Decreto Nº. 7.404/2022.

D. Nº. 7.404/2022.

 

VISTO: El asunto Nº. 109 del 07 de abril de 2022, I.deS. P/Of. Nº. 262/2022, remite Exp. Nº. 42.796/2019 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar a CO.VI.F.P.S.PVS., tasa permiso edificación padrón Nº. 31.417”.

RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de 18 viviendas en el padrón 31.417 por parte de la Cooperativa de Viviendas de Funcionarios Públicos de Salto PVS.

II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción de la Cooperativa.

CONSIDERANDO: I)Que el servicio de asesoramiento legal estima que el artículo 148 del Decreto 5.629/1986 y modificativos no establece causales de exoneración, por lo que se solicitó la anuencia de la Junta Departamental.

II) Que teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad de la Cooperativa de obrados, se estima procedente la exoneración del pago de la tasa por permiso de edificación.

ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Vivienda Funcionarios Públicos de Salto PVS (CO.VI.F.P.S.PVS.)” del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo  148 del Decreto  Nº. 5.629/1986, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas  en el padrón Nº. 31.417.   

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A  CINCO DE MAYO  DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Sra. Carolina Palacios

Presidenta       

Sr. Álvaro da Cunda Leal

    Secretario General 

Salto,  5  de mayo de 2022.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.403/2022.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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