D. Nº 7.533/2023.
VISTO: El Asunto número 437 de fecha 26 de agosto de 2022: “I. de S. P/Of. 713/22, remite expediente Nº. 38.692/2017, caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto autorizando conceder a Iglesia Evangélica Nueva Alianza Comodato Padrón Rural 7.048.
RESULTANDO: I) Que, en el expediente antes referido, el representante de la Iglesia Evangélica Nueva Alianza, se presenta solicitando inicialmente apoyo a fin de obtener un predio para destinarlo a un proyecto de centro de rehabilitación en Salto, indicando que la misma realiza trabajos solidarios de recuperación de jóvenes con problemas de adicciones, adjuntando detalle de los mismos en dicho expediente.
II) Que la Institución religiosa compareciente es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personería jurídica constituida y registrada con el Nº. 389/2017 en el registro correspondiente, conforme a la documentación agregada en el referido expediente.
III) Que la División Agrimensura dependiente del Departamento de Obras informa que el número de padrón solicitado es el rural Nº. 7.048 del Departamento de Salto.
IV) Que la oficina de Escribanía del Área Jurídica del Departamento de Gestión Administrativa informa que el padrón referido es propiedad de la Intendencia de Salto, indicando procedencia e inscripción del mismo.
V) Que por Resolución del 18 de mayo de 2021 se autorizó otorgar en comodato a la Iglesia Evangélica Nueva Alianza el padrón rural Nº. 7.048 con el plazo hasta la finalización de la presente Administración, instrumentándose el contrato con fecha 17 de junio de 2021 luciendo agregado en el expediente referido en el visto.
VI) Que comparecen los representantes de la institución solicitando la renovación del contrato por el plazo de treinta (30) años, exponiendo los objetivos de la Institución en el desarrollo de los trabajos de rehabilitación de personas con problemática en adiciones.
CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende que los bienes inmuebles propiedad municipal no afectados al uso público, ni a un régimen de cartera de tierras, podría ser objeto de concesión de uso, comodato precario o a término, para instituciones sin fines de lucro, cuyo objeto social sea considerado de interés general por la misma.
II) Que se considera de especial interés apoyar a esta Institución que viene desempeñando su trabajo con la comunidad de manera progresiva, otorgando Comodato sobre el padrón rural Nº. 7.048, por el período de la presente Administración, para los fines peticionados, elevando actuaciones en el sentido indicado.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud de la anuencia respectiva, a lo dispuesto por el art. 35 num. 10 de la Ley Nº. 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para conceder a la Iglesia Evangélica Nueva Alianza, en carácter de Comodato por el término de treinta (30) años, el inmueble padrón rural Nº. 7.048, siendo el destino del bien exclusivamente enmarcado dentro de los fines sociales de la Institución y será para el uso referido en la parte expositiva del presente Decreto.
Artículo 2º.- Previa a la realización de construcciones, ampliación y/o mejoras, se deberá obtener los permisos municipales de las oficinas competentes, quedando las mismas en beneficio de la Intendencia, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna por razón de la extinción de la autorización, el vencimiento o rescisión del contrato.
Art 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
Mtro. Marcirio Pérez
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 20 de julio de 2023.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 28 votos en 28 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General