Decreto Nº. 7.380/2021.

D. Nº. 7.380/2021.

 

VISTO: El asunto Nº. 627 del 15 de noviembre de 2021, IdS. P/Of. Nº. 1.222/2021, remite expediente Nº. 33.617 caratulado: “Intendencia de Salto Remite Proyecto de Decreto modificación exoneración hoteles”, y el oficio Nº. 1.440, de fecha 20 de diciembre del 2021, Intendente de Salto remite nuevo Proyecto de Decreto, modificando el mencionado ut supra.

RESULTANDO: I) Que por dicho expediente, la Intendencia remitió a la Junta Departamental proyecto de modificación de la base de cálculo del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del Adicional de Recolección y Barrido correspondiente a hoteles, según oficio Nº. 1.222/2021, luego envía nuevo Proyecto de Decreto, por oficio Nº. 1.440/2021, modificando el recién mencionado, y dejando sin efecto la Resolución del 09/11/2021 comunicada por oficio Nº. 1.222/2021.

II) Que el proyecto fue objeto de profundo análisis por parte de las distintas bancadas que componen la Junta Departamental.

CONSIDERANDO: I) Que la oferta hotelera, en los últimos años, ha tenido un notorio incremento en el departamento, siendo de estricta justicia la revisión de la normativa tributaria que la rige, en especial, el artículo 41 del Decreto N°. 5.776/1990.

II) Que a resultas del intercambio mantenido entre los Sres. Ediles, la Intendencia ha decidido modificar el proyecto originalmente remitido, haciendo progresiva la aplicación del nuevo sistema y generando algunos incentivos para los nuevos emprendimientos.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO: Remitir ad referéndum del Tribunal de Cuentas, la aprobación provisoria del presente Decreto, al amparo del literal E del artículo 211 de la Constitución de la República.

Aprobado: (16 votos en 30)

Artículo 1º.- Los bienes inmuebles destinados a Hoteles tributarán por el impuesto de contribución inmobiliaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto N°. 5.849/1995 y modificativos, tomando como base de cálculo el siguiente:

a) Hasta 30 habitaciones abonarán por el 70% del aforo

b) De 31 a 50 habitaciones abonarán por el 80% del aforo

c) Más de 50 habitaciones abonarán por el 100% del aforo

Aprobado: (16 votos en 30)

Artículo 2º.- La presente normativa comenzará a regir a partir del 1°. de enero de 2022. No obstante, el Intendente podrá establecer una progresión en la aplicación de los literales b) y c) del artículo anterior, sobre las siguientes bases:

Literal b: de 31 a 50 habitaciones: ejercicio 2022 abonarán por el 70% del aforo, a partir del ejercicio 2023 lo harán por el 80% del aforo.

Literal c: más de 50 habitaciones: ejercicio 2022 abonarán por el 70% del aforo, ejercicio 2023 por el 80% del aforo, ejercicio 2024 por el 90% y a partir del ejercicio 2025 tributarán por el 100% del aforo.

Aprobado: (16 votos en 30)

Artículo 3º.- Facúltase al Sr. Intendente de Salto,  a determinar año a año, el plazo para solicitar ampararse en la presente normativa.

Aprobado: (16 votos en 30)

Artículo 4º.-Los inmuebles destinados a Hoteles, abonarán el Impuesto Adicional de Recolección y Barrido, según lo dispuesto en el Art. 44 del Decreto Nº. 7.327/2021, calculados sobre la contribución resultante de las operatorias establecidas en el artículo 1°.

Será de aplicación, además, lo dispuesto en el artículo 2°. del presente Decreto.

Aprobado: (16 votos en 30)

Artículo 5º.- Deróganse los artículos 41 y 50 del Decreto N°.  5.776/1990 y modificativos.

Aprobado: (16 votos en 30)

Artículo 6º.- Los hoteles que obtengan final de obra o su inscripción de oficio con posterioridad a la promulgación de este Decreto abonarán el tributo de contribución inmobiliaria y el adicional de recolección y barrido los primeros cuatro años de la siguiente manera:

a) El 20 % del tributo y el adicional por el ejercicio en que obtengan el final de obra o su inscripción de oficio.

b) El 40%, 60% y 80% del tributo y el adicional por los tres ejercicios siguientes (respectivamente) al que obtengan el final de obra o su inscripción de oficio, con excepción de los hoteles de hasta 30 habitaciones, que abonarán el 40%, 60% y 70% en dichos ejercicios.

A partir del quinto ejercicio (contado a partir del que obtengan el final de obra o su inscripción de oficio) tributarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero.

Aprobado: (16 votos en 30)

Art. 7º.- Comuníquese.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Sra. Carolina Palacios

Presidenta      

Sr. Álvaro da Cunda Leal

       Secretario General 

 

Salto, 23 de diciembre de 2021.  

Este Decreto contó para su aprobación en general con 15 votos en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.379/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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