D. Nº. 7.413/2022.
VISTO: El oficio Nº. 752/2021, propuesta del Edil suplente Sr. Augusto Bonet, a través de exposición escrita presentada en sesión, en uso de la banca.
RESULTANDO: Que de acuerdo a la interpretación que se venía dando del Decreto 6.376/2008 (Reglamento Interno de la Junta Departamental de Salto), con respecto a la participación de los Sres. Ediles Suplentes en las Comisiones Permanentes, participaban siempre como Suplentes.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a la necesidad del funcionamiento de las Comisiones permanentes en tiempo y forma.
II) Que es un derecho de los Ediles Suplentes su participación activa en las Comisiones Permanentes.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y en uso de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase con carácter interpretativo:
Que cuando el Decreto 6.376/2008 (Reglamento Interno de la Junta Departamental de Salto), se refiere a la participación de los Ediles en las Comisiones Permanentes, la condición expresada de titularidad del Edil, hace referencia a la Comisión y no a la condición por la cual el Edil fue electo.
Por lo tanto un Edil Suplente puede ser titular en una Comisión Permanente.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Sra. Carolina Palacios
Presidenta
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 19 de mayo de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General