D. Nº. 7.384/2022.
VISTO: El asunto Nº. 02 del 13 de enero de 2022, I.de S. P/Of. Nº. 1.470/2021, remite Exp. Nº. 44.771/2019 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar tasa permiso edificación a Cooperativa COVISALCO padrón 37.491”.
RESULTANDO: I) Que el expediente trata de la construcción de 20 viviendas y un salón de usos múltiples en el padrón 37.491 por parte de la Cooperativa de Viviendas Salto Construye.
II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción de la misma.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte de la Administración.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas CO.VI.SAL.CO. (Cooperativa de Viviendas Salto Construye)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.491.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 3 de marzo de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 31 votos en 31 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General