D. Nº. 7.516/2023.
VISTO: El asunto número 74 del 19 de abril de 2023, I. de S. P/Of. Nº. 225/2023, remite Exp. Nº. 10.616/2019 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto exonerar COOP.VIV.TECHO PROPIO tasa permiso edificación padrón Nº. 36.749”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de un conjunto de 15 viviendas por ayuda mutua en el padrón Nº. 36749, por parte de la Cooperativa de Viviendas Techo Propio (CO.VI.TE.PRO).
II) Que por nota en el mencionado expediente, comparece la Cooperativa de Viviendas, ante el Ejecutivo Departamental, solicitando la exoneración de pago de tributos que afectan la construcción de las viviendas.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte del Cuerpo Legislativo.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas Techo Propio (CO.VI.TE.PRO.) del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 36.749.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Fernando Menoni Sosa
Director General
Salto, 18 de mayo de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 votos en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Fernando Menoni Sosa
Director General