D. Nº. 7.381/2021.
VISTO: El asunto Nº. 724 de fecha 21 de diciembre de 2021, IdS. P/Of. Nº. 1.409/2021, remite expediente Nº. 39.134-2021 caratulado: “IdS. remite proyecto de Decreto extensión régimen de facilidades de pago sobre Decreto 7246/20”.
RESULTANDO: I) Que la vigencia de la referida norma es hasta el 31 de diciembre del 2021.
II) Que evaluados los informes presentados por la Dirección del Departamento de Hacienda respecto a la receptividad del régimen aprobado, además de tener en cuenta los diferentes planteamientos que se han presentado por los contribuyentes respecto a las incidencias provocadas por la pandemia generada por el COVID 19 en diferentes escenarios, siendo el económico, además de la salud, uno de los más afectados, provocando situaciones de inestabilidad y crisis financiera en todos los niveles, quienes manifiestan voluntad de regularizar las respectivas situaciones.
CONSIDERANDO: I) Que en la medida que la situación sanitaria ha comenzado a mejorar paulatinamente, con ella también mejorará la situación socio-económica.
II) Que de acuerdo a lo expresado, y respetando la filosofía que inspira a esta Administración, resulta necesario y conveniente mantener el sistema de facilidades de pago para quienes se encuentren con atraso, y puedan en la medida que se van reinsertando en el mercado nuevamente, regularizar su situación tributaria.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y en uso de sus facultades legales
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación: Comprenderá el presente régimen a las obligaciones tributarias del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales, Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas con la Intendencia de Salto, de acuerdo a las previsiones que en cada caso se formulan.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 2°.- Contribuyentes Buenos Pagadores: Se considerarán contribuyentes buenos pagadores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales y en este aspecto, también comprende a los contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Contribuyentes, de acuerdo a las exigencias de la reglamentación vigente, y que al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que disponga la Intendencia de Salto, se encuentren al día en la totalidad de sus obligaciones.
Quienes hayan suscrito o suscriban convenios, también serán considerados buenos pagadores siempre que dichos convenios no signifiquen la remisión de multas y recargos; y que se encuentren al día al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que disponga la Intendencia de Salto.
La bonificación que se establece no comprende al tributo Patente de Rodados, que tiene un régimen especial.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 3º.- Beneficios Buen Pagador:
a) Para quienes se hayan puesto al día en el pago de tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural durante el ejercicio en curso el descuento será del 10%, para el ejercicio a aplicar.
b) Para aquellos contribuyentes que hayan mantenido y para aquellos que mantengan la condición de buen pagador durante dos años consecutivos o más el descuento será del 12%.
c) Los descuentos previamente establecidos estarán vigentes durante todo el periodo de la presente administración.
d) Los beneficios establecidos respecto a la calidad de buen pagador, es sin perjuicio de los descuentos que pudieran corresponder por pago contado.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 4º.- Pérdida y readquisición de la calidad de buen pagador: La calidad de buen pagador se pierde por el no pago de alguno de los tributos indicados así como de las sanciones por infracciones referidos a los bienes, o del no pago en tiempo y forma de los convenios que existieren, salvo la excepción de los pagos realizados al amparo del artículo 104 del Decreto N°. 5.776/1990, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto N°. 6.269/2006, los que no harán perder la calidad de buen pagador.
Quienes hayan perdido o pierdan la calidad de buen pagador, únicamente podrán readquirir la misma, para el ejercicio siguiente, cuando se encuentren al día al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 5º.- Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas – Pago Contado: Los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas podrán optar por abonar el impuesto anual al contado.
Para estos casos el vencimiento será el último día hábil del mes de marzo de cada ejercicio y el importe a abonar será el equivalente al monto del primer trimestre multiplicado por el factor 4 (cuatro).
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo. 6º.- Regularización de adeudos: Los contribuyentes de la Intendencia de Salto que tengan adeudos con la misma al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que disponga la Intendencia de Salto, por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales y Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas, podrán acogerse al régimen especial de facilidades de pago que se establece a continuación.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 7º.- Deudores de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales que tributen por el mínimo: A los contribuyentes con deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales que se encuentren comprendidos dentro de la primera franja establecida en el Art. 1º., inciso c) del Decreto N°. 6.109/2001, se les remitirá el importe adeudado del Impuesto, cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) que se trate de único bien;
b) que el aforo del bien al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que disponga la Intendencia de Salto sea igual o inferior al de la primera franja establecida por la Administración en los términos dispuestos por el artículo 1 literal c) del Decreto N°. 6.109/2001.
