D. Nº. 7.401/2022.
VISTO: El asunto Nº. 64 del 10 de marzo de 2022, I.deS. P/Of. Nº. 155/2022, remite expediente. Nº. 33.622/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.C.S.L.R., pago tributo tasa permiso edificación padrón Nº. 37.109”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de 16 viviendas en el Padrón 37.109, por parte de la Cooperativa de Viviendas Construyendo sobre la Roca (CO.VI.C.S.L.R.).
II) Que en el mismo expediente, la Cooperativa solicita exoneración de pago de tributos municipales que afectan la construcción de la misma.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas de ayuda mutua, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Construyendo sobre la Roca (CO.VI.C.S.L.R.)” del pago del tributo “tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el Padrón Nº. 37.109.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Sr. Pablo Alves Menoni
PrimerVicepresidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 7 de abril de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General