”.

RESULTANDO: I) Que por nota los representantes de la Comunidad de Capilla de la Virgen de la Medalla Milagrosa, ubicada en calle Yatay y José Pedro Varela (Barrio Progreso) hacen saber de la necesidad de proceder a la refacción de dicha capilla, no contando con los medios para cubrir gastos, por lo que solicitan ser tenidos en cuenta con lo recaudado por concepto de Zona Azul.

II) Que el Departamento de Desarrollo Social, a través de Asistente Social realiza entrevista e informe, indicando que la capilla cuenta con grupos de niños de catequesis, grupos Legionarias de María, etc. y que sus recaudaciones son muy escasas y que se ha visto mas agravada por la situación de pandemia.

III)   Que a requerimiento del Sr. Intendente, el Departamento de Hacienda informa que el 30% de lo recaudado disponible de la Zona Azul correspondiente a diciembre del año 2020, que asciende a la suma de $U 48.432 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos)

CONSIDERANDO: I) Que el art. 1°. del Decreto  Nº. 7.262/2021, modifica  el artículo 28 del Decreto Nº. 6.868/2015 (Ordenanza de regulación de vehículos Zona Azul) en cuanto al destino de lo producido del estacionamiento tarifado, disponiendo para el ejercicio 2021 el 100% para cubrir emergencias sociales del Departamento y a partir del Ejercicio 2022, el 70% será asignado al Fondo Departamental de Emergencia a la Vivienda social y el 30% a organizaciones sociales sin fines de lucro, previa autorización de la Junta Departamental.

II) Que la administración teniendo en cuenta que lo recaudado en el mes de diciembre del año 2020 no ha sido asignado a ninguna institución, rigiendo para el mismo, que el destino de lo producido será asignado en un 30% a organizaciones sociales sin fines de lucro, previa autorización de la Junta Departamental de Salto; en amparo al artículo 28 del Decreto Nº. 6.868/2015, vigente para el año 2020, eleva actuaciones para que se autorice la donación a favor de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA en el URUGUAY – DIÓCESIS DE SALTO, con la condición que la misma sea destinada a la Capilla de la Virgen de la MEDALLA MILAGROSA.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, conforme a la normativa aplicable al caso concreto y en uso de sus facultades legales y que el Sr. Intendente de Salto solicita la venia de la Junta Departamental de Salto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase la venia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para donar a favor de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay – Diócesis de Salto, con la condición que la misma sea destinada a la Capilla de la Virgen de la Medalla Milagrosa, la suma de $ 48.432 (pesos uruguayos, cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos), por concepto del 30% de los ingresos líquidos de la Zona Azul, correspondiente al mes de diciembre del año 2020, para  los fines indicados en la parte expositiva de la presente.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sra. Carolina Palacios

Presidenta       

Sr. Álvaro da Cunda Leal

    Secretario General 

Salto, 16 de diciembre de 2021.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 27 votos en 27 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.375/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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