En tales casos, únicamente deberán abonar los tributos adeudados correspondientes a servicios (adicionales), y cuando correspondiere el Impuesto al Baldío, siempre y cuando el padrón sea susceptible de ser dividido, o que disponga de los cuatro servicios considerados a los efectos del Impuesto al Baldío (Art. 3º. Decreto N°. 6.109/2001).
Las multas y recargos quedarán congelados y podrán remitir de acuerdo a lo establecido en el Art. 15º. del presente Decreto.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 8º.- Deudores de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales que tributen por encima del mínimo: Los contribuyentes con deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales, que tributen por encima del mínimo previsto para dicho Impuesto por el art. 1º., inciso c) del Decreto Nº. 6.109/2001, deberán abonar el 100% de los tributos y adicionales impagos (contribución, recolección, barrido, alumbrado público, baldío).
Las multas y recargos quedaran congelados y podrán remitir de acuerdo a lo establecido en el Art. 15º. del presente Decreto.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 9º.- Deudores de Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas.
9.1º) Monotributistas Sociales y Comercios hasta 50m2: A los contribuyentes con deudas por concepto de Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas, que sean Monotributistas Sociales, o cuya superficie sea de hasta 50m2, se les exonerará el 100% de los tributos adeudados.
Las multas y recargos que queden congelados, podrán remitir de acuerdo a lo que se establece en el Art. 15º. del presente Decreto.
9.2º) Deudores de Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas – comercios de más de 50 m2: Los contribuyentes con deuda por concepto de Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas, cuya superficie sea mayor de 50m2, deberán abonar el 100% de los tributos adeudados.
Las multas y recargos que queden congelados, podrán remitir de acuerdo a lo que se establece en el Art. 15º. del presente Decreto.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 10º.- Determinación del monto adeudado: A los efectos del pago contado de tributos o de suscripción de convenio se determinará el monto de la deuda por tributo al día de presentación de la respectiva solicitud.
El monto a pagar, no podrá superar:
a) Para deudores del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales: el resultado de multiplicar lo que le correspondió abonar en el ejercicio que disponga la Intendencia de Salto, sin multas ni recargos por el factor 4 (cuatro).
b) Para deudores de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas: lo que le correspondió pagar en el último trimestre del ejercicio que disponga la Intendencia de Salto, sin multas ni recargos por el factor 4 (cuatro.)
Los montos, que superen el resultado de las operaciones previstas y las multas y recargos que quedaran congelados, podrán remitirse de acuerdo al Art. 15º del presente Decreto.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 11º.- Contribuyentes sin Convenio: Los contribuyentes que no hayan suscrito convenio alguno y mantengan deudas con la Intendencia por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales y/o Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas, podrán suscribir convenio de acuerdo al Artículo 14º. del presente Decreto, a cuyos efectos el monto del mismo se determinará tomando en cuenta exclusivamente el monto de los tributos adeudados, congelándose las multas y recargos las que podrán remitir de acuerdo al artículo 15º. del presente Decreto.
Las prescripciones que hubieren acaecido al amparo de este artículo, operarán de pleno derecho.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 12º.- Contribuyentes con Convenio Vigentes: Quienes tengan convenio de pago vigente firmado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°. 7.246/2020, podrán solicitar por escrito ampararse al nuevo sistema dentro del plazo establecido en el artículo 18°, acreditándose los pagos realizados por el referido convenio.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 13º.- Contribuyentes con Convenio caducado – Deuda por tributos: Los contribuyentes cuyos Convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°. 7.246/2020, hayan caducado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, o quienes hayan verificado entregas a cuenta de la deuda por tributos, podrán suscribir convenio en las siguientes condiciones:
a) Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales: El monto a convenir será lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud por concepto de tributos de Contribución Inmobiliaria y adicionales, sin multas ni recargos, que se cobran conjuntamente con la misma, no pudiendo superar dicha suma al resultado de multiplicar el monto del tributo correspondiente al que disponga la Intendencia de Salto por el factor 7 (siete).
b) Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas: El monto a convenir será lo adeudado a la fecha de presentación de la solicitud por concepto de tributos, sin multas ni recargos, no pudiendo superar dicha suma al resultado de multiplicar el monto de la tasa que le correspondió abonar en el 4º.trimestre del ejercicio que disponga la Intendencia de Salto, por el factor 5 (cinco).
