D. Nº. 7.402/2022.
VISTO: El asunto Nº. 65 del 10 de marzo de 2022, I.deS. P/Of. Nº. 156/2022, remite expediente Nº. 33.791/2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a INAU, pago tributo tasa permiso edificación Padrón Nº. 37.159”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de un Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) por parte del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) en el Padrón propiedad de la Intendencia de Salto Nº. 37.159.
II) Que en el mismo expediente, INAU, solicita exoneración de pago de tributos municipales que afectan la construcción de la obra mencionada.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Persona Jurídica Publica, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) del pago del tributo “tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de un Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) en el Padrón Nº. 37.159.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Sr. Pablo Alves Menoni
PrimerVicepresidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 7 de abril de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 26 votos en 26 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General