Decreto Nº. 7.491/2022.

D. Nº. 7.491/2022.

 

VISTO: El Asunto número 634 de fecha 06 de diciembre de 2022, IdS. P/Of. Nº. 993/22, remite expediente Nº. 2598/2021, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto solicitando modificar artículo Nº. 3 del Decreto 6868/2015 ampliación Zona Azul”.

RESULTANDO: I) Que el Departamento de Movilidad Urbana realizó revisión y análisis en cuanto al estacionamiento práctico de las disposiciones del Decreto Nº. 6868/2015, por el cual se implementó la denominada “Zona Azul” de estacionamiento tarifado, atendiendo a darle precisión a dicha normativa adecuándola a la realidad.

II) Que el área de estacionamiento tarifado fue establecida en el Artículo 3º, con límites geográficos que allí se establecen.

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento de Movilidad Urbana informa que se hace necesario extender el área de estacionamiento, fijado en el artículo 3º en cuanto al ámbito de aplicación de la precitada Ordenanza, en base a que el parque automotor ha tenido un importante incremento en cuanto al número de unidades, siendo necesario incorporar nuevos espacios para su afectación al sistema, a los efectos de hacerlo más práctico, ágil y racional para todos.

II) Que se debe velar por una óptima organización en el estacionamiento para hacer más ágil el recambio de vehículos en los estacionamientos y así favorecer el flujo rápido del tránsito vehicular, asegurando una eficaz prestación del servicio.

III) Que se entiende oportuno modificar el art. 3 del Decreto Nº. 6868/2015, a fin de extender el espacio geográfico para la afectación de ZONA AZUL, con el objetivo de maximizar su uso.

ATENTO: A lo expuesto y en uso de sus facultades legales,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

 

Artículo 1º: Modifícase el artículo 3 del Decreto 6868/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º-Ámbito de Aplicación. La zona de estacionamiento tarifado estará comprendida dentro de los siguientes límites:

NORTE: calle 19 de abril; ESTE: calle Antonio Invernizzi y 25 de agosto; SUR: calle Gral. Fructuoso Rivera y OESTE: calle Julio Delgado y Juan Carlos Gómez. También comprende las calles transversales desde la calle Antonio Invernizzi y calle 25 de agosto hasta la calle Julio Delgado y Juan Carlos Gómez”.

Artículo 2°: El presente decreto entrará en vigencia el día 1ro. de marzo de 2023.

Art. 3º: Comuníquese, etc.”

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi

Presidente                

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General 

 

Salto, 20 de diciembre de 2022.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 17 votos en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.490/2022.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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