Decreto Nº. 7.452/2022.

D. Nº. 7.452/2022.

VISTO: El Asunto número 479 de fecha 05 de setiembre de 2022: “I. de S. P/Of. 745/22, remite expediente Nº 2021/2017, caratulado: “Despacho Secretaria General referido a vencimiento contrato Acuamania”.

RESULTANDO:  I) Que en virtud de la normativa correspondiente se realizaron las publicaciones correspondientes en tiempo y forma, y se le dio al llamado la difusión pertinente, todo de acuerdo a las directrices aplicables a la naturaleza de la presente Licitación.

II) Que con fecha 31 de mayo del corriente se efectuó la apertura de las ofertas presentadas, a la cual se presentaron las empresas Matula S.A.S., Techera Turismo S.A.S., Ivo Lima y Marcos Rodríguez S.R.L., y Acuamania S.A.

III) Que por Resolución Nº 222 del 09/07/2021, Resolución Nº 202 del 14/06/2022 y Resolución Nº 245 del 21/07/2022 se designo a la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones.

IV) Que estudiado el expediente por la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones designada a estos efectos, emite su informe del cual surge que se realizo el análisis final de las ofertas presentadas al referido llamado, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, recomendando adjudicar el único ítem del llamado a la empresa ACUAMANIA S.A. por ser la oferta más conveniente para la administración.

V) Que la oferta de ACUAMANIA S.A. consiste en una inversión inicial de U$S 1.737.378 y como contraprestación la Intendencia percibirá un canon mensual de 35 U.R. mas el 1,6 % de las entradas vendidas. Dicha oferta cumple con los requisitos requeridos en el Pliego de la Licitación Publica Nacional, para gestionar parque acuático en Termas del Daymán-Salto.

VI) Que del informe de la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones se dio vista a todos los oferentes. En tiempo y forma la empresa TECHERA TURISMO S.A.S. presenta sus descargos impugnando el informe de la Comisión.

 VII) Que atento a ello, la Comisión emite nuevo informe, con fecha 22/08/2022 evaluando los descargos presentados y manteniendo su informe anterior.

VIII) Que el 24/08/2022 se produjo informe de Oficina Jurídica, que en su aspecto medular, remite al de la Comisión de Adjudicaciones y da cuenta de la regularidad del procedimiento licitatorio, sugiriendo proceder al dictado de la resolución de adjudicación.

XI) Que corresponde acoger lo informado por la Comisión Asesora Especial de Adjudicaciones, que fuera avalado además por el informe jurídico y en definitiva, adjudicar la licitación a la empresa ACUAMANIA S.A. por ser la oferta mas conveniente para la administración.

CONSIDERANDOI) Que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la reglamentación aplicable y el Pliego de condiciones que rige el presente llamado, normas complementarias y modificativas.

II) Que en virtud de lo expuesto en los informes de la Comisión de Adjudicaciones y de Oficina Jurídica, no se hará lugar por parte de la administración a lo peticionado por la empresa TECHERA TURISMO S.A.S.

 III) Que por el plazo de la contratación requiere la aprobación previa de la Corporación.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento y la solicitud de la anuencia respectiva de acuerdo al numeral 10 del artículo 35 de la ley 9515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para adjudicar el único ítem de la Licitación Pública tramitada en expediente numero 2021-2017 para Gestionar Parque Acuático en Termas del Daymán-Salto, a la empresa ACUAMANIA S.A. por una inversión inicial de U$S 1.737.378 (dólares estadounidenses un millón setecientos treinta y siete mil trescientos setenta y ocho) y la contraprestación mensual de 35 UR (treinta y cinco unidades reajustables) mas el 1,6 % de las entradas vendidas, todo de acuerdo al pliego licitatorio y a la propuesta realizada por dicha empresa, por un plazo de 25 años.

Art. 2º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A QUINCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi

 Presidente                

Sr. Álvaro da Cunda Leal

       Secretario General 

 

Salto, 15 de setiembre de 2022.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.451/2022.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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