D. Nº. 7.412/2022.
VISTO: El asunto Nº. 692 del 06 de diciembre de 2021, I.deS. P/Of. Nº. 1.329/2019, remite Exp. Nº. 24.894-2021 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto para exonerar permiso fraccionamiento CO.VI.M.U.SAL. padrón Nº. 30.449”.
RESULTANDO: I) Que representante de la Cooperativa de Viviendas Manos Unidas Salteñas (CO.VI.M.U.SAL) solicitan la exoneración del pago del permiso de fraccionamiento en Régimen de Propiedad Horizontal sobre el padrón Nº. 30.449, de su propiedad, ubicada en la ciudad de Salto, sobre calle Arq. Cesar Rodríguez Musmanno Nº. 2290, por no contar con los recursos suficientes.
II) Que las construcciones fueron finalizadas en el expediente Nº. 2018-14.054, con informe favorable de permiso y fiscalizaciones; aprobándose el fraccionamiento en régimen de propiedad horizontal por parte del Director del Departamento de Obras.
CONSIDERANDO: I) Que el asesoramiento Técnico Legal del Área Jurídica del Departamento de Gestión Administrativa expresa que para proceder a la exoneración corresponde la intervención del Legislativo Departamental, por vía de excepción, al no existir norma que lo ampare.
II)Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del cuerpo legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Manos Unidas Salteñas (CO.VI.M.U.SAL)” del pago del tributo tasa de permiso de fraccionamiento en régimen de propiedad horizontal sobre el padrón Nº. 30.449, de su propiedad.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 19 de mayo de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General