Decreto Nº. 7.384/2022.

D. Nº. 7.384/2022.

 

VISTO: El asunto Nº. 02 del 13 de enero de 2022, I.de S. P/Of. Nº. 1.470/2021, remite Exp. Nº. 44.771/2019 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar tasa permiso edificación a Cooperativa COVISALCO padrón 37.491”.

RESULTANDO: I) Que el expediente trata de la construcción de 20 viviendas y un salón de usos múltiples en el padrón 37.491 por parte de la Cooperativa de Viviendas Salto Construye.

II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción de la misma.

CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte de la Administración.

ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas CO.VI.SAL.CO. (Cooperativa de Viviendas Salto Construye)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo  148 del Decreto  Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas  en el padrón Nº. 37.491.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A  TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Sra. Carolina Palacios

Presidenta      

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General 

 

Salto, 3 de marzo de 2022.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 31 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.383/2021.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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