En los casos previstos en los incisos anteriores de este artículo, los montos que superen el resultado de las operaciones previstas, y las multas y recargos que queden congeladas, podrán ser remitidas de acuerdo al Artículo 15º. del presente Decreto.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 14º.- Forma de extinción de la deuda: El monto de las deudas determinadas según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán cancelar al contado o mediante firma de convenio en cuotas iguales y consecutivas las que podrán ser: mensuales, trimestrales o semestrales hasta un plazo máximo de 5 (cinco) años y sin interés de financiación, debiendo abonar la primera de ellas al firmar el convenio.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 15º.- Remisión de multas y recargos:
a) Se efectuará la remisión de un 10% (diez por ciento) de las multas y recargos por cada año durante los cuatro primeros años, y el porcentaje restante al quinto año.
b) Las remisiones se realizarán el 31 de diciembre de cada año, y para ello a esa fecha, el contribuyente no deberá registrar atrasos en el pago de las cuotas de convenio, ni tampoco del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales o de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas del ejercicio en curso.
c) Quienes se hayan amparado a los beneficios que establece el presente régimen y deseen cancelar en forma anticipada la deuda por concepto de multas y recargos, accederán a las remisiones obtenidas hasta ese momento, debiendo abonar el importe pendiente de pago.
d) Los contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales y de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas que a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan abonado el 100% de los tributos y mantengan deuda por concepto de multas y recargos congelados, tendrán derecho a la remisión de las mismas, dentro de los plazos y bajo las condiciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo. Dicha remisión operará de oficio.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 16º.- Caducidad de los plazos: El no pago de:
a) tres cuotas consecutivas de los convenios con cuota mensual o trimestral;
b) dos cuotas consecutivas en los convenios celebrados con cuotas semestrales; o
c) dos cuotas consecutivas de las obligaciones corrientes del tributo, producirá la caducidad de los plazos pactados en el Convenio y los beneficios del presente régimen.
La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de realizar ninguna gestión judicial o extrajudicial, salvo las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 del Decreto N°. 5.776/1990, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto Nº. 6.269/2006, y será exigible la totalidad de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, con la excepción de las que se haya efectuado su remisión, tomándose las cuotas abonadas como pago a cuenta, aplicándose en tal caso la legislación general vigente en materia tributaria, quedando sin efecto las normas del presente convenio para el caso concreto.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 17º.- Rehabilitación de Convenios: Los Convenios suscritos al amparo del presente decreto que caduquen, podrán reingresar al sistema hasta en tres oportunidades, y en el caso de que el contribuyente abone el total de los atrasos devengados.
En tal caso, las cuotas a vencer del convenio que se rehabilite, se incrementarán un 5% la primera vez, sumándosele un 5% por cada rehabilitación hasta un máximo de un 15%.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 18º.- Plazo de Presentación: Para ampararse al régimen previsto en el presente Decreto, los contribuyentes deberán presentarse dentro del plazo que determine la Intendencia de Salto, quien queda facultada para establecer uno o más de ellos, dentro del actual periodo de gobierno.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 19º.- Disposiciones Generales: Para hacer efectivo el pago de las cuotas de los respectivos tributos del ejercicio de que se trate, se deberá estar al día en las cuotas de los convenios que se hayan suscrito.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 20°.- Suspensión de acciones judiciales: Las gestiones de cobro o acciones judiciales que la Intendencia hubiere iniciado por tributos, multas y recargos contra los contribuyentes que se acojan a las facilidades de pago previstas en este Decreto, quedarán suspendidas mientras exista cumplimiento de las cuotas de la facilidad y de las obligaciones corrientes.
Se mantendrán los embargos y las medidas cautelares existentes sin perjuicio de las nuevas reinscripciones que correspondan.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 21°.- Los contribuyentes deberán estar inscriptos en el Registro de Contribuyentes, e indicar expresamente por escrito que aceptan el sistema autorizado por este Decreto, así como su amparo al mismo.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 22º.- Contribuyentes Excluidos del Presente Decreto: Quedan excluidos de las disposiciones del presente Decreto, aquellos contribuyentes del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, que sean sujetos pasivos del mencionado tributos, siempre que el aforo para el cálculo del tributo ejercicio 2022 de los respectivos bienes sea igual o superior a $ 3.236.700 (pesos uruguayos tres millones doscientos treinta y seis mil setecientos), monto que se actualizará anualmente de acuerdo al valor que corresponda según reajuste que practique la intendencia.
Los contribuyentes que hayan presentado su solicitud hasta el 31/12/2021, estarán amparados a los beneficios del Decreto N°. 7.333/2020.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 23º.- Entrada en vigencia El presente Decreto comenzará a regir el día siguiente de la última de las diez publicaciones que se efectuarán en el Diario Oficial, dos de circulación departamental.
Aprobado: (26 votos en 26)
Artículo 24º.- Facúltase al Intendente a reglamentar el presente Decreto mediante Resolución.
Aprobado: (26 votos en 26)
Art. 25°.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 29 de diciembre de 2021.
Este Decreto contó para su aprobación en general con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General